DECRETO 261 DE 2023
(febrero 24)
D.O. 52.318, febrero 24 de 2023
por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2° del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 1 y parágrafo 2° del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el inciso 1 y parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario y el Inciso 1 y parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario establecen la facultad del Gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarios así:
“Artículo 365. Facultad para establecerlas. El Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo”.
“Parágrafo 2°. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente”.
“Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior. Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, el Gobierno nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.
Parágrafo 1°. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario.
Lo previsto en este parágrafo no aplica a los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor. En este caso, el Gobierno nacional establecerá la tarifa de retención en la fuente, la cual no podrá ser superior al diez 10% del respectivo pago o abono en cuenta”.
Que de acuerdo con el estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el 26 de enero de 2023, y radicado con número 2-2023-003417, se requiere modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por las razones que se describen a continuación:
“Que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo, carbón, otras materias primas y minerales ha permitido ingresos, liquidez y utilidades extraordinarias para las empresas del sector minero-energético y que la Ley 2277 de 2022 presentó diversas disposiciones que incrementan la carga tributaria para el sector minero-energético, donde resaltan la no deducibilidad de regalías y la imposición de una sobretasa a las empresas de los sectores de extracción de petróleo crudo y carbón.
Que al realizar cambios en la tarifa de autorretenciones de las compañías de estos sectores se disminuirá el impacto en caja que generarán estas disposiciones en la vigencia 2024 sobre las empresas y se permitirá una distribución del recaudo en diversos pagos durante la vigencia 2023.
Que el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 establece las tarifas de la sobretasa para las actividades económicas con código CIIU 0510 -Extracción de hulla (carbón de piedra)- 0520 -Extracción de ,carbón lignito- y 0610 -Extracción de petróleo crudo- que son acordes al nivel de los precios internacionales del carbón y del petróleo crudo, lo que refleja la necesidad de que las autorretenciones del sector se comporten en línea con las condiciones vigentes de los precios internacionales de dichas materias primas, garantizando la proporcionalidad entre la tarifa del impuesto de renta que esté vigente para cada sector y las autorretenciones liquidadas, y para ello se hace necesario modificar las tarifas de retención en la fuente establecidas en el artículo 1.2.4.10.12. del Título 4 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y adicionar una tarifa para las exportaciones de carbón.
Que la Ley 2155 de 2021 estableció una tarifa fija al impuesto de renta de las personas jurídicas del 35% a partir del año gravable 2022, superior al 31% establecido para el año gravable 2021, y que no se realizaron modificaciones a las retenciones a los contribuyentes de este impuesto generando un espacio de actualización de las tarifas de autorretención en línea con la estructura tributaria que estará vigente a partir de 2023.
Que la Ley 2277 establece diversas disposiciones en materia de tarifas, beneficios y estímulos tributarios, tales como el establecimiento de un límite del 3% a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales, incluidas las rentas exentas (artículo 14), la derogación de la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio que pasa a ser una deducción (artículo 96), la fijación de una tarifa a las ganancias ocasionales del 15% (artículo 32), la creación de un impuesto mínimo con una tarifa del 15% (parágrafo 6° del artículo 10); y que por tanto resulta beneficioso modificar las tarifas de autorretenciones con el objetivo de disminuir el impacto en caja que experimentarían las empresas de todas las actividades económicas, reconociendo que la estructura tributaria cambiará con las disposiciones descritas anteriormente y que anticipar el recaudo vía retención es beneficioso para la Nación y para las compañías en términos de caja, por lo que se requiere modificar las tarifas de autorretención establecidas en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de armonizarlas con lo establecido en la Ley 2277 de 2022.
Que la mayor liquidez estimada por Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 9,4 billones derivados del sector extractivo y en 3,4 billones del resto de sectores que se genera para la Nación como consecuencia de la implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de las modificaciones a las tarifas de autorretenciones de que trata el presente decreto, conlleva a una menor necesidad de financiamiento de la Nación, y permite lograr la eficiencia en la administración general de la liquidez”.
