DECRETO 2613 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2613 DE 2022     

(diciembre 28)    

D.O. 52.261, diciembre 28 de  2022    

por el cual se fija el salario  mínimo mensual legal.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en  particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que, “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que a su vez el artículo 53 de  la Carta Política establece como uno de los principios mínimos fundamentales en  materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional la  cantidad y calidad de trabajo.    

Que el artículo 333 superior  dispone que la empresa tiene una función social que implica obligaciones.    

Que, a su turno el artículo 334  del mismo cuerpo normativo prescribe que, la dirección general de la economía  está a cargo del Estado, en la que intervendrá por mandato de ley “(…)  para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y  territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la  calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las  oportunidades y los beneficios del derecho y la preservación de un ambiente  sano (…)”.    

Que el literal d) del artículo  2º de la Ley 278 de 1996;  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política  tiene la función de “Fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia;”.    

Que el inciso 1º del parágrafo  del artículo 8º de la mencionada Ley 278 de 1996  prescribe que “Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir  a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte  o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito  las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.  Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición  frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De  nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos  de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre”.    

Que en Sentencia C-815 de 1999, la  Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad del parágrafo del  artículo 8 de la Ley 278 de 1996,  concluyó en el aparte resolutivo que:    

“(…) el Gobierno deberá  motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la  meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación  real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor, la  productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso  nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter  prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la  especial protección constitucional del trabajo (artículo 25 C.P.) y la  necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (artículo 53 C.P.)  la función social de la empresa (artículo 333 C.P.) y los objetivos  constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado  (artículo 334 C.P.), uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las  personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y  servicios básicos”.    

Que la Sentencia del 23 de marzo  de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, radicación  11001-03-25-000-2016-00019-00 (0034-2016), indicó que para la fijación del  incremento del salario mínimo:    

“Deberá establecer con carácter  prevalente la especial protección constitucional al trabajo (artículo 25 C.P.)  que deberá reflejarse en el monto del aumento salarial; la necesidad de  mantener una remuneración mínima vital y móvil (artículo 53 C.P.); la función  social de la empresa (artículo 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la  dirección general de la economía a cargo del Estado (artículo 334 C.P.), uno de  los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de  menos ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.    

Que, conforme con los datos  publicados y presentados en sesión del 5 de diciembre de 2022 a la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación del  índice de Precios al Consumidor (IPC), que representa la inflación causada  total nacional para el período enero-noviembre de 2022 (variación año corrido),  se calculó en 11.72%. Adicionalmente, la variación de noviembre de 2022 con  respecto a noviembre 2021 (variación anual) fue de 12,53%, así mismo, calculó  el Índice de Precios al Consumidor para Ingresos Bajos en 14.34%.    

Que en la misma sesión del 5 de  diciembre de 2022, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE) dio a conocer que para el año corrido 2022 (enero-septiembre), el  resultado de la Productividad Total de los Factores fue de 1,24%; cifras que  previamente se presentaron y discutieron en la Subcomisión de Productividad.    

Que en la sesión del 6 de  diciembre de 2022, ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales fueron presentadas por parte del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE) las mediciones sobre la  contribución de los salarios en el ingreso nacional, medida a través de la  participación de la remuneración a los asalariados dentro del ingreso nacional  correspondiente al 32.1% para el primer semestre de 2022; y, la cifra oficial  del último dato del Producto Interno Bruto-PIS publicado, del tercer trimestre  corrido de 2022, en 9.4%.    

Que respecto de la proyección  anual de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año  2022, el Banco de la República la estimó en 12.3% y reiteró que sus acciones de  política monetaria están encaminadas a conducir la inflación a la meta del 7%, para  el año 2023, datos que también fueron dados a conocer en sesión del 6 de  diciembre de 2022 ante la plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales.    

Que en sesión del 9 de  diciembre de 2022 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales, las centrales obreras y de pensionados dieron a conocer  su posición respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente,  fijando u propuesta en el 20%.    

Que en sesiones del 12 y 14 de diciembre  de 2022, el Gobierno nacional presentó los informes solicitados en la sesión  anterior, sin embargo, no hubo una propuesta adicional.    

Que, en sesión del 15 de  diciembre de 2022, los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales llegaron a un consenso respecto del incremento  del salario mínimo que regirá a partir del 1 de enero de 2023, teniendo en  cuenta además de la inflación anual causada, el dato de la inflación para  hogares pobres.    

Que como consta en el Acta de  Acuerdo del 15 de diciembre de 2022 suscrita por los integrantes de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de  manera concertada y unánime el monto del salario mínimo mensual legal vigente  para el año 2023, acuerdo que se procede a acoger en el presente Decreto, y de  cuyo tenor se resalta:    

“(…) acuerdan fijar como porcentaje  del salario mínimo y el auxilio de transporte que regirán a partir del 1º de  enero de 2023, los siguientes porcentajes:    

-SALARIO MÍNIMO: Un millón  ciento sesenta mil pesos ($1.160.000)- 16%    

-AUXILIO DE TRANSPORTE: Ciento  cuarenta mil seiscientos seis pesos ($140.606)-20%”    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Salario Mínimo  Legal Mensual vigente para el año 2023. Fijar a partir del primero (1º) de  enero de 2023 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de un millón ciento  sesenta mil pesos ($1.160.000).    

Artículo 2º. Vigencia y  derogatoria. Este decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 2023 y  deroga el Decreto  número 1724 del 15 de diciembre de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra del Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

               

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