DECRETO 250 DE 2021
(marzo 9)
D.O. 51.611, marzo 9 de 2021
por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. – Bancóldex – y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. – Bancóldex – es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, creada por la Ley 7 de 1991 y el Decreto 2505 de 1991, actualmente incorporado en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), no asimilada al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organizada como establecimiento de crédito bancario, sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que conforme al certificado de la Revisoría Fiscal de Segurexpo de Colombia S. A. – Segurexpo con fecha del 21 de enero de 2021, Bancóldex es actualmente propietario de catorce mil setecientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (14.765.688.454) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Segurexpo, las cuales equivalen al cuarenta y nueve coma nueve tres cero cinco por ciento (49,9305%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad.
Que la Previsora S. A., Compañía de Seguros. (La Previsora) es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que La Previsora es actualmente propietaria de veintiocho millones ochocientos un mil quinientos trece (28.801.513) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Segurexpo, las cuales equivalen al cero coma cero nueve siete cuatro por ciento (0,0974%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad, conforme al certificado de la Revisoría Fiscal de Segurexpo de Colombia S. A. -Segurexpo con fecha del 27 de enero de 2021.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes), en el Documento 3281 del 19 de abril de 2004 definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en empresas del sector público o privado, y recomendó al Gobierno nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos, prevista en el mencionado documento.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes), en el Documento 3851 de 2005 estableció que el Gobierno nacional deberá diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de enajenación, democratización de capital, adquisición, fusión, escisión, entre otras, asociadas a la gestión del portafolio de participaciones estatales.
Que en sesión del 2 de octubre de 2020, la Junta Directiva de Bancoldex ratificó la enajenación de la participación accionaria de dicha entidad en Segurexpo.
Que en sesión del 9 de octubre de 2020, la Junta Directiva de La Previsora aprobó de forma unánime la autorización para que la entidad participe en el proceso de enajenación accionaria en Segurexpo.
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de los catorce mil setecientos noventa y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y siete (14.794.489.967) acciones ordinarias de las que son propietarias actualmente Bancóldex y La Previsora en Segurexpo, las cuales equivalen al cincuenta coma cero dos siete nueve por ciento (50,0279%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada compañía.
Que el Gobierno Nacional el 28 de marzo de 2020 expidió el Decreto Legislativo 492 de 2020 “por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020” en desarrollo del cual se determinaron algunas disposiciones relacionadas con el fortalecimiento del Grupo Bicentenario S.A.S., y en el que se estableció la vinculación de las entidades financieras públicas que hacen parte del Grupo Bicentenario al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de las cuales se encuentran Bancóldex y La Previsora.
Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto fue diseñado con base en estudios técnicos realizados por una institución privada contratada para tal efecto, programa que contiene; de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por los artículos 7 y 10 de la Ley 226 de 1995.
Que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de programa de enajenación de las acciones de propiedad del Bancóldex y La Previsora en el capital de Segurexpo.
Que el Consejo de Ministros, en sesión del primero de febrero de 2021, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995, y fue remitido al Gobierno nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995.
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y el programa de enajenación, se debe ofrecer a los destinatarios de condiciones especiales la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera en concordancia con el artículo 2° de la Ley 226 de 1995, en el proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria.
Que del diseño del programa de enajenación que se materializará en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número VJU-164874 de fecha 2 de junio de 2020, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995; en el oficio se presentan los elementos del programa de enajenación que garantizarán su transparencia.
Que el artículo 5° de la Ley 226 de 1995 establece que “Cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de interés público se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales del programa de enajenación
Artículo 1°. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el Programa de enajenación (en adelante, el “Programa de Enajenación” o el “Programa”) en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán catorce mil setecientos noventa y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y siete (14.794.489.967) acciones ordinarias de propiedad de Bancóldex y La Previsora (en adelante y para todos los efectos, los “Enajenantes”) en Segurexpo, equivalentes al cincuenta coma cero dos siete nueve por ciento (50,0279.%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada compañía.