Que el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria establece un “sistema exceptivo de la retención en la fuente” que es necesario derogar para aplicar las tarifas de retención y autorretención en la fuente señaladas en el presente decreto.
Que con fundamento en los considerandos precedentes, se hace necesario derogar la excepción consagrada en el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para que los contribuyentes que se hayan acogido al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario adicionalmente cumplan con la obligación de presentar y pagar las retenciones y autorretenciones correspondientes a ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos carbón y demás productos mineros y de la autorretención establecida en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que se sustituyen a través del presente decreto, conservan su vigencia hasta el día antes de iniciar la aplicación de las nuevas tarifas; es decir el último día del mes en el que se publica. En consecuencia, si el decreto se publica el 25 de febrero de 2023, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1° de marzo de 2023 y las antiguas serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023.
Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitución del artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.2.4.10.12. Autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros serán:
1. Exportaciones de hidrocarburos: 5,4%.
Cuando las exportaciones las realicen las sociedades de comercialización internacional la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor ‘de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la sociedad de comercialización internacional.
Tratándose de hidrocarburos, cuando los productores vendan a sociedades de comercialización internacional, estas practicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del 5,4% al productor en el momento del pago o abono en cuenta.
Lo establecido en el artículo 1.2.4.6.2. de este decreto no aplicará en estos casos.
2. Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 5,4%.
Cuando las exportaciones las realicen las sociedades de comercialización internacional la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de carbón a la sociedad de comercialización internacional.
Tratándose de carbón, cuando los productores vendan a sociedades de comercialización internacional, estas practicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del 5,4% al productor en el momento del pago o abono en cuenta.
Lo establecido en el artículo 1.2.4.6.2. de este decreto no aplicará en estos casos.
3. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1%.
Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores de acuerdo con el del artículo 1.2.4.6.9. de este decreto.
Parágrafo 2°. Lo previsto en este artículo se aplica sin perjuicio de las demás disposiciones sobre la materia”.
Artículo 2°. Sustitución del artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
Código Actividad Económica
Nombre Actividad Económica
Tarifa
0111
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
0,55%
0112
Cultivo de arroz
0,55%
0113
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
0,55%
0114
Cultivo de tabaco
0,55%
0115
Cultivo de plantas textiles
0,55%
0119
Otros cultivos transitorios n.c.p.
0,55%
0121
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
0,55%
0122
Cultivo de plátano y banano
0,55%
0123
Cultivo de café
0,55%
0124
Cultivo de caña de azúcar
0,55%
0125
Cultivo de flor de corte
0,55%
0126
Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
0,55%
0127
Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas
0,55%
0128
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0,55%
0129
Otros cultivos permanentes n.c.p.
0,55%
0130
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
0,55%
0141
Cría de ganado bovino y bufalino
0,55%
0142
Cría de caballos y otros equinos
0,55%
0143
Cría de ovejas y cabras
0,55%
0144
Cría de ganado porcino
0,55%
0145
Cría de aves de corral
0,55%
0149
Cría de otros animales n.c.p.
