DECRETO 253 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 253 DE 2022     

(febrero 23)    

D.O. 51.957, febrero 23 de 2022    

por el cual se sustituye el  Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único  Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  modificado por el Decreto 1523 de 2015.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo establecido en los  artículos 88 y 333 de la Constitución Política la  libre competencia económica es un derecho colectivo cuyo cumplimiento genera un  beneficio para todos. En este sentido, la Corte Constitucional en las  sentencias C-815 de 2001 y C-369 de 2002,  estableció que un estado de competencia real asegura beneficios para el  empresario, así como beneficios para el consumidor con bienes y servicios de  mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo.    

Que, conforme lo indicó la  Corte Constitucional en la Sentencia C-032 de 2017, la  libre competencia comprende al menos tres prerrogativas: la posibilidad de  concurrir al mercado, la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas  comerciales que se estimen oportunas y la posibilidad de contratar con  cualquier consumidor o usuario. Además, tal libertad para los agentes  económicos tiene un efecto irradiador en los consumidores, quienes, gracias a  ella, pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones dentro del  marco de la Ley y pueden beneficiarse de las ventajas de la pluralidad de  oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios.    

Que en efecto y de acuerdo con  la doctrina, la sana rivalidad y competencia entre empresas deriva en  beneficios para los consumidores, en el buen funcionamiento de los mercados y  en la eficiencia económica. En contraste, las conductas anticompetitivas deterioran  el crecimiento productivo al eliminar o disminuir la rivalidad o competencia  empresarial. También afectan el poder adquisitivo de los consumidores finales,  quienes deben pagar precios más altos por los bienes y servicios que adquieren.    

Que una de las prioridades de  los Estados, a través de sus autoridades de competencia, es desarrollar maneras  efectivas de lucha contra los carteles empresariales. En este sentido, se han  creado herramientas como el denominado Programa de Beneficios por Colaboración,  establecido en el ordenamiento jurídico nacional a través del artículo 14 de la  Ley 1340 de 2009,  modificado por el artículo 66 de la Ley 2195 de 2022 y  reglamentado por el Decreto 1523 de 2015,  que modificó el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  el cual es considerado hoy en día como una de las herramientas principales en  la lucha contra los carteles empresariales.    

Que el programa de delación es el  mecanismo a través del cual un agente económico, que forma parte de un cartel  empresarial, puede quedar exonerado total o parcialmente del pago de la sanción  económica que, de otro modo, le hubiera tocado pagar. Lo anterior, a cambio de  informar la existencia del cartel y aceptar su participación en el mismo,  aportar pruebas e información sobre su funcionamiento, duración, participantes,  entre otros, y acatar los requisitos establecidos en la ley.    

Que entre los beneficios que  resultan de contar con un efectivo Programa de Beneficios por Colaboración está  el incremento de las posibilidades de detectar y sancionar conductas  anticompetitivas, así como el crear un incentivo disuasorio para participar en  un cartel empresarial y cesar su participación en él.    

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política  contempla dentro de las funciones a cargo del Presidente de la República, el  ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los actos  administrativos y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.    

Que el Programa de Beneficios  por Colaboración, se encuentra reglamentado en las Secciones 1 a 5 del Capítulo  29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  donde se establecen las condiciones generales y la forma en que la  Superintendencia de Industria y Comercio puede otorgar beneficios a las  personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de  acuerdos restrictivos de la competencia.    

Que según información de la  Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de  Industria y Comercio, desde el 2013, año en el que se suscribió el primer  acuerdo de beneficios por colaboración, se han presentado veintiún (21)  solicitudes de acceso al Programa, de las cuales dieciocho (18) derivaron en la  firma de convenios, que dieron lugar a nueve (9) resoluciones sancionatorias.  Sin embargo, en los últimos años el número de solicitudes ha disminuido significativamente.    

