DECRETO 2582 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2582 DE 2022     

(diciembre 23)    

D.O. 52.257, diciembre 23  de 2022    

por el cual se adiciona el Título 9 a la Parte  13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el funcionamiento de la Comisión  Nacional de Insumos Agropecuarios.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 7° de la Ley 2183 de 2022; y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 64 de la Constitución Política de  Colombia consagra que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a  (…) los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,  recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,  asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad  de vida de los campesinos”.    

Que el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia, dispone que “La producción de alimentos gozará de la especial  protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo  integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y  agroindustriales (…). De igual manera, el Estado promoverá la investigación y  la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias  primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la  productividad”.    

Que la Ley 2183 de 2022, “por  medio de la cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se  establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de  Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones”,  dispuso en su artículo 3° la creación del Sistema Nacional de Insumos  Agropecuarios, Sinia, para promover el uso eficiente, competitivo, racional y  sostenible de los insumos agropecuarios.    

Que el artículo 4° de la ley anteriormente citada, establece que  “el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios-SINIA estará liderado por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y contará con instancias  como la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios, la Comisión Nacional de Insumos  Agropecuarios y el Observatorio de Insumos Agropecuarios”.    

Que el artículo 6° ibídem, creó la Comisión Nacional de Insumos  Agropecuarios, la cual está conformada por el Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá, dos (2) representantes o  delegados de la Presidencia de la República, el Ministro de Comercio, Industria  y Turismo o su delegado y el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su  delegado.    

Que el artículo 7° de la Ley 2183 de 2022, señala  que la Comisión tiene como funciones asesorar y efectuar recomendaciones al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-MADR en la definición de  metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad  regulada y libertad vigilada; según las competencias definidas por los  artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, así  como efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizará el Fondo para  el Acceso a los Insumos Agropecuarios-FAIA, sin perjuicio de las demás  funciones que le defina el Gobierno nacional a través del decreto que  reglamente su funcionamiento y operación.    

Que el Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural contaba con un Título 9 en la Parte 13 del Libro 2 que desarrollaba  disposiciones relacionadas con la “Política de precios de los productos del  Sector y su aplicación”, el cual fue derogado por el Decreto 471 de 2020.  De esta manera, en aras de mantener la secuencia temática en materia de insumos  agropecuarios dentro del DUR, se adicionarán las disposiciones en el Título 9  de la Parte 13 del Libro 2.    

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario regular el  funcionamiento y operación de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios,  con la finalidad de promover el buen funcionamiento del sector agropecuario y  rural, en el marco del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios-Sinia.    

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020,  el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese  el Título 9 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“TÍTULO 9    

COMISIÓN NACIONAL DE  INSUMOS AGROPECUARIOS    

Artículo 2.13.9.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar las condiciones  de funcionamiento y operación de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios,  como instancia asesora en la definición de metodologías para el ejercicio de  los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada, y  en las operaciones que realizará el Fondo para el Acceso a los Insumos  Agropecuarios (FAIA) en el marco del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios.    

Artículo 2.13.9.2. Integración de la Comisión  Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisión Nacional de  Insumos Agropecuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 2183 de 2022,  estará conformada por:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado,  quien la presidirá.    

2. Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la  República.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

4. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su  delegado.    

Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su  delegado, se dará por terminada la sesión y se citará nuevamente.    

Parágrafo 2°.  La delegación se realizará mediante acto administrativo, el cual deberá ser  remitido de manera oficial a la Secretaría Técnica de la Comisión.    

Artículo 2.13.9.3. Funciones. La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios tendrá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural-MADR, relacionadas con la definición de  metodologías para el ejercicio de los regímenes de control de precios, libertad  regulada y libertad vigilada; según las competencias definidas por los  artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988.    

2. Efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizará  el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios-FAIA.    

3. Presentar un informe semestral a la Mesa Nacional de Insumos  Agropecuarios de las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones.    

