DECRETO 2491 DE 2022
(diciembre 16)
D.O. 52.250, diciembre 16 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Saldaña, Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud de fecha 18 de mayo de 2022, dirigida a la Procuraduría Regional del Tolima, el señor Luis Jorge Rodríguez Peña, alcalde del municipio de Saldaña, Tolima, manifestó su impedimento para conocer y actuar dentro del Proceso penal, radicado bajo el número 730016099355202152209, que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima, contra él mismo, como quiera que funge como indiciado por presuntas irregularidades en contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, hoy Ley 1952 de 2019.
Que mediante auto del 27 de Julio de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2022-278383 IUC D-2022-2496643, la Procuradora Regional de Instrucción del Tolima, aceptó el impedimento manifestado por el señor Luis Jorge Rodríguez Peña, Alcalde municipal de Saldaña, Tolima, para conocer y actuar dentro del Proceso penal, radicado bajo el número número 730016099355202152209, que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima, por cuanto fue vinculado al citado proceso por el presunto delito de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante oficio Radicado 2022-2-001402-016064 Id: 4513, este Ministerio del Interior solicito al doctor José Ricardo Orozco Valero, Gobernador de Tolima, postulación de funcionario para asumir alcaldía ad hoc del municipio de Saldaña, quien mediante correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2022, allegó hoja de vida con sus respectivos anexos, del señor Mauricio Andrés Hernández Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 93415426, quien ejerce el cargo de Asesor-código 105-grado de remuneración 02-despacho gobernador-(Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos), adscrito a la planta global de la Administración Central Departamental, para ser designado como alcalde ad hoc de esa localidad, para actuar en el Proceso penal radicado bajo el número número 730016099355202152209, que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Saldaña, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Saldaña, Tolima. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Saldaña, Tolima, al señor Mauricio Andrés Hernández Gómez identificado con cédula de ciudadanía número 93415426, quien ejerce el cargo de Asesor código 105-Grado de remuneración 2-Despacho Gobernador-(Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos), para conocer y actuar dentro del Proceso penal, radicado bajo el número número 730016099355202152209, que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Mauricio Andrés Hernández Gómez, alcalde ad hoc designado en este acto, al señor Luis Jorge Rodríguez Peña, alcalde titular del municipio de Saldaña, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña, a la Gobernación de Tolima y a la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.