DECRETO 253 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 253 DE 2021     

(marzo 9)    

D.O. 51.611, marzo 9 de 2021    

por el cual se da cumplimiento  a una decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación  Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, que destituyó al Gobernador del departamento de Córdoba, señor Edwin  José Besaile Fayad.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito  OFI20-00232418 / IDM 13010000 del 30 de octubre de 2020, la Secretaria Jurídica  de la Presidencia de la República, remitió al Ministerio del Interior la  comunicación electrónica de fecha 30 de octubre de 2020, por la cual la  secretaria de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal,  remite el fallo de segunda instancia de fecha 22 de septiembre de 2020,  proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación por  el cual “(…) se confirma el fallo proferido en audiencia del 25 de febrero  de 2020 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, por  medio de la (sic) cual se sanciona con destitución e inhabilidad especial (sic)  para el ejercicio de funciones públicas por un término de doce (12) años(…)”,  al señor Edwin Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía  número 78739340, gobernador del departamento de Córdoba para la época de los  hechos (octubre de 2017), dentro del expediente radicado bajo el número  (161-7784) IUS-E-2018-328552 / IUC-D-2018-1143911, y así mismo, allegó copia  del fallo de primera instancia del 25 de febrero de 2020; documentos que, a su  vez, fueron radicados en el Ministerio del Interior con la PQRSD-054958 del 30  de octubre de 2020.    

Que según constancia expedida  el 30 de octubre de 2020 por la secretaria de la Procuraduría Primera Delegada  para la Contratación Estatal, Grupo Elite Anticorrupción – Subgrupo  Disciplinario, el fallo de segunda instancia proferido dentro del expediente  No. IUS-E-2018-328552 / IUC-D-2018-1143911 (161-7784), quedó ejecutoriado el 22  de septiembre de 2020.    

Que mediante la PQRSD-068700  del 21 de diciembre de 2020, se radicó el auto de fecha 15 de diciembre de  2020, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, a través del cual corrigió el numeral primero del fallo de segunda  instancia proferido el 22 de septiembre de 2020 y aprobado mediante Acta número  46, el cual quedó así: “CONFIRMAR el fallo proferido en audiencia el día 25  de febrero de 2020 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación  Estatal, por medio de la (sic) cual se sanciona. con destitución e inhabilidad  general para el ejercicio de funciones públicas por un término de doce (12)  años, al exgobernador de Córdoba EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD …”.    

Que, en cumplimiento a lo  ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer  efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general para el  ejercicio de funciones públicas por un término de doce (12) años, impuesta al  señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número  78739340, en su condición de gobernador del departamento de Córdoba, para la  época de los hechos (octubre de 2017).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destitución e  Inhabilidad General. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e  inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de  doce (12) años, impuesta al señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la  cédula de ciudadanía número 78739340, en su condición de gobernador del  departamento de Córdoba para la época de los hechos (octubre de 2017), en  cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la  Contratación Estatal, proferida el 25 de febrero de 2020, confirmada por la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante  providencia del 22 de septiembre de 2020, aclarada mediante auto de fecha 15 de  diciembre de 2020, dentro del proceso con radicado (161- 7784).  IUS-E-2018-328552 /IUC-D-2018-1143911.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto al señor Edwin José Besaile Fayad; a la Procuraduría Primera  Delegada para la Contratación Estatal y a la gobernación de Córdoba, a esta  última, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y comunique esta  decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la  Nación.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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