DECRETO 2612 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2612 DE 2022     

(diciembre 28)    

D.O. 52.261, diciembre 28 de  2022    

por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017  “por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos  miembros del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición  (SIVJRNR)”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucional y legales, en  especial las conferidas por los artículos 188 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo transitorio 7 del Acto  Legislativo 01 de 2017 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que  el artículo 188 de la Carta dispone que el Presidente de la República simboliza  la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las  leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los  colombianos.    

Que, de conformidad con el  numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado.    

Que, de conformidad con el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República ejercer la facultad reglamentaria, mediante  la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida  ejecución de las leyes.    

Que, mediante Acto  Legislativo 01 de 2017, se crea un título de disposiciones transitorias de  la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la  construcción de una paz estable y duradera.    

Que dicho acto legislativo crea  el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR),  el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión  para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV);  la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y  en razón del conflicto armado (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz  (JEP); las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las  garantías de no repetición.    

Que el parágrafo 1º del  artículo transitorio 1º del citado Acto Legislativo señala que “la  conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en  cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la  diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia,  participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su  selección”.    

Que el parágrafo 1º del artículo  transitorio 7º de que trata el mencionado Acto Legislativo establece que “Los  magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación,  los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el  Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP,  los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de  Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado  serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e  independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno  nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable  del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas  y confirmado por el Comité de Escogencia”.    

Que el Comité de Escogencia  establecido en el parágrafo 1º del artículo transitorio 7 del mencionado Acto  Legislativo fue conformado mediante el artículo 2º del Decreto 587 de 2017,  “Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos  miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición  (SIVJRNR)”.    

Que el inciso 3 del artículo 3º  del Decreto 587 de 2017  estableció que: “Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el  periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses,  contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en vigor el  presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más,  asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia,  transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones”.    

Que, de acuerdo con lo  establecido en la anterior disposición, el Comité de Escogencia conformado  mediante el Decreto 587 de 2017  funcionó entre el 18 de abril de 2017 y el 17 de diciembre de 2017.    

Que la Corte Constitucional, en  la sentencia C-067 de 2018,  señaló respecto al parágrafo 1 del artículo transitorio 7 del Acto  Legislativo 01 de 2017: “Nótese que la fórmula constitucional no limita  el período de tiempo en el que podrá funcionar el Comité de Escogencia, sino  que tan sólo dispone los funcionarios que estarán exclusivamente sometidos a su  elección, de donde resulta posible inferir, que así como el reglamento puede  señalar un plazo inicial para realizar los nombramientos a su cargo, también  puede volver a convocarlos cuando ello resulte necesario, con miras a cumplir  con la función electoral que se dispone dentro de su marco competencial, la  cual, por lo demás, de acuerdo con lo establecido en la norma constitucional en  comento no es susceptible de ser delegada, encomendada o transferida a una  autoridad distinta”.    

Que, de conformidad con el  artículo 16 del Decreto ley 589 de  2017, el periodo del Director o Directora de la Unidad de Búsqueda de  Personas Dadas por Desaparecidas en contexto y debido al conflicto armado  (UBPD) es de cinco años, y, al término de este, el nuevo Director o Directora  debe ser elegida por el Comité de Escogencia. En concordancia, el artículo 9º  del Decreto 587 de 2017  establece que en caso de falta absoluta del Director/a de la UBPD, incluido el  término del periodo, el Comité de Escogencia será el encargado de su elección.    

Que el nombramiento de la  actual Directora de la UBPD fue efectuado el 19 de febrero de 2018, quien tomó  posesión del cargo el 20 de febrero de 2018, por lo cual su mandato culminará  el 19 de febrero de 2023.    

Que, con ocasión de la  finalización del periodo de la actual Directora de la UBPD, se hace necesario  convocar al Comité de Escogencia para desempeñar la función electoral en el  marco de sus competencias.    

Que el Decreto 587 de 2017  no precisó qué entidad adelantaría la convocatoria de las organizaciones o  entidades encargadas de designar los y las integrantes del Comité de Escogencia  cuando se le requiriera nuevamente para desarrollar su función electoral, ni  los términos en los cuales se llevaría a cabo dicha convocatoria.    

Que, en consecuencia, se hace  necesario modificar el Decreto 587 de 2017  para clarificar las responsabilidades gubernamentales respecto de la  convocatoria del Comité de Escogencia, establecido en el parágrafo 1º del  artículo 7º transitorio del Acto  Legislativo 01 de 2017 y conformado mediante el mencionado Decreto.    

