DECRETO 2592 DE 2022
(diciembre 23)
D.O. 52.257, diciembre 23 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Wilden Fabián Capacho Monterrey, alcalde del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, mediante Oficio 01019 del 14 de junio de 2022, dirigido a la Procuraduría Regional de Norte de Santander, manifestó su impedimento para actuar en el trámite de reconocimiento, pago y registro de bono pensional/cuota parte bono pensional / Fonpet, presentado por la Administradora de Fondos Pensionales y Cesantías Protección S.A., en relación con el señor Adolfo León Capacho Peñaloza, con quien ostenta el vínculo de consanguinidad en primer Grado, por ser su progenitor.
Que mediante auto de 9 de agosto de 2022, proferido dentro del radicado IUS E-2022-353045, la Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Wilden Fabián Capacho Monterrey, alcalde del municipio de Labateca, Norte de Santander, al considerar que se encuentra justificada la causal de impedimento descrita en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, invocada por el alcalde de Labateca, en razón al interés que le asiste en el trámite de solicitud de reconocimiento, pago y registro de reconocimiento de bono pensional/cuota parte bono pensional / Fonpet, presentado por la Administradora de Fondos Pensionales y Cesantías Protección S.A., en relación con el señor Adolfo León Capacho Peñaloza, con quien ostenta el vínculo de consanguinidad en primer Grado.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio 2022-08400-025576-1 del 31 de octubre de 2022, recibido por correo electrónico en la misma fecha, la gobernadora encargada del departamento de Norte de Santander remitió la hoja de vida del señor Jaime Asdrúbal Ávila Moreno, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Labateca, Norte de Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los Principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Labateca, Norte de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al señor Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Labateca. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Labateca, Norte de Santander, al señor Jaime Asdrúbal Ávila Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 88194568, quien se desempeña en el cargo de Tesorero Código 201, Grado 13, del Despacho del Gobernador del departamento de Norte de Santander, para actuar en relación con el trámite de reconocimiento, pago y registro de reconocimiento de bono pensional/cuota parte bono pensional / Fonpet, presentado por la Administradora de Fondos Pensionales y Cesantías Protección S.A., en relación con el señor Adolfo León Capacho Peñaloza, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Labateca, a la gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.