Artículo 2°. Régimen de enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las normas sobre la enajenación de la propiedad accionaria estatal contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política, las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el Decreto 2555 de 2010, en las normas contenidas en el Programa de Enajenación, en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el Artículo 18 del presente decreto, y en las demás normas aplicables.
Artículo 3°. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se Desarrollará en las siguientes etapas:
3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el numeral 6.3. del Artículo 6° del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y el inciso 2º del numeral 3 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes, para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”)-. Son Destinatarios de las Condiciones especiales para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas:
(i) Los trabajadores activos y pensionados de Segurexpo;
(ii) Los ex trabajadores de Segurexpo, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte de Segurexpo;
(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Segurexpo;
(iv) Los sindicatos de trabajadores;
(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
(vi) Los fondos de empleados;
(vii) Los fondos mutuos de inversión;
(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones
(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y
(x) Las cajas de compensación familiar.
La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios y se haya cumplido con las demás condiciones establecidas en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa (en adelante, el “Reglamento de Primera Etapa”), o en el momento en que se declare desierta por parte del Comité de Dirección establecido en el Artículo 19 del presente decreto, de conformidad con las causales señaladas en el Reglamento de Primera Etapa y en el aviso de oferta pública correspondiente. A partir del acaecimiento de uno de estos dos momentos, se podrá realizar la oferta de la Segunda Etapa, en caso de que no se venda la totalidad de las acciones en la Primera Etapa.
3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la “Segunda Etapa”) se ofrecerán las Acciones que no hayan sido adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones especiales en la Primera etapa, en las condiciones que le se establecen en este decreto y garantizando condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y/o internacionales, a las personas nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Segurexpo y que cumplan con los requisitos establecidos en este decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa (en adelante el “Reglamento de Segunda Etapa” y en conjunto con el Reglamento de Primera Etapa, los “Reglamentos de Enajenación”) y en el aviso de oferta pública correspondiente, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas.
El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 15.1. del presente decreto o sus modificaciones.
La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte del Comité de Dirección establecido en el artículo 19 del presente decreto, por no cumplir con las reglas aplicables a la Segunda Etapa establecidas en el Reglamento de Segunda Etapa.
CAPÍTULO II
Enajenación de acciones en la primera etapa
Articuló 4°. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por intermedio de Bancóldex, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el Reglamento de Primera Etapa. La oferta pública tendrá la vigencia que se señale en el respectivo aviso de oferta pública y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa. Para que se dé inicio a la Primera Etapa, deberá publicarse el respectivo aviso de oferta pública en al menos un (1) medio escrito de amplia circulación nacional y/o en un (1) diario de amplia circulación electrónica, en el cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas únicamente a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas y se haya efectuado el registro correspondiente de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto y según el procedimiento y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que determine el Reglamento de Primera Etapa.
Artículo 5°. Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones que sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán canceladas mediante pago de contado, en moneda legal colombiana, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Primera Etapa. La falta de pago del precio de contado dará lugar a la resolución inmediata del contrato de compraventa de las Acciones.
El mecanismo de adjudicación de las Acciones se ajustará a lo estipulado en el artículo 12 del presente decreto y a las disposiciones del Reglamento de Primera Etapa.
Artículo 6°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales.
6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones.
6.2. La oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta pública correspondiente para la Primera Etapa.
6.3. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, equivalente a un peso con cuarenta centavos ($1,40), el cual estará indicado en el aviso de oferta pública correspondiente para la Primera Etapa y deberá pagarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y el Reglamento de Primera etapa.
6.4. El precio fijo se mantendrá vigente durante la oferta pública de la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones en la misma. En caso de presentarse una interrupción o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno nacional por solicitud de los Enajenantes y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 226 de 1995 podrá ajustar el precio fijo indicado en el punto 6.3. anterior siguiendo los parámetros indicados en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995.