0,55%
0150
Explotación mixta (agrícola y pecuaria)
0,55%
0161
Actividades de apoyo a la agricultura
0,55%
0162
Actividades de apoyo a la ganadería
0,55%
0163
Actividades posteriores a la cosecha
0,55%
0164
Tratamiento de semillas para propagación
0,55%
0170
Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
0,55%
0210
Silvicultura y otras actividades forestales
0,55%
0220
Extracción de madera
0,55%
0230
Recolección de productos forestales diferentes a la madera
0,55%
0240
Servicios de apoyo a la silvicultura
0,55%
0311
Pesca marítima
0,55%
0312
Pesca de agua dulce
0,55%
0321
Acuicultura marítima
0,55%
0322
Acuicultura de agua dulce
0,55%
0510
Extracción de hulla (carbón de piedra)
4,50%
0520
Extracción de carbón lignito
4,50%
0610
Extracción de petróleo crudo
4,50%
0620
Extracción de gas natural
2,20%
0710
Extracción de minerales de hierro
1,90%
0721
Extracción de minerales de uranio y de torio
1,90%
0722
Extracción de oro y otros metales preciosos
3,60%
0723
Extracción de minerales de níquel
3,60%
0729
Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
1,90%
0811
Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
1,90%
0812
Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas
1,90%
0820
Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
1,90%
0891
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
1,90%
0892
Extracción de halita (sal)
1,90%
0899
Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
1,90%
0910
Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
2,20%
0990
Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras
2,20%
1011
Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
0,55%
1012
Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
0,55%
1020
Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos
0,55%
1031
Extracción de aceites de origen vegetal crudos
0,55%
1032
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados
0,55%
1033
Elaboración de aceites y grasas de origen animal
0,55%
1040
Elaboración de productos lácteos
0,55%
1051
Elaboración de productos de molinería
0,55%
1052
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
0,55%
1061
Trilla de café
0,55%
1062
Descafeinado, tostión y molienda del café
0,55%
1063
Otros derivados del café
0,55%
1071
Elaboración y refinación de azúcar
0,55%
1072
Elaboración de panela
0,55%
1081
Elaboración de productos de panadería
0,55%
1082
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
0,55%
1083
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
0,55%
1084
Elaboración de comidas y platos preparados
0,55%
1089
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
0,55%
1090
Elaboración de alimentos preparados para animales
0,55%
1101
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
0,55%
1102
Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
0,55%
1103
Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
0,55%
1104
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas
0,55%
1200
Elaboración de productos de tabaco
0,55%
1311
Preparación e hilatura de fibras textiles
0,55%
1312
Tejeduría de productos textiles
0,55%
1313
Acabado de productos textiles
0,55%
1391
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo
0,55%
1392
Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir
0,55%
1393
Fabricación de tapetes y alfombras para pisos
0,55%
1394
Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
0,55%
1399
Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.
0,55%
1410
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
0,55%
1420
Fabricación de artículos de piel
0,55%
1430
Fabricación de artículos de punto y ganchillo
0,55%
1511
Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles
0,55%
1512
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería
0,55%
1513
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales
0,55%
1521
Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
0,55%
1522
Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
0,55%
1523
Fabricación de partes del calzado
0,55%
1610
Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
0,55%
1620
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles
0,55%
1630
Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción
0,55%
1640
Fabricación de recipientes de madera
0,55%
1690
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería
0,55%
1701
Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
0,55%
1702
Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón
0,55%
1709
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
0,55%
1811
Actividades de impresión
0,55%
1812
Actividades de servicios relacionados con la impresión
0,55%
1820
Producción de copias a partir de grabaciones originales
0,55%
1910
Fabricación de productos de hornos de coque
0,55%
1921
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
0,55%
1922
Actividad de mezcla de combustibles
0,55%
2011
Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
0,55%
2012
Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
0,55%
2013
Fabricación de plásticos en formas primarias
0,55%
2014
Fabricación de caucho sintético en formas primarias
0,55%
2021
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
0,55%
2022
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas
0,55%
2023
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador
0,55%
2029
Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
0,55%
2030
Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
0,55%
2100
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
0,55%
2211
Fabricación de llantas y neumáticos de caucho
0,55%
2212
Reencauche de llantas usadas
0,55%
2219
Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.
0,55%
2221
Fabricación de formas básicas de plástico
0,55%
2229
Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
0,55%
2310
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
0,55%
2391
Fabricación de productos refractarios
0,55%
2392
Fabricación de materiales .de arcilla para la construcción
0,55%
2393
Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana
0,55%
2394
Fabricación de cemento, cal y yeso
0,55%
2395
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
0,55%
2396
Corte, tallado y acabado de la piedra
0,55%
2399
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.
