DECRETO 2598 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2598 DE 2022     

(diciembre 23)    

D.O. 52.257, diciembre 23  de 2022    

por el cual se modifica parcialmente el Arancel  de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1881 de 2021  se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1º de  enero de 2022, en el cual se establece un arancel del 15 % de Nación más  Favorecida (NMF), para la importación de mercancías de cualquier origen  comprendidas en los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas.    

Que mediante Decreto 414 de 2021  “por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la  importación de confecciones”, el Gobierno nacional determinó en los  artículos 1º y 2º establecer por el término de 2 años:    

• Un arancel del cuarenta por ciento (40 %) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de  nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61  y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea  inferior 6 igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto.    

• Un arancel del quince por ciento (15 %) ad valorem más uno punto cinco (1.5) dólares de los  Estados Unidos por kilogramo bruto, a las importaciones de cualquier origen de  nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61  y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea  superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto.    

Que en sesión 359 del 26 de octubre de 2022, el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno  nacional tomar medidas arancelarias respecto de la importación de los productos  clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.    

Que en la citada sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior señaló que es necesario impulsar un  equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor  agregado, la competitividad, el empleo, en especial los femeninos y en la  productividad de la industria nacional de confecciones.    

Que así mismo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior tuvo en cuenta que existen dificultades en la aplicación de  los umbrales arancelarios por kilogramo bruto, dado que existen prendas que se  catalogan como pesadas y livianas, existiendo riesgo de sobrepasar el arancel  consolidado. En igual sentido, el definir un arancel unificado permite tener  criterios técnicos objetivos para que en la aduana se pueda determinar cuál es  la tarifa arancelaria que se debe aplicar.    

Que en desarrollo de la citada sesión el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un arancel  del 40 % ad valorem para las importaciones de  confecciones de los capítulos 61 y 62, sin condicionarlo a umbrales  arancelarios, con revisiones anuales sobre la efectividad de la medida.    

Que dado que el presente Decreto establece un arancel ad valorem sin sujetarlo a ningún tipo de umbral por  precio/ kilogramo bruto para las importaciones de cualquier origen de nación  más favorecida (NMF), respecto de los productos clasificados en los capítulos  61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, es necesario derogar el Decreto  414 del 16 de abril de 2021.    

Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas  que se establecen en el presente Decreto, el cual busca promover la  competitividad nacional y el empleo, por lo que resulta necesario hacer uso de  la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República,  motivo por el cual el proyecto de Decreto fue publicado y sometido a  comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de  garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos  abordados en la normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificación parcial del Decreto 1881 del 2021  y el arancel allí contenido para los productos clasificados en los capítulos 61  y 62. Modificase parcialmente el Decreto  1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del  cuarenta por ciento (40 %) ad valorem a las  importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los  productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas  Nacional.    

Parágrafo 1º. A las mercancías de los capítulos 61 y 62  provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de  un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto  en este decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del  territorio aduanero nacional.    

Parágrafo 2º. Los aranceles establecidos en el presente artículo  no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren  efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada  en vigencia de este decreto.    

Artículo 2º. Alcance. Los aranceles a los que se refiere este  decreto, no modificarán ningún programa de desgravación preferencial vigente en  Colombia.    

Artículo 3º. Revisión anual por parte del Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior revisará anualmente el gravamen arancelario  establecido en el presente decreto.    

Artículo 4º. Derogatoria.  Deróguese el Decreto  414 del 16 de abril de 2021.    

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia  transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO  PETRO URREGO.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Germán Umaña Mendoza.    

               

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