6.5. La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará cuando por lo menos una entidad financiera establezca líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se hace referencia en el Artículo 7° del presente decreto.
6.6. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo 2 Título 1, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y las demás normas que lo modifiquen o complementen.
Parágrafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Primera Etapa.
Artículo 7°. Líneas de crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad de las acciones, estas se ofrecerán en la Primera mapa una vez se establezcan una a varias líneas de crédito para financiar la adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.
Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la línea de crédito, y con las siguientes características:
7.1. Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años;
7.2. Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año, los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizado para su pago junto con las cuotas de amortización a capital.
7.3. Intereses remuneratorios máximos: La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito, y
7.4. Garantía: Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del crédito.
Artículo 8°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 226 de 1995 y del artículo 60 de la Constitución Política aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Primera Etapa y a las siguientes reglas y límites:
8.1. Para la presentación de la aceptación, deberá acompañar copia de:
(i) Documentos exigidos por el Reglamento de Primera Etapa que certifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean exigidos para dar cumplimiento a las normas contra lavado de activos y financiación al terrorismo aplicables a las entidades financieras:
(ii) La declaración de renta correspondiente a los años gravables de dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020) esta última, solamente en el evento en que de acuerdo con la ley este obligado a presentarla y ya haya debido presentarse.
(iii) El certificado de ingresos y retenciones del año dos mil veinte (2020) para los no obligados a declarar; y
(iv) Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los subnumerales (i) y (ii) del numeral 3.1. del artículo 3° del presente decreto, certificado expedido por Segurexpo mediante el cual se acredite tal calidad.
(v) Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Segurexpo deberán, adicionalmente acompañar una certificación expedida por Segurexpo, en la que conste su remuneración anual en Segurexpo, a la fecha de expedición de este decreto.
8.2. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por persona, se tomará encuentra el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas)
8.2.1. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la última declaración de renta presentada.
8.2.2. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la última declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado. Para efectos de la aplicación de los numerales 8.2.1. y 8.2.3. se tomará el mayor valor.
8.2.3. Sin perjuicio de los anteriores numerales, ninguna persona natural podrá adquirir de más de veintinueve millones quinientas setenta y dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (29.572.474) Acciones.
8.2.4. Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Segurexpo, además de las limitaciones indicadas en los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 del presente artículo, no podrán adquirir acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual al momento de la presentación de la aceptación de compra de Acciones en la Primera Etapa, derivada de Segurexpo.
8.2.5. Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel directivo en Segurexpo con posterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, podrán adquirir Acciones en la Primera Etapa siempre que estén vinculadas a Segurexpo el día hábil anterior a que venza el plazo de la oferta de la Primera Etapa. Para efectos de controlar que estas personas no adquieran un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual al momento de la presentación de la aceptación de compra de Acciones en la Primera Etapa, estas deberán acompañar a su respectiva aceptación, una certificación expedida por Segurexpo en la que conste su remuneración con el fin de calcular y validar la remuneración anual informada.
8.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites, se tomará:
(i) El Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada;
(ii) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar, y
(iii) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo.
Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Líquido” el resultado de restarle al patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable indicado en la declaración de renta presentada, el monto de las deudas a cargo de este, vigente en esa misma fecha.
8.4. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en el numeral 8.2 del presente artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Primera Etapa, se entenderá presentada por la cantidad permitida, de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en el numeral 8.2. del presente artículo.
8.5. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas, aquellas en las cuales la persona manifieste por escrito en el formulario de aceptación de que trata el numeral 8.8. su voluntad incondicional e irrevocable de:
(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes;
(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;
(iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes; ·
(iv) No subrogar el crédito adquirido en la línea de crédito de que trata el Artículo 7 del presente decreto, si los hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de los Enajenantes; y
(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este programa, en el aviso de oferta pública y en el Reglamento de Primera Etapa.