0,55%
2410
Industrias básicas de hierro y de acero
0,55%
2421
Industrias básicas de metales preciosos
0,55%
2429
Industrias básicas de otros metales no ferrosos
0,55%
2431
Fundición de hierro y de acero
0,55%
2432
Fundición de metales no ferrosos
0,55%
2511
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
0,55%
2512
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías
0,55%
2513
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central
0,55%
2520
Fabricación de armas y municiones
0,55%
2591
Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
0,55%
2592
Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado
0,55%
2593
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
0,55%
2599
Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
0,55%
2610
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
0,55%
2620
Fabricación de computadoras y de equipo periférico
0,55%
2630
Fabricación de equipos de comunicación
0,55%
2640
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
0,55%
2651
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control
0,55%
2652
Fabricación de relojes
0,55%
2660
Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
0,55%
2670
Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
0,5 0/o
2680
Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos
0,55%
2711
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
0,55%
2712
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
0,55%
2720
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos
0,55%
2731
Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica
0,55%
2732
Fabricación de dispositivos de cableado
0,55%
2740
Fabricación de equipos eléctricos de iluminación
0,55%
2750
Fabricación de aparatos de uso doméstico
0,55%
2790
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
0,55%
2811
Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna
0,55%
2812
Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática
0,55%
2813
Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas
0,55%
2814
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
0,55%
2815
Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales
0,55%
2816
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
0,55%
2817
Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)
0,55%
2818
Fabricación de herramientas manuales con motor
0,55%
2819
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
0,55%
2821
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
0,55%
2822
Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta
0,55%
2823
Fabricación de maquinaria para la metalurgia
0,55%
2824
Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción
0,55%
2825
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
0,55%
2826
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
0,55%
2829
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
0,55%
2910
Fabricación de vehículos automotores y sus motores
0,55%
2920
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
0,55%
2930
Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
0,55%
3011
Construcción de barcos y de estructuras flotantes
0,55%
3012
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
0,55%
3020
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
0,55%
3030
Fabricación de aeronaves, naves especiales y de maquinaria conexa
0,55%
3040
Fabricación de vehículos militares de combate
0,55%
3091
Fabricación de motocicletas
0,55%
3092
Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad
0,55%
3099
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
0,55%
3110
Fabricación de muebles
0,55%
3120
Fabricación de colchones y somieres
0,55%
3210
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
0,55%
3220
Fabricación de instrumentos musicales
0,55%
3230
Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
0,55%
3240
Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas
0,55%
3250
Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)
0,55%
3290
Otras industrias manufactureras n.c.p.
0,55%.
3311
Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal
0,55%
3312
Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo
0,55%
3313
Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico
0,55%
3314
Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico
0,55%
3315
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas
0,55%
3319
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
0,55%
3320
Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial
0,55%
3511
Generación de energía eléctrica
2,20%
3512
Transmisión de energía eléctrica
2,20%
3513
Distribución de energía eléctrica
2,20%
3514
Comercialización de energía eléctrica
2,20%
3520
Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
2,20%
3530
Suministro de vapor y aire acondicionado
2,20%
3600
Captación, tratamiento y distribución de agua
2,20%
3700
Evacuación y tratamiento de aguas residuales
2,20%
3811
Recolección de desechos no peligrosos
2,20%
3812
Recolección de desechos peligrosos
2,20%
3821
Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos
2,20%
3822
Tratamiento y disposición de desechos peligrosos
2,20%
3830
Recuperación de materiales
2,20%
3900
Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos
2,20%
4111
Construcción de edificios residenciales
1,10%
4112
Construcción de edificios no residenciales
1,10%
4210
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril
1,10%
4220
Construcción de proyectos de servicio público
1,10%
4290
Construcción de otras obras de ingeniería civil
1,10%
4311
Demolición
1,10%
4312
Preparación del terreno
1,10%
4321
Instalaciones eléctricas
1,10%
4322
Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado
1,10%
4329
Otras instalaciones especializadas
1,10%
4330
Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil
1,10%
4390
Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil
1,10%
4511
Comercio de vehículos automotores nuevos
0,55%
4512
Comercio de vehículos automotores usados
0,55%
4520
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
0,55%
4530
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
0,55%
4541
Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
0,55%
4542
Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
0,55%
4610
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
0,55%
4620
Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
0,55%
4631
Comercio al por mayor de productos alimenticios
0,55%
4632
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
0,55%
4641
Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
0,55%
4642
Comercio al por mayor de prendas de vestir
0,55%
4643
Comercio al por mayor de calzado
0,55%
4644
Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
0,55%
4645
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
0,55%
4649
Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
0,55%
4651
Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
0,55%
4652
Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
0,5 0%
4653
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
0,55%
4659
Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
0, 55%
4661
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
0,55%
4662
Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos
0,55%
4663
Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
0,55%
4664
Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
0,55%
4665
Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra
0,55%
4669
Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.
