DECRETO 2568 DE 2022
(diciembre 19)
D.O. 52.253, diciembre 19 de 2022
por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Que como candidata a ocupar el cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Salvador, República Federativa de Brasil, la Embajada de Colombia ante la República Federativa de Brasil, ha propuesto mediante el memorando EBRBSL número 093 del 29 de marzo de 2022 a la señora Diana Paola Quintero Stiles identificada con cédula de ciudadanía colombiana número 22735277.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República Federativa de Brasil, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en la ciudad de Salvador, con circunscripción en el Estado de Bahía de la República Federativa de Brasil, así como el nombramiento de la señora Diana Paola Quintero Stiles como Cónsul Honoraria.
Que mediante el memorando I-GASA-22-004889 del 25 de abril de 2022, la Dirección de América igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos.
Que mediante comunicación electrónica del 6 de mayo de 2022, la Embajada de Colombia ante la República Federativa de Brasil señaló que la Coordinación General de Privilegios e Inmunidades informó que “el “consentimiento expreso” del Gobierno brasilero para los Cónsules Honorarios se dará en forma de “aquiescencia”, y no de “exequatur”.
En la práctica diplomática del Estado brasilero el “exequatur” solo se concede a los jefes de las oficinas consulares de carrera, en el caso de los cónsules honorarios que no son brasileños ni residentes permanentes. en Brasil se requiere la anuencia para sustituir el requisito del “exequatur”, previa aprobación de la documentación contenida en la Circular No. 33/2019 del 6 de agosto de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil, trámite que iniciará una vez que se cuente con la totalidad de la documentación solicitada entre ellos la Letra Patente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Crear. Créase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Salvador con circunscripción en el Estado de Bahía de la República Federativa de Brasil.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrase a la señora Diana Paola Quintero Stiles identificada con cédula de ciudadanía colombiana número 22735277 como Cónsul Honoraria en la ciudad de Salvador con circunscripción en el Estado de Bahía de la República Federativa de Brasil por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Artículo 3°. Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia ante la República Federativa de Brasil a la señora Diana Paola Quintero Stiles y al Estado receptor el presente Decreto.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.