Para efectos del presente decreto, el término “Beneficiario Real” tendrá el alcance que le atribuye el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
8.6. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de Primera Etapa.
8.7. En todo caso al aceptar la oferta las personas naturales destinatarias de las condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.
8.8. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa como parte del Reglamento de Primera Etapa, se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente artículo.
Artículo 9°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 226 de 1995 y el Artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas y límites:
9.1. Para la presentación de la aceptación las asociaciones de empleados o ex empleados de Segurexpo, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de:
(i) Los estados financieros debidamente auditarlos con corte a diciembre 31 de dos mil veinte (2020). En el evento en que para la fecha de presentación de la aceptación no se disponga de los estados financieros con corte a esta fecha, se deberán presentar los correspondientes al año dos mil diecinueve (2019); y
(ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de dos mil diecinueve (2019) y de dos mil veinte (2020) esta última, solamente en el evento en que de acuerdo con la ley esté obligado a presentarla y ya haya debido presentarse.
9.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio debidamente certificada con corte a diciembre 31 de dos mil diecinueve (2019) y de dos mil veinte (2020), esta última solamente en el evento en que de acuerdo con la ley esté obligado a presentarla y ya haya debido presentarse.
9.3. Los destinatarios de las condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las reglas de que tratan el numeral 9.4 y sus subnumerales siguientes del presente decreto.
Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:
(i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios. Si tales límites no existen, así mismo lo deberá expresar, y
(ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra.
Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.
9.4. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas:
9.4.1. No podrán adquirir Acciones por un monto que exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros presentados de acuerdo con lo establecido en el literal (i) del numeral 9.1. del presente decreto.
9.4.2. No podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en:
(i) La declaración de renta presentada o de ingresos y patrimonio según sea el caso; y
(ii) En los estados financieros presentados de acuerdo con lo establecido en el literal (i) del numeral 9.1. del presente decreto. En caso de que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, se tomará el mayor valor para efectos de la aplicación del presente artículo.
9.4.3. No podrán adquirir más de veintinueve millones quinientas setenta y dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (29.572.474) Acciones.
9.5. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Ajustado” el resultado de restarle a los activos totales, los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.
9.6. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales anteriores del presente artículo, si cumplen con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Primera Etapa, se entenderá presentada por la cantidad permitida, de conformidad con las reglas y los límites previstos en los numerales 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3 del presente artículo.
9.7. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales se manifieste expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de:
(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes;
(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;
(iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los Enajenantes;
(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 7° del presente Decreto, si los hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los enajenantes; y
(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este Programa, en el aviso de oferta pública y en el Reglamento de Primera Etapa.
9.8. En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.
9.9. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el Reglamento de Primera Etapa.
9.10. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del Reglamento de Primera Etapa se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesaria para el Programa, incluyendo las descritas en el presente artículo.
Artículo 10. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.5 del artículo 8° o en el numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de los enajenantes, calculada sobre el mayor de los siguientes valores, según sea el caso:
(i) El del precio de adquisición por Acción en la Primera Etapa;
(ii) El precio que reciban los Enajenantes por Acción en la Segunda Etapa;
(iii) El del precio por Acción adicionado a cualquier otra contraprestación que se obtenga por la transferencia de las Acciones, o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven.
10.1. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el mayor de los valores previstos en los numerales (i), (ii) y (iii) de este artículo por el número de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, o en relación con las cuales se hayan efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de tales Acciones, según sea el caso, y dicho resultado deberá ser pagado a los Enajenantes en un cien por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenación y del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de la enajenación.
Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma.
Los Enajenantes están exclusivamente facultados para imponer las multas a que hace referencia este artículo, así como para exigir su pago.
10.2. Las multas a las que se refiere el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del Programa de Enajenación para efectos de garantizar:
(i) Las compras financiadas con las líneas de crédito a que hace referencia el Artículo 7° de este Programa; o
(ii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.5 del artículo 8° y el numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto.