Que como consecuencia de lo  anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio adelantó un estudio  comparado, teniendo en consideración el desarrollo de los programas de  clemencia, delación o de beneficios por colaboración en diferentes  jurisdicciones a nivel mundial, con el objetivo de identificar herramientas que  permitan aumentar la efectividad del Programa de Beneficios por Colaboración.    

Que el estudio mencionado  permitió concluir que en diferentes jurisdicciones, en donde los programas de  delación tienen un alto nivel de efectividad, existen diferencias sustanciales  con la estructura del programa de delación con respecto a Colombia. Así, se  determinó que, como una de las principales diferencias, las jurisdicciones  estudiadas otorgan diferentes beneficios a los delatores según el momento en  que se presenten a los programas de delación. Por otro lado, el mismo estudio  comparado permitió evidenciar que en algunas jurisdicciones existe un límite en  el número de delatores, que en todo caso es inferior al número permitido en  Colombia    

Que, adicionalmente, mediante  la aplicación de un modelo de teoría de juegos al esquema actual del Programa  de Beneficios por Colaboración, la Superintendencia de Industria y Comercio  pudo evidenciar que el modificar algunos aspectos de la estructura actual del  Programa de Beneficios por Colaboración, con el fin de otorgar distintos  beneficios según el momento en el que se presenten los delatores al Programa,  aumenta los incentivos de participar del programa desde las primeras etapas de  la actuación.    

Que de acuerdo con lo anterior,  resulta pertinente ajustar y modificar el Programa de Beneficios por  Colaboración, de forma que se amplíen los beneficios a quienes presenten  solicitud de ingreso al Programa antes del inicio de una investigación  administrativa, pues de esta forma se llevaría a un incremento en el número de  solicitudes de ingreso al Programa, a un mayor desmantelamiento de conductas  anticompetitivas y a un ahorro de recursos por parte de la Superintendencia de  Industria y Comercio en su labor investigativa.    

Que atendiendo la necesidad de  aumentar la efectividad del Programa de Beneficios por Colaboración de la  Superintendencia de Industria y Comercio, es oportuno y conveniente modificar  el régimen de beneficios por colaboración, con el objetivo de aumentar los  beneficios para los posibles delatores y así incentivar que más agentes  económicos se acojan al Programa.    

Que para esto, resulta de especial relevancia modificar la  reglamentación para permitir la solicitud de beneficios en un mayor número de  conductas, aumentar los beneficios a los delatores que presenten solicitud de  ingreso desde antes de la apertura de una investigación administrativa, dar  claridad a los solicitantes respecto al momento procesal en que podrán presentar  sus solicitudes de ingreso al Programa, establecer el número máximo de  delatores que podrán ser beneficiarios del mismo y dar cuenta de los beneficios  adicionales que podrán recibir en caso de delatar la existencia de más de una  conducta que viola las normas de protección de la competencia.    

Que previo a la expedición del  presente acto administrativo, se encuentra cumplida la formalidad prevista en  el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, y lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitúyase el  Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario  del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  modificado por el Decreto 1523 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 29    

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA  COMPETENCIA    

SECCIÓN 1    

RÉGIMEN DE BENEFICIOS POR  COLABORACIÓN    

OBJETO Y DEFINICIONES    

Artículo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El  presente Capítulo establece las condiciones y la forma en que la  Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009,  concederá beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la  detección y represión de conductas contrarias a la libre competencia  adelantadas de manera coordinada por dos (2), o más agentes del mercado, y en  las que hubieran participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores.    

Así mismo, reglamenta las  condiciones y la forma en que se concederán beneficios a las personas que  hubieran participado como facilitadores de otras conductas anticompetitivas  diferentes a las mencionadas en el párrafo anterior, y que colaboren en la  detección y represión de las mismas, en los términos del artículo 2.2.2.29.4.2.    