4. Hacer seguimiento a las recomendaciones efectuadas.    

5. Darse su propio reglamento.    

Artículo 2.13.9.4. Sesiones de la Comisión  Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisión tendrá  sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, convocadas por  la Secretaría Técnica y sesionará ordinariamente al menos una vez cada  trimestre durante el año, según convocatoria de la Secretaría Técnica de la  comisión. La comisión se reunirá extraordinariamente por solicitud del  Presidente de la Comisión, previa convocatoria por parte de la Secretaría  Técnica.    

Para el efecto de la votación en sesión virtual, la Secretaría  Técnica indicará a los miembros asistentes de la Comisión los parámetros de la  sesión, y el término dentro del cual deberán ser emitidos los votos, previa  remisión de los documentos técnicos correspondientes y los proyectos de  resolución, si fuere el caso.    

El voto condicionado o con propuesta de modificación sobre la  respectiva recomendación, se tendrá como voto negativo a la propuesta, a menos  que por mayoría se acepte la respectiva condición o modificación.    

Parágrafo 1°.  Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones acompañados por sus  asesores, los cuales no tendrán ni voz ni voto en la respectiva sesión.    

Parágrafo 2°. Para las sesiones no presenciales o virtuales, la Comisión podrá  deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios  electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con  los atributos de seguridad necesarios.    

Parágrafo 3°. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o no  presenciales, serán grabadas por parte de la Secretaría Técnica.    

Artículo 2.13.9.5. Convocatorias. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de  la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios será realizada por la Secretaría  Técnica de la comisión, mediante correo electrónico, especificando la fecha,  hora y lugar de la sesión y el orden del día.    

Tratándose de sesiones ordinarias, la citación se efectuará con  una antelación no menor de diez (10) días calendario, y para las sesiones  extraordinarias, tendrán una antelación no menor de cinco (5) días calendario.    

Con la convocatoria se enviará el material o información de  apoyo con que se cuente respecto de cada tema, así como la justificación  técnica y jurídica de la recomendación, a más tardar cuatro (4) días antes de  la sesión ordinaria o extraordinaria, respectivamente.    

Artículo 2.13.9.6. Quórum de liberatorio y  decisorio. La Secretaría Técnica de la Comisión  Nacional de Insumos Agropecuarios verificará la asistencia de los miembros y de  ello dejará constancia para que proceda su instalación.    

La Comisión podrá deliberar y sesionar válidamente cuando se  encuentren presentes mínimo tres (3) miembros, de los cuales uno deberá ser el  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de tres (3) de  los miembros presentes, y deberán contar con el voto expreso y favorable del  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 2.13.9.7. Actas. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Insumos  Agropecuarios elaborará las actas de las sesiones.    

Parágrafo 1°. A  más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva  sesión ordinaria o extraordinaria, la Secretaría Técnica de la Comisión deberá  enviar en medio físico o electrónico, a todos los miembros integrantes de la  Comisión, el proyecto de acta para su revisión y comentarios. Las observaciones  que se reciban podrán ser incorporadas al acta. La Secretaría Técnica someterá  el acta para su correspondiente aprobación en la siguiente sesión de la  Comisión, o previa a la realización de la misma.    

Parágrafo 2°. Una vez aprobada el acta será suscrita por el Presidente y la  Secretaría Técnica de la Comisión.    

Parágrafo 3°. Las justificaciones técnicas y jurídicas, así como cualquier  otro documento relevante para la toma de la recomendación por parte de la Comisión  son considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral del acta.    

Artículo 2.13.9.8. Decisiones de la Comisión  Nacional de Insumos Agropecuarios. Las decisiones que adopte  la Comisión deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y deberán adoptarse mediante resolución suscrita  por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quien ejerza la  Secretaría Técnica de la Comisión, y publicarse de acuerdo con lo establecido  en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, o  aquella que la modifique o sustituya, así como en la página web del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 2.13.9.9. Reuniones con equipos  técnicos de trabajo. La Secretaría Técnica de  la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios podrá citar a los equipos  técnicos de trabajo de cada uno de los miembros de la Comisión, a una o varias  reuniones previas a cada sesión de la Comisión, con el objeto de socializar las  propuestas, justificaciones técnicas y jurídicas de asuntos de la Comisión, así  como de absolver las inquietudes u observaciones que formulen los equipos  técnicos de trabajo en relación con los documentos mencionados.    

