DECRETO 2560 DE 2022
(diciembre 19)
D.O. 52.253, diciembre 19 de 2022
por el cual se deroga el Decreto 2279 del 22 de noviembre de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados.
Que mediante Decreto 2279 del 22 de noviembre de 2022, se nombró con carácter provisional al señor Carlos Iván Castro Sabbagh, identificado con cédula de ciudadanía número 79688825, al cargo de Ministro Consejero, código 1014; grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Frankfurt, República Federal de Alemania.
Que mediante oficio S-GAPT-22-027897 del 24 de noviembre de 2022, enviado a través de correo electrónico el 24 de noviembre, el señor Carlos Iván Castro Sabbagh fue comunicado del nombramiento como Ministro consejero, código 1014, grado 13.
Que el día 9 de diciembre de 2022, fecha límite para radicar la aceptación del cargo el señor Carlos Iván Castro Sabbagh, no remitió ningún documento manifestando su voluntad de aceptar el cargo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogatoria. Derogase expresamente y en su totalidad el Decreto 2279 del 22 de noviembre de 2022, por medio del cual se designó en provisionalidad al señor Carlos Iván Castro Sabbagh, identificado con cédula de ciudadanía número 79688825, al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Frankfurt, República Federal de Alemania, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.