Artículo 2.2.2.29.1.2. Definiciones.  Para los efectos del presente Capítulo se observarán las  siguientes definiciones:    

1. Instigador o Promotor. Es la  persona que mediante coacción o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar  o hacer parte de una conducta anticompetitiva en la que participen dos (2), o  más agentes del mercado de forma coordinada, siempre que dicha coacción o grave  amenaza permanezca durante la ejecución de la conducta y resulte determinante  en la conducta de los agentes involucrados.    

2. Agente del Mercado. Toda  persona que desarrolle una actividad económica y afecte o pueda afectar ese  desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica, cualquiera  que sea la actividad o sector económico.    

3. Facilitador. Cualquier  persona que colabore, autorice, promueva, impulse, ejecute o tolere conductas  contrarias a la libre competencia, en los términos de la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992,  Ley 1340 de 2009, y  demás normas que las complementen o modifiquen.    

4. Solicitante. La  persona que presente una solicitud de beneficios por colaboración que cumpla  con los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.29.2.3 del presente Decreto.    

5. Delator. La  persona que ha suscrito un Convenio de Beneficios por Colaboración con el  Funcionario Competente.    

6. Funcionario Competente. El  Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia.    

SECCIÓN 2    

CONDICIONES GENERALES PARA  RECIBIR BENEFICIOS POR COLABORACIÓN    

Artículo 2.2.2.29.2.1. Prohibición  de conceder beneficios por colaboración al instigador o promotor. Los  beneficios por colaboración no se podrán conceder al Instigador o Promotor de  la conducta anticompetitiva denunciada.    

Para acceder a los beneficios,  el Solicitante declarará que, para efectos de la conducta que delata, no ha  sido instigador o promotor.    

El que afirme que otro es  Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva, deberá probarlo.    

En todo caso, durante el  programa de beneficios por colaboración se aplicarán los postulados del  principio constitucional de buena fe.    

Artículo 2.2.2.29.2.2. Orden de  prelación para la obtención de beneficios por colaboración. Los  beneficios derivados de la firma del Convenio de Beneficios por Colaboración se  otorgarán de conformidad con el momento en que el Solicitante cumpla con los  requisitos para marcar su entrada al Programa de Beneficios por Colaboración,  en los términos del artículo 2.2.2.29.2.3. del presente decreto, de la siguiente  manera:    

1. Cuando la solicitud de  ingreso al programa se presente hasta el día antes de la fecha de expedición  del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de  cargos:    

1.1. Al primer Solicitante se  le otorgará la exoneración total de la multa a imponer.    

1.2. Al segundo Solicitante se  le otorgará una reducción de entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta  por ciento (50%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la  información y las pruebas aportadas en el trámite de la delación.    

1.3. Al tercer Solicitante se  le otorgará una reducción de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la multa  a imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas  en el trámite.    

2. Cuando la solicitud de  ingreso al programa se presente el día de la fecha de expedición del acto  administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos,  o con posterioridad a la misma:    

2.1. Al primer Solicitante se  le otorgará una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de la multa a  imponer, de acuerdo con -la utilidad de la información y las pruebas aportadas  en el trámite de la delación.    

2.2. Al segundo Solicitante se  le otorgará una reducción de hasta el veinte por ciento (20%) de la multa a  imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas  en el trámite de la delación.    

2.3. Al tercer Solicitante se  le otorgará una reducción de hasta el quince por ciento (15%) de la multa a  imponer, de acuerdo con la utilidad de la información y las pruebas aportadas  en el trámite.    

Se entenderá que la información  y pruebas son útiles para la investigación, cuando agreguen valor respecto de  aquellas con que ya cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio,  incluidas las aportadas por otros Solicitantes o Delatores. El grado de  exigencia para determinar la utilidad de la información y las pruebas será  valorado teniendo en cuenta la etapa en que se encuentre la actuación administrativa.    

Parágrafo. En  todo caso, el número máximo de Delatores que pueden acogerse al Programa de  Beneficios por Colaboración en cada actuación administrativa será de tres (3).    