Artículo 2.13.9.10. Conformación de los  comités técnicos. La Comisión Nacional de  Insumos Agropecuarios, para el cumplimiento de sus funciones podrá crear  comités técnicos, los cuales estarán integrados por representantes y/o  designados de cada uno de los miembros de la Comisión, con el fin de asesorar  en los temas que requiera los miembros de la Comisión.    

Artículo 2.13.9.11. Convocatoria de los  comités técnicos. La Secretaría Técnica de  la Comisión Nacional Insumos Agropecuarios convocará los comités técnicos a  través de correo electrónico. El respectivo comité técnico se ocupará en cada  sesión solamente de los asuntos incluidos en la agenda informada en la  convocatoria. La Secretaría Técnica de la Comisión levantará acta, con el  respectivo número consecutivo, fecha, y listado de los asistentes; incluyendo  de forma sucinta los asuntos tratados en cada sesión, las discusiones  adelantadas y las conclusiones o recomendaciones.    

El proyecto de acta será enviado a los miembros del comité  técnico para su revisión y aprobación, entendiéndose que los integrantes de  dicho comité mantendrán, a su respectivo Comisionado, al tanto de las  discusiones y conclusiones que se presenten en las sesiones.    

Artículo 2.13.9.12. Funciones del Presidente. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado,  como Presidente de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Solicitar a la Secretaría Técnica adelantar la convocatoria  de las sesiones de la Comisión.    

2. Presidir, instalar, dirigir y clausurar las sesiones  ordinarias y extraordinarias de la Comisión.    

3. Velar por el cumplimiento del orden del día de la sesión  respectiva.    

4. Conceder el uso de la palabra y someter a decisión de los  miembros de la Comisión los proyectos de resolución, las actas y las  proposiciones presentadas en las sesiones citadas.    

5. Suscribir con la Secretaría Técnica las actas de la sesión de  la Comisión.    

6. Las demás funciones inherentes a su cargo.    

Artículo 2.13.9.13. Funciones de la Secretaría  Técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. La dependencia definida como Secretaría Técnica por parte del  Ministerio de Desarrollo Rural, tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar a los miembros de la Comisión a las respectivas  sesiones presenciales o no presenciales.    

2. Elaborar los documentos que serán sometidos a consideración  de la Comisión, así como su justificación técnica y jurídica.    

3. Verificar la asistencia de los miembros y de los delegados  con el respectivo acto de delegación.    

4. Verificar el quórum de  cada sesión de la Comisión, dejando constancia en el acta de la sesión.    

5. Remitir a los miembros de la Comisión, y previo a las  sesiones, la documentación necesaria para su análisis y correcto desarrollo de  las mismas.    

6. Elaborar las actas de la Comisión y ajustarlas de acuerdo con  las observaciones planteadas por los miembros de la Comisión, para su posterior  aprobación.    

7. Autorizar y certificar las copias de las actas de las  sesiones de la Comisión.    

8. Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Comisión las  actas de cada sesión.    

9. Enviar a los miembros de la Comisión, por medio físico o  electrónico, las actas aprobadas por la Comisión dentro de los términos  establecidos en el presente capítulo.    

10. Conservar y custodiar todos los documentos sometidos a  consideración de la Comisión.    

11. Preparar los informes de la Comisión Nacional de Insumos  Agropecuarios a los que se refiere el artículo 7° de la Ley 2183 de 2022.    

12. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

13. Las demás actividades que le sean asignadas.    

Artículo 2.13.9.14. Confidencialidad de la  información. Ningún miembro de la  Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, así como ningún asistente a las  sesiones de la Comisión, podrá revelar la información a la cual haya tenido  acceso con ocasión y en desarrollo de las funciones de la Comisión, que por su  naturaleza tengan el carácter de reservado, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

Artículo 2.13.9.15. Suministro de información. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Insumos  Agropecuarios podrá suministrar a terceros la información y documentación que  no goce de especial reserva por disposiciones legales, de conformidad con la  normatividad vigente. En todo caso, deberá contar con la aprobación suscrita  por el Presidente de la Comisión para el desarrollo de esta actividad”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Germán Umaña Mendoza.    

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Arturo Luis Luna Tapia.    

               

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