DECRETO 2591 DE 2022
(diciembre 23)
D.O. 52.257, diciembre 23 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Santa Rosa de Viterbo, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficios del 2 de junio y 28 de julio de 2022, dirigidos a la Procuraduría Regional de Instrucción de Boyacá, el señor Wilson Ricardo Báez Solano, alcalde del municipio de Santa Rosa de Viterbo, departamento de Boyacá, manifestó su impedimento para actuar como representante legal del citado ente territorial, dentro del proceso penal CUI 156936000218201500235 que cursa en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, por los punibles de prevaricato por omisión y peculado por apropiación, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto número 1284 del 29 de julio de 2022, proferido dentro del proceso .con radicación IUS E-2022-367582-IUC D-2022-2484737, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el señor Wilson Ricardo Báez Solano, alcalde del municipio de Santa Rosa de Viterbo, departamento de Boyacá, para actuar como representante legal de este municipio, y continuar el trámite del proceso penal CUI 156936000218201500235 que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo municipio, por los punibles de prevaricato por omisión y peculado por apropiación, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, por medio de correo electrónico del 4 de octubre de 2022, el señor Jaime Piragua Pérez, profesional universitario adscrito a la Unidad Jurídica del departamento de Boyacá, manifestó que el señor Ramiro Barragán Adame, gobernador del departamento de Boyacá, designó al señor Segundo Albeiro Chaparro Pesca, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá y, en consecuencia, por medio de correo electrónico del 10 de octubre de 2022, se remitió su hoja de vida.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, al doctor Segundo Albeiro Chaparro Pesca, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.374.975, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 10, asignado a la Secretaría de Agricultura del departamento de Boyacá, para actuar como representante legal del municipio Santa Rosa de Viterbo, departamento de Boyacá, con el fin de continuar el trámite del proceso penal CUI 156936000218201500235 que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito Santa Rosa de Viterbo, por los punibles de prevaricato por omisión y peculado por apropiación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Santa Rosa de Viterbo, al gobernador del departamento de Boyacá, a la Procuraduría Regional de Boyacá y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.