Artículo 2.2.2.29.2.3. Requisitos  para marcar el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. Para  efectos de lo previsto en el artículo 2.2.2.29.2.2 del presente Decreto, la  solicitud de beneficios por colaboración deberá cumplir con los siguientes  requisitos:    

1. Reconocer la participación  en la conducta contraria a la libre competencia.    

2. Suministrar información, por  lo menos sucinta, sobre la existencia de la conducta contraria a la libre  competencia, su forma de operación, el producto o servicio involucrado, y los  participantes en la misma.    

Hecha la solicitud con el lleno  de los requisitos aquí establecidos, se entenderá definido el momento de  entrada al Programa de Beneficios por Colaboración.    

Artículo 2.2.2.29.2.4. Mecanismos  para definir el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. La  solicitud de beneficios por colaboración deberá presentarse ante el Funcionario  Competente. La solicitud podrá presentarse por escrito radicado, correo  electrónico o de forma verbal, de manera remota o presencialmente. En este  último caso, se tendrá como momento de entrada al Programa el de la fecha de  radicación del acta sobre la ocurrencia de la reunión presencial.    

El orden cronológico de  prelación de la respectiva solicitud se establecerá de conformidad con la  certificación que produzca el Funcionario Competente.    

El Funcionario Competente  informará mediante acto de trámite al Solicitante si su solicitud no cumple con  los requisitos establecidos en el artículo anterior, a más tardar dentro de los  cinco (5) días siguientes a su recibo. En este evento, la solicitud se tendrá  por no presentada.    

En caso de que la solicitud  cumpla con los requisitos, en el mismo plazo, el Funcionario Competente  producirá la certificación en la que se informa al Solicitante la posición que  ocupa dentro del orden de prelación en el Programa de Beneficios por  Colaboración.    

Parágrafo 1°. Si  iniciado un trámite de beneficios por colaboración, el Funcionario Competente y  el Solicitante no suscriben el respectivo Convenio de Beneficios por  Colaboración, los demás Solicitantes o Delatores que estuviesen en turno  tendrán derecho a ascender en el respectivo orden de prelación.    

Parágrafo 2°. El  Facilitador que pretenda para sí la extensión de la exoneración o reducción de  la multa negociada por el Delator Agente del Mercado no podrá ostentar  simultáneamente la condición de Solicitante o Delator. En caso de que el  Facilitador pretenda adquirir la condición de Delator, deberá agotar el  procedimiento previsto para ello y renunciar a la extensión de beneficios  obtenidos por el Agente del Mercado.    

Artículo 2.2.2.29.2.5. Oportunidad  para presentar la solicitud de beneficios por colaboración. Las  solicitudes de beneficios por colaboración podrán presentarse hasta antes del  vencimiento del término de los veinte (20) días para descorrer el traslado del  pliego de cargos y solicitar o aportar pruebas dentro de la investigación por  la presunta comisión de una conducta anticompetitiva.    

Artículo 2.2.2.29.2.6. Requisitos para suscribir el Convenio de  Beneficios por Colaboración. El Funcionario Competente suscribirá el Convenio de Beneficios  por Colaboración con el Solicitante que reúna los siguientes requisitos:    

1. Reconozca su participación en la conducta anticompetitiva  delatada.    

2. Suministre información y  aporte pruebas útiles sobre la existencia de la conducta contraria a la libre  competencia y su forma de operación, incluyendo aspectos tales como: objetivos,  principales actividades, funcionamiento, nombre de los partícipes, grado de  participación, domicilio, producto o servicio, área geográfica afectada e  inicio y duración estimada de la conducta delatada.    

3. Atienda los requerimientos e  instrucciones que haya impartido la Superintendencia de Industria y Comercio en  el curso de la negociación del Convenio de Beneficios por Colaboración.    

4. Termine su participación en  la conducta anticompetitiva, en los términos que establezca el Funcionario  Competente.    

Parágrafo. En cualquier momento  durante el trámite de beneficios por colaboración, previo a la suscripción del  Convenio, el Solicitante podrá retirar la solicitud de beneficios por  colaboración, incluyendo los elementos de prueba presentados.    

