DECRETO 253 DE 2021
(marzo 9)
D.O. 51.611, marzo 9 de 2021
por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que destituyó al Gobernador del departamento de Córdoba, señor Edwin José Besaile Fayad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito OFI20-00232418 / IDM 13010000 del 30 de octubre de 2020, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, remitió al Ministerio del Interior la comunicación electrónica de fecha 30 de octubre de 2020, por la cual la secretaria de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, remite el fallo de segunda instancia de fecha 22 de septiembre de 2020, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación por el cual “(…) se confirma el fallo proferido en audiencia del 25 de febrero de 2020 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, por medio de la (sic) cual se sanciona con destitución e inhabilidad especial (sic) para el ejercicio de funciones públicas por un término de doce (12) años(…)”, al señor Edwin Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, gobernador del departamento de Córdoba para la época de los hechos (octubre de 2017), dentro del expediente radicado bajo el número (161-7784) IUS-E-2018-328552 / IUC-D-2018-1143911, y así mismo, allegó copia del fallo de primera instancia del 25 de febrero de 2020; documentos que, a su vez, fueron radicados en el Ministerio del Interior con la PQRSD-054958 del 30 de octubre de 2020.
Que según constancia expedida el 30 de octubre de 2020 por la secretaria de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, Grupo Elite Anticorrupción – Subgrupo Disciplinario, el fallo de segunda instancia proferido dentro del expediente No. IUS-E-2018-328552 / IUC-D-2018-1143911 (161-7784), quedó ejecutoriado el 22 de septiembre de 2020.
Que mediante la PQRSD-068700 del 21 de diciembre de 2020, se radicó el auto de fecha 15 de diciembre de 2020, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través del cual corrigió el numeral primero del fallo de segunda instancia proferido el 22 de septiembre de 2020 y aprobado mediante Acta número 46, el cual quedó así: “CONFIRMAR el fallo proferido en audiencia el día 25 de febrero de 2020 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, por medio de la (sic) cual se sanciona. con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por un término de doce (12) años, al exgobernador de Córdoba EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD …”.
Que, en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por un término de doce (12) años, impuesta al señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, en su condición de gobernador del departamento de Córdoba, para la época de los hechos (octubre de 2017).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Destitución e Inhabilidad General. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de doce (12) años, impuesta al señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, en su condición de gobernador del departamento de Córdoba para la época de los hechos (octubre de 2017), en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, proferida el 25 de febrero de 2020, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 22 de septiembre de 2020, aclarada mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2020, dentro del proceso con radicado (161- 7784). IUS-E-2018-328552 /IUC-D-2018-1143911.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Edwin José Besaile Fayad; a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal y a la gobernación de Córdoba, a esta última, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y comunique esta decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.