10.3. El valor que se recaude por concepto de las multas corresponderá a los Enajenantes, y dichos valores deberán ser consignados en las cuentas de los Enajenantes, según se defina en el Reglamento de Primera Etapa. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 226 de 1995, en el evento en que se llegase a determinar que una adquisición de Acciones en la Primera Etapa se ha realizado en contravención de las disposiciones de este Programa de Enajenación, el negocio será ineficaz de pleno derecho.
Parágrafo. Cualquier pago a favor de los Enajenantes que se derive del incumplimiento al que hace referencia el presente artículo, se realizará en la proporción que le corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 11. Mecanismo de garantía en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.5 del artículo 8° y el numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto y todas aquellas otras obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera Etapa resulten adjudicatarios de las acciones que se ofrecen en venta, se utilizará como garantía y/o respaldo de cumplimiento a favor de los Enajenantes la pignoración de sus Acciones adquirida, a favor de los Enajenantes en la proporción que les corresponda, para lo cual suscribirán un contrato de prenda.
En el aviso de oferta pública y en el Reglamento de Primera Etapa se establecerá la aplicación de dicho mecanismo el cual se entenderá aceptado por los adjudicatarios de la Primera Etapa.
Parágrafo 1°. Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas acciones, la prenda que se constituya en favor de los enajenantes será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las Acciones cuyo valor se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda de primer grado en favor de los Enajenantes sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
Parágrafo 2°. El contrato de prenda de las Acciones deberá incluir una cláusula que le confiera a los Enajenantes los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.
Artículo 12. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo por el Comité de Dirección al cual se hace referencia en el artículo 19 del presente decreto, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las reglas que se establezcan en el Reglamento de primera Etapa y las siguientes reglas generales.
(i) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada.
(i) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo que se establezca en el Reglamento de Primera Etapa, en consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en este artículo.
(iii) Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral (ii) anterior, estas acciones serán adjudicadas, de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento de Primera Etapa.
Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todos los requisitos establecidos en este Programa, en el aviso de oferta pública y en el Reglamento de Primera Etapa y cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos.
Parágrafo 1°. El Reglamento de Primera Etapa regulará las causales de rechazo de las aceptaciones· que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales y como mínimo contendrá las siguientes:
(i) La aceptación que se presente por fuera del plazo de la oferta pública;
(ii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales;
(iii) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente;
(iv) No se pague el valor de las Acciones en venta, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Primera Etapa; o
(v) Las demás que sean establecidas en el Reglamento de Primera Etapa.
Parágrafo 2°. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán verificadas por Bancóldex con posterioridad a la presentación de la aceptación de compra, lo cual autorizarán los aceptantes en dicho documento y los resultados de dicha verificación serán informados al Comité de Dirección.
Las falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el artículo 8° y el artículo 9° del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a qué se refiere el artículo 10 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Finalización de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa, se entenderá finalizada la Primera Etapa en la fecha en que se registren las Acciones a nombre de los Destinatarios de las Condiciones Especiales a los que se les hayan adjudicado las mismas y que hayan cumplido con las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Primera Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas o cuando la misma se declare desierta de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Primera Etapa. A partir de ese momento se procederá a realizar la oferta de la Segunda Etapa.
CAPÍTULO III
Enajenación de Acciones en la Segunda Etapa
Artículo 14. Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa; se invitará públicamente a presentar ofertas a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el Reglamento de Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública. La fecha para presentar ofertas en esta Segunda Etapa será la que se indique en el aviso de oferta pública.
La Segunda Etapa se hará a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por intermedio de Bancóldex y la Previsora, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Segunda Etapa. El proceso de adjudicación de las acciones se efectuará a través del Comité de Dirección de que trata el artículo 19 del presente decreto, conforme con las reglas que se establezcan en el Reglamento de Segunda Etapa.