Comunicada la decisión por  parte del Funcionario Competente al Solicitante, sobre el incumplimiento de los  requisitos para suscribir el Convenio, se incorporarán al expediente de la  eventual actuación administrativa que se adelante, los elementos de prueba que  no hayan sido retirados, previa autorización irrevocable del Solicitante. Dicho  consentimiento se entenderá como una solicitud de reducción de la multa  potencialmente aplicable.    

SECCIÓN 3    

BENEFICIOS POR COLABORACIÓN  PARA LOS AGENTES DEL MERCADO Y LOS FACILITADORES    

Artículo 2.2.2.29.3.1. Concesión  y pérdida de beneficios para el suscriptor del Convenio de Beneficios por  Colaboración. En el acto administrativo que decida la actuación administrativa  el Superintendente de Industria y Comercio concederá los beneficios por colaboración  convenidos con el Funcionario Competente, salvo que ocurra alguna de las  siguientes causales previstas para la pérdida de tales beneficios:    

1. Cuando el Delator  controvierta en el curso de la investigación los hechos reconocidos en el  trámite de solicitud de beneficios por colaboración.    

2. Cuando el Delator no  facilite la práctica de declaraciones de sus empleados o administradores.    

3. Cuando el Delator desatienda  los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para  la comprobación o ratificación de la información suministrada y los hechos  reconocidos.    

4. Cuando el Delator destruya,  altere u obstaculice el acceso a información o elementos de prueba relevantes  en relación con la presunta conducta anticompetitiva.    

5. Cuando se pruebe que el  Delator ostentó la condición de Instigador o Promotor de la conducta delatada.    

6. Cuando el delator no haya  cesado inmediatamente su participación en la conducta anticompetitiva.    

7. Cuando el Delator incumpla  cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Decreto y/o en el  Convenio de Beneficios por Colaboración suscrito con el Funcionario Competente.    

Parágrafo. En el evento en que  se afirme que algún partícipe en la conducta delatada tiene la condición de  Instigador o Promotor, la pérdida de beneficios será decidida por el  Superintendente de Industria y Comercio· al resolver el caso, garantizando el  debido proceso y el derecho de defensa.    

Artículo 2.2.2.29.3.2. Alcance  de la exoneración a los facilitadores. La exoneración total o  reducción de la multa concedida a un Delator que haya participado como Agente  del Mercado en una conducta anticompetitiva, se extenderá, en el mismo  porcentaje, a todos los sujetos de derecho que actúan o hayan actuado para  aquel como Facilitadores, y que colaboren en el curso de la actuación.    

Los beneficios a los que hace  referencia el inciso anterior no se extenderán a los Facilitadores, cuando:    

1. Nieguen su participación o  responsabilidad en la conducta anticompetitiva objeto de delación o nieguen los  hechos reconocidos dentro del trámite de suscripción del Convenio de Beneficios  por Colaboración.    

Lo anterior no limita el  derecho a controvertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su  participación;    

2. Cuando sean renuentes a  concurrir a la práctica de pruebas en las que su presencia sea requerida.    

3. Cuando destruyan, alteren u  obstaculicen el acceso a información o elementos de prueba relevantes en  relación con la conducta anticompetitiva delatada.    

4. Cuando el Delator para el  que actúan o hayan actuado pierda los beneficios por colaboración.    

Parágrafo. Cuando quien se  presenta a colaborar sea un Facilitador, la exoneración total o la reducción de  la multa recibida por el Facilitador no se extenderán al Agente del Mercado.    

SECCIÓN 4    

OTROS BENEFICIOS    

Artículo 2.2.2.29.4.1. Beneficio  adicional por delatar la existencia de otras conductas contrarias a la libre  competencia. Al Delator que, no teniendo el primer puesto en el orden de  prelación en una actuación determinada, sea el primer Solicitante en relación  con otras conductas anticompetitivas, se le otorgará una reducción adicional de  la multa por imponer en la primera actuación en los siguientes términos:    

1. En caso de que la nueva  solicitud se haga con anterioridad a la fecha de expedición del acto  administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos  de la segunda actuación, la reducción a la que hace mención este artículo será  del veinte por ciento (20%) del total de la multa por imponer.    

2. En caso de que la nueva  solicitud se haga en la fecha de expedición del acto administrativo de apertura  de investigación y formulación de pliego de cargos de la segunda actuación, o  con posterioridad a la misma, la reducción a la que hace mención este artículo  será del diez por ciento (10%) del total de la multa por imponer.    

Este beneficio solo podrá  concederse por una vez en la investigación. Los límites máximos a que se  refiere el artículo 2.2.2.29.2.2. del presente Decreto podrán superarse con la  aplicación de este beneficio adicional.    

Para que un Delator pueda  acceder a este beneficio adicional, deberá haber informado a la autoridad la  existencia de la conducta anticompetitiva distinta a la que es objeto de la  actuación en la que el Delator no tiene el primer puesto en el orden de  prelación, antes de haber suscrito con la autoridad el Convenio de Beneficios  por Colaboración dentro de la actuación en la que pretende recibir este  beneficio adicional.    

Las condiciones definidas en  los artículos 2.2.2.29.2.3., 2.2.2.29.2.4., 2.2.2.29.2.5., 2.2.2.29.2.6.,  2.2.2.29.3.1. y 2.2.2.29.3.2. del presente Decreto aplican para lo definido en  el presente artículo.    

Artículo 2.2.2.29.4.2. Beneficios  para facilitadores de otras conductas anticompetitivas. El  Facilitador que delate cualquier conducta anticompetitiva unilateral de un  Agente de Mercado –en la que no participen más Agentes del Mercado– podrá  recibir los beneficios previstos en este Capítulo.    

Para el efecto, se seguirá el  procedimiento descrito en este Capítulo para la obtención de beneficios por  colaboración en lo que corresponda.    

Los Agentes del Mercado no  podrán acceder a beneficios por colaboración en conductas anticompetitivas  unilaterales –en la que no participen más Agentes del Mercado–, en los términos  del artículo 2.2.2.29.1.1. del presente Decreto.    

Artículo 2.2.2.29.4.3. Expediente  separado por cada solicitud de beneficios. Cada solicitud de  beneficios por colaboración se tramitará en expedientes separados del que  corresponde a la investigación.    

Artículo 2.2.2.29.4.4. Reserva.  La reserva en el trámite de solicitud de beneficios por  colaboración se regirá por lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, y  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

SECCIÓN 5    

ACUERDOS PARA LA ESTABILIDAD DE  UN SECTOR DE LA ECONOMÍA SECTORES BÁSICOS    

Artículo 2.2.2.29.5.1. Para  los efectos del parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959,  considérense sectores básicos de la producción de bienes o servicios de interés  para la economía general y el bienestar social, todas aquellas actividades  económicas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental  para estructurar racionalmente la economía del país y abastecerlo de bienes o  servicios indispensables al bienestar general, tales como:    

1. El proceso de producción y  distribución de bienes destinados a satisfacer las necesidades de la  alimentación, el vestido, la sanidad y la vivienda de la población colombiana;    

2. La producción y distribución  de combustibles y la prestación de los servicios bancarios, educativos, de  transporte, energía eléctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros.”    

Artículo 2°. Transición. Las  disposiciones que se sustituyen con el artículo precedente se aplicarán a las  solicitudes de beneficios por colaboración presentadas desde la entrada en  vigencia del presente acto administrativo.    

Las solicitudes de beneficios  por colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto se  regirán por las disposiciones vigentes al momento de realizarse dichas  solicitudes.    

Artículo 3°. Vigencia y  sustituciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y sustituye en su totalidad el Capítulo 29 del  Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.              

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