0,55%
4690
Comercio al por mayor no especializado
0,55%
4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco
0,55%
4719
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco
0,55%
4721
Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados
0,55%
4722
Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados
0,55%
4723
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados
0,55%
4724
Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados
0,55%
4729
Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados
0,55%
4731
Comercio al por menor de combustible para automotores
0,55%
4732
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores
0,55%
4741
Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
0,55%
4742
Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados
0,55%
4751
Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados
0,55%
4752
Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados
0,55%
4753
Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados
0,55%
4754
Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados
0,55%
4755
Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados
0,55%
4759
Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
0,55%
4761
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados
0,55%
4762
Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados
0,55%
4769
Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados
0,55%
4771
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados
0,55%
4772
Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados
0,55%
4773
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados
0,55%
4774
Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados
0,55%
4775
Comercio al por menor de artículos de segunda mano
0,55%
4781
Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles
0,55%
4782
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles
0,55%
4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles
0,55%
4791
Comercio al por menor realizado a través de Internet
0,55%
4792
Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo
0,55%
4799
Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados
0,55%
4911
Transporte férreo de pasajeros
1,10%
4912
Transporte férreo de carga
1,10%
4921
Transporte de pasajeros
1,10%
4922
Transporte mixto
1,10%
4923
Transporte de carga por carretera
1,10%
4930
Transporte por tuberías
1,10%
5011
Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje
1,10%
5012
Transporte de carga marítimo y de cabotaje
1,10%
5021
Transporte fluvial de pasajeros
1,10%
5022
Transporte fluvial de carga
1,10%
5111
Transporte aéreo nacional de pasajeros
1,10%
5112
Transporte aéreo internacional de pasajeros
1,10%
5121
Transporte aéreo nacional de carga
1,19%
5122
Transporte aéreo internacional de carga
1,10%
5210
Almacenamiento y depósito
1,10%
5221
Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre
1,10%
5222
Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático
1,10%
5223
Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo
1,10%
5224
Manipulación de carga
1,10%
5229
Otras actividades complementarias al transporte
1,10%
5310
Actividades postales nacional s
1,10%
5320
Actividades de mensajería
1,10%
5511
Alojamiento en hoteles
1,10/o
5512
Alojamiento en apartahoteles
1,10%
5513
Alojamiento en centros vacacionales
1,10%
5514
Alojamiento rural
1,10%
5519
Otros tipos de alojamiento para visitantes
1,10%
5520
Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
1,10%
5530
Servicio de estancia por horas
1,10%
5590
Otros tipos de alojamiento n.c.p.
