DECRETO 2568 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2568 DE 2022     

(diciembre  19)    

D.O. 52.253, diciembre 19 de 2022    

por el  cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el  Servicio Exterior.        

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial,  de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con la  Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios.    

Que de conformidad con el  artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015,  las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos  colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses  del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul  Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la  comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de  idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le  asignen.    

Que como candidata a ocupar el  cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Salvador, República  Federativa de Brasil, la Embajada de Colombia ante la República Federativa de  Brasil, ha propuesto mediante el memorando EBRBSL número 093 del 29 de marzo de  2022 a la señora Diana Paola Quintero Stiles  identificada con cédula de ciudadanía colombiana número 22735277.    

Que de conformidad con el  artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1067 de 2015,  corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al  Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para  la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de  las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.    

Que una vez estudiada la  propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia  ante la República Federativa de Brasil, la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente,  ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en la ciudad de Salvador, con  circunscripción en el Estado de Bahía de la República Federativa de Brasil, así  como el nombramiento de la señora Diana Paola Quintero Stiles  como Cónsul Honoraria.    

Que mediante el memorando  I-GASA-22-004889 del 25 de abril de 2022, la Dirección de América igualmente emitió  un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos.    

Que mediante comunicación  electrónica del 6 de mayo de 2022, la Embajada de Colombia ante la República  Federativa de Brasil señaló que la Coordinación General de Privilegios e  Inmunidades informó que “el “consentimiento expreso” del Gobierno brasilero  para los Cónsules Honorarios se dará en forma de “aquiescencia”, y no de  “exequatur”.    

En  la práctica diplomática del Estado brasilero el “exequatur” solo se concede a  los jefes de las oficinas consulares de carrera, en el caso de los cónsules  honorarios que no son brasileños ni residentes permanentes. en Brasil se  requiere la anuencia para sustituir el requisito del “exequatur”, previa  aprobación de la documentación contenida en la Circular No. 33/2019 del 6 de  agosto de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República  Federativa de Brasil, trámite que iniciará una vez que se cuente con la  totalidad de la documentación solicitada entre ellos la Letra Patente.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Crear. Créase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Salvador  con circunscripción en el Estado de Bahía de la República Federativa de Brasil.    

Artículo  2°. Nombramiento. Nombrase a la señora Diana Paola Quintero Stiles  identificada con cédula de ciudadanía colombiana número 22735277 como Cónsul  Honoraria en la ciudad de Salvador con circunscripción en el Estado de Bahía de  la República Federativa de Brasil por un periodo inicial de cuatro (4) años.    

Artículo  3°. Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia ante la  República Federativa de Brasil a la señora Diana Paola Quintero Stiles y al Estado receptor el presente Decreto.    

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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