DECRETO 258 DE 2021
(marzo 9)
D.O. 51.611, marzo 9 de 2021
por medio del cual se crea la Distinción al Mérito “Esmeralda Arboleda Cadavid” por el aporte en materia de equidad de las mujeres y se dictan otras disposiciones”
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que Esmeralda Arboleda Cadavid fue la primera mujer senadora de la República de Colombia, desde el año 1958 hasta 1961, liderando el movimiento sufragista en el país.
Que, asimismo, Esmeralda Arboleda Cadavid fue la primera abogada colombiana graduada de la Universidad del Cauca (1944), primera senadora del país (1958-1961), Ministra de Comunicaciones (1961-1962), Embajadora de Colombia en Austria (1967- 1969), Delegada de la Organización de las Naciones Unidas (1969-1971), Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (1986-1990), empresaria y precursora de la igualdad laboral.
Que el artículo 202 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República podrá confiar a la o el Vicepresidente misiones o encargos especiales.
Que corresponde a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, diseñar e impulsar las políticas, planes, programas y proyectos, así como las estrategias culturales y de comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento.
Que el Departamento Nacional de Planeación, conforme al artículo 3 del Decreto 2189 de 2017, tiene la función de promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados.
Que, en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una distinción a través de la cual se estimule y reconozca a las personas y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes contribuyan a la equidad de género para las mujeres en Colombia.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de la Distinción al Mérito “Esmeralda Arboleda Cadavid”. Créase la Distinción al Mérito “Esmeralda Arboleda Cadavid”, para destacar a todas las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras que, con su trabajo, esfuerzo y aportes, contribuyan a la equidad de género para las mujeres en Colombia. Asimismo, la distinción se otorgará a aquellas personas que con su trabajo promuevan el desarrollo y liderazgo de las mujeres en la política, la economía, el desarrollo social y el cierre de brechas de género en Colombia en todos los campos de la sociedad.
Parágrafo 1°. La Distinción de que trata el presente Decreto se materializará con la entrega de un diploma.
Parágrafo 2°. La distinción será otorgada anualmente en el mes de marzo y será entregada por la o el Vicepresidente de la República.
Artículo 2°. Consejo de la Distinción al Mérito “Esmeralda Arboleda Cadavid”. Créase el Consejo de la Distinción al Mérito “Esmeralda Arboleda Cadavid”, en adelante el Consejo, el cual estará integrado por:
1. La o el Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.
2. La o el Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer.
3. La o el Director(a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. ·
Parágrafo. La o el Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer, actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 3°. Funciones del Consejo de la Distinción al Mérito “Esmeralda Arboleda Cadavid”.
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los requisitos para el otorgamiento de la Distinción al Mérito “Esmeralda Arboleda Cadavid”.
2. Analizar las cualidades y los méritos de las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras postuladas a recibir la Distinción.
3. Decidir sobre las solicitudes de la Distinción puestas a su consideración.
Parágrafo. Cualquier miembro del Consejo podrá presentar proposiciones con el fin de conferir la distinción.
Artículo 4°. Funciones del Secretario del Consejo. Corresponde al Secretario del Consejo:
1. Convocar al Consejo por solicitud de la o el Vicepresidente de la República.
2. Elaborar el acta de las sesiones y custodiar el libro de actas.
3. Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos de la Distinción.
4. Coordinar el envío de la distinción a la persona o entidad que ha sido condecorada.
5. Llevar el libro de registro de las distinciones que se confieran.
6. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino.