DECRETO 2592 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2592 DE 2022    

(diciembre 23)    

D.O. 52.257, diciembre 23 de 2022    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Wilden  Fabián Capacho Monterrey, alcalde del municipio de Labateca, departamento de  Norte de Santander, mediante Oficio 01019 del 14 de junio de 2022, dirigido a  la Procuraduría Regional de Norte de Santander, manifestó su impedimento para  actuar en el trámite de reconocimiento, pago y registro de bono pensional/cuota  parte bono pensional / Fonpet, presentado por la Administradora de Fondos  Pensionales y Cesantías Protección S.A., en relación con el señor Adolfo León  Capacho Peñaloza, con quien ostenta el vínculo de consanguinidad en primer  Grado, por ser su progenitor.    

Que mediante auto de 9 de agosto de 2022, proferido dentro del  radicado IUS E-2022-353045, la Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de  Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Wilden Fabián Capacho  Monterrey, alcalde del municipio de Labateca, Norte de Santander, al considerar  que se encuentra justificada la causal de impedimento descrita en el numeral 1  del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,  invocada por el alcalde de Labateca, en razón al interés que le asiste en el  trámite de solicitud de reconocimiento, pago y registro de reconocimiento de  bono pensional/cuota parte bono pensional / Fonpet, presentado por la  Administradora de Fondos Pensionales y Cesantías Protección S.A., en relación  con el señor Adolfo León Capacho Peñaloza, con quien ostenta el vínculo de  consanguinidad en primer Grado.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del  Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, mediante oficio 2022-08400-025576-1 del 31 de octubre de  2022, recibido por correo electrónico en la misma fecha, la gobernadora  encargada del departamento de Norte de Santander remitió la hoja de vida del  señor Jaime Asdrúbal Ávila Moreno, funcionario vinculado al mismo ente  territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de  Labateca, Norte de Santander.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3  del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los Principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad  hoc del municipio de Labateca, Norte de Santander.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al señor Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Labateca. Designar  como alcalde ad hoc del municipio de Labateca, Norte de Santander, al señor  Jaime Asdrúbal Ávila Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número  88194568, quien se desempeña en el cargo de Tesorero Código 201, Grado 13, del  Despacho del Gobernador del departamento de Norte de Santander, para actuar en  relación con el trámite de reconocimiento, pago y registro de reconocimiento de  bono pensional/cuota parte bono pensional / Fonpet, presentado por la  Administradora de Fondos Pensionales y Cesantías Protección S.A., en relación  con el señor Adolfo León Capacho Peñaloza, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  Labateca, a la gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional  de Instrucción de Norte de Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada  Gil.    

               

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