1,10%
5611
Expendio a la mesa de comidas preparadas
1,10%
5612
Expendio por autoservicio de comidas preparadas
1,10%
5613
Expendio de comidas preparadas en cafeterías
1,10%
5619
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
1,10%
5621
Catering para eventos
1,10%
5629
Actividades de otros servicios de comidas
1,10%
5630
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
1,10%
5811
Edición de libros
1,10%
5812
Edición de directorios y listas de correo
1,10%
5813
Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
1,10%
5819
Otros trabajos de edición
1,10%
5820
Edición de programas de informática (software)
1,10%
5911
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
1,10%
5912
Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
1,10%
5913
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
1,10%
5914
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
1,10%
5920
Actividades de grabación de sonido y edición de música
1,10%
6010
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
1,10%
6020
Actividades de programación y transmisión de televisión
1,10%
6110
Actividades de telecomunicaciones alámbricas
2,20%
61.20
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas
2,20%
6130
Actividades de telecomunicación satelital
2,20%
6190
Otras actividades de telecomunicaciones
2,20%
6201
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
1,10%
6202
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
1,10%
6209
Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos
1,10%
6311
Procesamiento de datos, alojamiento(hosting) y actividades relacionadas
1,10%
6312
Portales web
1,10%
6391
Actividades de agencias de noticias
1,10%
6412
Bancos comerciales
1,10%
6421
Actividades de las corporaciones financieras
1,10%
6422
Actividades de las compañías de financiamiento
1,10%
6423
Banca de segundo piso
1,10%
6424
Actividades de las cooperativas financieras
1,10%
6431
Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares
1,10%
6432
Fondos de cesantías
1,10%
6491
Leasing financiero (arrendamiento financiero)
1,10%
6492
Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario
1,10%
6493
Actividades de compra de cartera o factoring
1,10%
6494
Otras actividades de distribución de fondos
1,10%
6495
Instituciones especiales oficiales
1,10%
6496
Capitalización
1,10%
6499
Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
1,10%
6511
Seguros generales
1,10%
6512
Seguros de vida
1,10%
6513
Reaseguros
1,10%
6515
Seguros de salud
1,10%
6521
Servicios de seguros sociales de salud
1,10%
6522
Servicios de seguros sociales en riesgos laborales
1,10%
6523
Servicios de seguros sociales en riesgos familia
1,10%
6531
Régimen de prima media con prestación definida (RPM)
1,10%
6532
Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS)
1,10%
6611
Administración de mercados financieros
1,10%
6612
Corretaje de valores y de contratos de productos básicos
1,10%
6613
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores
1,10%
6614
Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales
1,10%
6615
Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas
1,10%
6619
Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
1,10%
6621
Actividades de agentes y corredores de seguros
1,10%
6629
Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares
1,10%
6630
Actividades de administración de fondos
1,10%
6810
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
1,10%
6820
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
1,10%
6910
Actividades jurídicas
1,10%
6920
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
1,10%
7010
Actividades de administración empresarial
1,10%
7020
Actividades de consultoría de gestión
1,10%
7111
Actividades de arquitectura
1,10%
7112
Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
1,10%
7120
Ensayos y análisis técnicos
1,10%
7210
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
1,10%
7220
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
1,10%
7310
Publicidad
1,10%
7320
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública
1,10%
7410
Actividades especializadas de diseño
1,10%
7420
Actividades de fotografía
1,10%
7490
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
1,10%
750”0
Actividades veterinarias
1,10%
7710
Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores
1,10%
7721
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
1,10%
7722
Alquiler de videos y discos
1,10%
7729
Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
1,10%
7730
Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.
1,10%
7740
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor
1,10%
7810
Actividades de agencias de gestión y colocación empleo
1,10%
7820
Actividades de empresas de servicios temporales
1,10%
7830
Otras actividades de provisión de talento humano
1,10%
7911
Actividades de las agencias de viaje
1,10%
7912
Actividades de operadores turísticos
1,10%
7990
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
1,10%
8010
Actividades de seguridad privada
1,10%
8020
Actividades de servicios de sistemas de seguridad
1,10%
8030
Actividades de detectives e investigadores privados
1,10%
8110
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones
1,10%
8121
Limpieza general interior de edificios
1,10%
8129
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales
1,10%
8130
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
1,10%
8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
1,19%
8219
Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina
1,10%
8220
Actividades de centros de llamadas (call center)
1,10%
8230
Organización de convenciones y eventos comerciales
1,10%
8291
Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia
1,10%
8292
Actividades de envase y empaque
1,10%
8299
Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
1,10%
8411
Actividades legislativas de la administración pública
1,10%
8412
Actividades ejecutivas de la administración pública
1,10%
8413
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
1,10%
8414
Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
1,10%
8415
Actividades de los órganos de control y otras instituciones
1,10%
8421
Relaciones exteriores
1,10%
8422
Actividades de defensa
1,10%
8423
Orden público y actividades de seguridad
1,10%
8424
Administración de justicia
1,10%
8430
Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
1,10%
8511
Educación de la primera infancia
1,10%
8512
Educación preescolar
1,10%
8513
Educación básica primaria
1,10%
8521
Educación básica secundaria
1,10%
8522
Educación media académica
1,10%
8523
Educación media técnica
1,10%
8530
Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación
1,10%
8541
Educación técnica profesional
1,10%
8542
Educación tecnológica
1,10%
8543
Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
1,10%
8544
Educación de universidades
1,10%
8551
Formación para el trabajo
1,10%
8552
Enseñanza deportiva y recreativa
1,10%
8553
Enseñanza cultural
1,10%
8559
Otros tipos de educación n.c.p.