Que, en cumplimiento de las  disposiciones señaladas en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de este decreto fue publicado para consulta pública y recepción de  observaciones ciudadanas entre el 4 y el 20 de noviembre de 2022 en la página  web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Asimismo, las respuestas a las  observaciones ciudadanas fueron publicadas en el mismo lugar el 30 de noviembre  de 2022, y, como resultado de este proceso, se incluyeron al presente decreto  los ajustes pertinentes.    

Que el Ministerio de Justicia y  del Derecho remitió el proyecto de este decreto a la CSIVI para la realización del  proceso de constatación normativa el 3 de noviembre de 2022, de conformidad con  el artículo 3, numeral 6, del Decreto 1995 de 2016.  La CSIVI-Componente Comunes presentó sus observaciones al proyecto al  Ministerio de Justicia y del Derecho el 16 de noviembre de 2022. En respuesta a  dichas observaciones, se incluyeron al presente decreto los ajustes  pertinentes.    

Que el Comité de Escogencia es  la única autoridad facultada para elegir al Director/a de la UBPD y no existe  norma jurídica expresa que regule la designación temporal del cargo en casos en  que se produzca la vacante definitiva del mismo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el  artículo 2 del Decreto 587 de 2017,  el cual quedará de la siguiente manera:    

Artículo 2º. Conformación. El  Comité de Escogencia está conformado por:    

1. Un delegado designado por la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,    

2. Un delegado designado por el  Secretario General de Naciones Unidas,    

3. Un delegado designado por la  Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado,    

4. Un delegado designado por el  Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y    

5. Un delegado designado por la  delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional  (ICTJ).    

Parágrafo 1º. El Gobierno  nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, será el encargado  de convocar y garantizar el funcionamiento del Comité de Escogencia cuando ello  resulte necesario, con el objeto de cumplir con la función electoral que se  dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijará un término de  dos meses, prorrogables hasta por un mes más, para el ejercicio de la misma en  cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia,  celeridad y centralidad de las víctimas. Para tal efecto, solicitará a las  organizaciones previamente determinadas en este artículo la designación de los  miembros que lo integrarán. Las personas designadas para integrar el Comité de  Escogencia serán aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho,  respetando la autonomía e independencia de las organizaciones y entidades  nominadoras en la selección de su delegado(a).    

El Ministerio de Justicia y del  Derecho convocará al Comité de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin  del periodo de quien ocupe el cargo de Director/a de la Unidad de Búsqueda de  Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado  en las demás oportunidades que se requiera para desarrollar la función  electoral de su competencia.    

La convocatoria del Comité de  Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectará en  modo alguno el mecanismo de activación del Comité de Escogencia en cabeza de la  Jurisdicción Especial para la Paz, contemplado en el artículo 108 de la Ley 1957 de 2019.    

Parágrafo 2º. Le corresponderá  a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisión  de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final  (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado  (a) designado (a) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la  solicitud de designación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de  los cinco (5) días siguientes a la recepción de la designación, la CSIVI en  pleno podrá constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del  Acuerdo Final de Paz y/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de  su autonomía e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas.  Las entidades tendrán autonomía para decidir si aceptan la solicitud.    

En caso de que cualquiera de  las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comité de  Escogencia por falta absoluta, la organización que la hubiera designado  procederá a realizar una nueva designación que comunicará y presentará, para lo  de su competencia, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del  Derecho. Dicha decisión deberá ser informada dentro de los quince (15) días  hábiles siguientes al cese de funciones.    

Parágrafo 3º. Los integrantes  del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el  Presidente de la República, según corresponda. Los miembros del Comité no  asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados,  comisionados y demás funcionarios que deban escoger en virtud del presente  decreto.    

Parágrafo 4º. Las personas  seleccionadas por el Comité de Escogencia cumplirán su función durante el  periodo que les corresponda según la Constitución y las leyes que desarrollen  cada uno de los componentes del SIVJRNR.    

Parágrafo 5º. Cuando se  presente una falta absoluta del Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas  dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selección para  escoger a su nuevo/a Director/a dentro del término señalado por el parágrafo 1  del presente artículo, el Comité de Escogencia podrá designar temporalmente o  encargar a una persona para desempeñar el cargo, bajo el principio de asegurar  la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podrá, en el  marco de su autonomía, acudir a funcionarios idóneos dentro de la estructura de  la entidad.    

Artículo 2º. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica el artículo 2º y deroga el inciso 3º del artículo 3º del Decreto 587 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

               

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