Para que se dé inicio a la Segunda Etapa deberá publicarse el respectivo aviso de oferta pública en al menos un (1) medio escrito de amplia circulación nacional y/o en un (1) diario de amplia circulación electrónica
Artículo 15. Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:
15.1. El precio mínimo de las Acciones para la Segunda Etapa corresponderá al precio fijo por Acción indicado en el numeral 6.3. del presente decreto, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la fecha de expedición del presente decreto y la fecha en que se publique el aviso de oferta pública para la Segunda Etapa. Para tal efecto se tomará el índice de precios al consumidor (IPC) del mes inmediatamente anterior a los eventos referidos, certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).
En el evento en que la variación del IPC sea negativa, el precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será el indicado en el numeral 6.3 del presente decreto.
Dicho precio mínimo se informará al público en general mediante mecanismos de amplia publicidad.
15.2. Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el Reglamento de Segunda Etapa y, en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario.
15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse de contado de conformidad con lo estipulado para el efecto en el Reglamento de Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública.
Artículo 16. Finalización de la Segunda Etapa. Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del Programa de Enajenación establecida en el artículo 25 de este decreto, la Segunda Etapa se entenderá agotada en la fecha en que se registren las acciones a nombre de inversionista al que se le haya adjudicado las mismas y que reúna las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Segunda Etapa o, en el evento que se declare desierta la Segunda Etapa por no cumplir con las reglas aplicables a la Segunda Etapa que se establecerán en el Reglamento de Segunda Etapa.
CAPÍTULO IV
Reglas generales del proceso de enajenación
Artículo 17. Garantías. Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera Etapa o en la Segunda Etapa, deberán· constituir las garantías que se establezcan en los respectivos Reglamentos de Enajenación, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del proceso de enajenación de las Acciones.
Artículo 18. Reglamentos de Enajenación y adjudicación. Los Reglamentos de Enajenación que se expidan para cada una de las etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenación· contendrán como mínimo según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes:
(i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las acciones y al desarrollo del proceso de enajenación;
(ii) Las condiciones especiales de que trata el artículo 6° del presente decreto;
(iii) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas;
(iv) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;
(v) El tipo, monto y la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas;
(vi) El precio y la forma de pago;
(vii) Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas;
(viii) Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las acciones
(ix) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones; y
(x) En general, todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación.
CAPÍTULO V
Dirección del Proceso
Artículo 19. Comité de Dirección. El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto.
El Comité de Dirección estará integrado por el presidente de Bancóldex o su delegado y el presidente de La Previsora o su delegado. El Comité de Dirección estará encargado de:
(i) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente Decreto;
(ii) Aprobar y expedir el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para cada una de las Etapas y sus respectivas Adendas.
(iii) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa; y
(iv) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas, que le corresponda como órgano director del proceso.
CAPÍTULO VI
Fuente de los recursos y prevención del lavado de activos
Artículo 20. Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos que Segurexpo posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta. Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por Segurexpo a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas aplicables.
Artículo 21. Prevenciones y mecanismos· de control. Las entidades financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la adjudicación de las acciones, así como los Enajenantes, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre prevención de actividades delictivas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1121 de 2006, así como las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.
Artículo 22. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar a satisfacción del Comité de Dirección conforme con el reglamento que se expida según el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones.
Artículo· 23. Aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia y continuidad en el servicio. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de Segurexpo, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de las acciones de Segurexpo, o quienes teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado que vayan a incrementar tal participación como consecuencia de la transacción, deberán solicitar previamente autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que tal entidad verifique la idoneidad, la responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones. La misma regla se aplicará a aquellas negociaciones en las cuales los potenciales adquirentes sean accionistas de Segurexpo y deseen incrementar su participación accionaria al cinco por ciento (5%) más del capital social o elevar en cualquier proporción la participación que ya posean por encima del límite antes señalado.
Artículo 24. Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto. El Gobierno nacional podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más, siempre que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.
Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.