1,10%
8560
Actividades de apoyo a la educación
1,10%
8610
Actividades de hospitales y clínicas, con internación
1,10%
8621
Actividades de la práctica médica, sin internación
1,10%
8622
Actividades de la práctica odontológica
1,10/o
8691
Actividades de apoyo diagnóstico
1,10%
8692
Actividades de apoyo terapéutico
1,10%
8699
Otras actividades de atención de la salud humana
1,10%
8710
Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general
1,10%
8720
Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
1,10%
8730
Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas
1,10%
8790
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
1,10%
8810
Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
1,10%
8891
Actividades de guarderías para niños y niñas
1,10%
8899
Otras actividades de asistencia social n.c.p.
1,10%
9001
Creación literaria
1,10%
9002
Creación musical
1,10%
9003
Creación teatral
1,10%
9004
Creación audiovisual
1,10%
9005
Artes plásticas y visuales
1,10%
9006
Actividades teatrales
1,10%
9007
Actividades de espectáculos musicales en vivo
1,10%
9008
Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p.
1,10%
9101
Actividades de bibliotecas y archivos
1,10%
9102
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
1,10%
9103
Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
1,10%
9200
Actividades de juegos de azar y apuestas
1,10%
9311
Gestión de instalaciones deportivas
1,10%
9312
Actividades de clubes deportivos
1,10%
9319
Otras actividades deportivas
1,10%
9321
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
1,10%
9329
Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
1,10%
9411
Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores
1,10%
9412
Actividades de asociaciones profesionales
1,10%
9420
Actividades de sindicatos de empleados
1,10%
9491
Actividades de asociaciones religiosas
1,10%
9492
Actividades de asociaciones políticas
1,10%
9499
Actividades de otras asociaciones n.c.p.
1,10%
9511
Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico
1,10%
9512
Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación
1,10%
9521
Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo
1,10%
9522
Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería
1,10%
9523
Reparación de calzado y artículos de cuero
1,10%
9524
Reparación de muebles y accesorios para el hogar
1,10%
9529
Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
1,10%
9601
Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel
1,10%
9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza
1,10%
9603
Pompas fúnebres y actividades relacionadas
1,10%
9609
Otras actividades de servicios personales n.c.p.
1,10%
9700
Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico
1,10%
9810
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio
1,10%
9820
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio
1,10%
9900
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales
1,10%
Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. del presente decreto en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión Rev. 4 A.C. 2020 adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución número 000114 del veintiuno (21) de diciembre de 2020, o la que la modifique, adicione o sustituya.
No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.
Parágrafo 1°. Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatado se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo 3°. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones :de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.
Parágrafo 4°. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).
Parágrafo 5°. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).
Parágrafo 6°. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las sociedades de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).
A la tarifa establecida en este parágrafo estarán sometidos los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, derogadas o limitadas mediante la Ley 2277 de 2022, durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable respecto de moteles y residencias, a los que no se les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del quince por ciento (15%) de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, atendiendo lo dispuesto en el inciso 5 del mismo parágrafo”.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El presente decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo Hernández Jiménez.