DECRETO 249 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 249 DE 2023     

(febrero 22)    

D.O. 52.316, febrero 22 de 2023    

por el cual se designa  Gobernador del departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política,  135 de la Ley 2200 de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Nemesio Raúl Roys Garzón, identificado con cédula de ciudadanía número  84082016, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como  gobernador del departamento de La Guajira para el período constitucional  2020-2023, inscrito por la coalición programática y política “Un cambio por La  Guajira”, conformada por los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical,  Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, según consta en formulario E-6  GO.    

Que mediante fallo de 1° de  julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-03-  28-000-2020-00018-00, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, se  resolvió:    

“Primero: Declarar con efectos  ex nunc, la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira,  para el período 2020-2023, por las razones expuestas en esta providencia.    

Segundo: Como consecuencia de  lo anterior, a partir de la ejecutoria de la sentencia cancélese la credencial  del gobernador demandado.    

Tercero: Copia de la presente  sentencia deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral y a la  Registraduría Nacional del Estado Civil, para los trámites pertinentes.    

Cuarto: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.”    

Que mediante Auto interlocutorio de 22 de julio de 2021,  proferido dentro del proceso con radicación 11001-03-28-000-2020-00018-00, se  resolvió “NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de 1° de julio de  2021 (…)”, decisión contra la cual no procede recurso alguno, como  expresamente lo estableció el referido auto interlocutorio.    

Que mediante Auto  interlocutorio de 5 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con  radicación 11001-03-28-000-2020-00018-00, se resolvió “NEGAR la solicitud de  adición de la sentencia de 1° de julio de 2021 (…)”, decisión contra la cual  no procede recurso alguno.    

Que a través de los oficios  2021-323, 2021-324 y 2021-325 de 18 de agosto de 2021, la Secretaría de la  Sección Quinta del Consejo de Estado; comunicó la sentencia de 1° de julio de  2021, por la cual se declaró con efectos ex nunc, la nulidad del acto de  elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón, como  gobernador del departamento de La Guajira, al Registrador Nacional del Estado  Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Gobernación de La  Guajira, respectivamente y, asimismo, se indicó que la decisión quedó  legalmente ejecutoriada el 17 de agosto de 2021.    

Que en cumplimiento del fallo  de 1° de julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo  Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número  11001-03-28-000-2020-00018-00, el Gobierno nacional expidió el Decreto  988 de 24 de agosto de 2021, por el cual se retiró del cargo de gobernador  del departamento de La Guajira al señor Nemesio Raúl Roys  Garzón y, en el mismo acto, se encargó en ese empleo al señor José Jaime Vega  Vence, identificado con cédula de ciudadanía número 17975110, secretario de  Apoyo a la Gestión adscrito al despacho del gobernador de La Guajira.    

Que mediante fallo de tutela  proferido en la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021, dentro del  proceso con radicado número 11001-03-15-000 2021-05205-00, bajo la ponencia del  magistrado Gabriel Valbuena Hernández, se resolvió:    

“Primero: Conceder El Amparo de  los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la  administración de justicia, así como del principio de confianza legítima del  señor Nemesio Raúl Roys Garzón.    

Segundo: Dejar Sin EFECTOS la  sentencia del 1° de julio de 2021 proferida por la Sección Quinta del Consejo  de Estado. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad, que dentro del término  de veinte (20) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia,  dicte una decisión de reemplazo, en la que tenga en cuenta los lineamientos a  los que se ha hecho referencia en la parte motiva de este proveído. (…)    

Cuarto: De no ser impugnada  esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.    

Que mediante providencia de 14  de octubre de 2021, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado profirió el respectivo fallo de reemplazo  dentro del proceso con radicación número 11001-03-28-000-2020 00018-00, bajo la  ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, en la cual se resolvió:    

“Primero: Negar las  pretensiones de la demanda.    

Segundo: Advertir a la  comunidad en general que la interpretación hecha en esta providencia sobre la  prohibición de la doble militancia en la modalidad de apoyo respecto de  candidatos de coalición, tendrá aplicación a partir de las próximas elecciones.    

Tercero: Copia de la presente  sentencia deberá ser remitida a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de  Estado, en aras de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela del 9 de  septiembre del año en curso.”    

Que mediante fallo de tutela  proferido en la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado el 21 de enero de 2022, dentro del proceso  con radicado número 11001-03-15-000-2021-05205-01, bajo la ponencia del  magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, se resolvió:    

“Primero: Confirmar la  sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección A de la  Sección Segunda del Consejo de Estado, por los argumentos indicados en esta  providencia.    

Segundo: Adicionar a la  sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección A de la  Sección Segunda de esta Corporación, la decisión de declarar improcedente la  acción de tutela, en cuanto a los cargos que pretenden endilgar el defecto  fáctico al fallo del 10 de julio de 2021 y cuestionar que la Sección Quinta del  Consejo de Estado hubiera utilizado como fundamento de su decisión el hecho de  que el señor Roys Garzón no hubiera apoyado a los  candidatos que el partido político “Conservador Colombiano” inscribió para las  alcaldías de Uribia y de Riohacha, por las razones expuestas en esta  providencia.    

Tercero: Adicionar a la  sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección A de la  Sección Segunda de esta Corporación, la decisión de negar el amparo deprecado,  respecto de los demás defectos endilgados al fallo del 10 de julio de 2021, por  las razones indicadas en esta providencia.    

Cuarto: Notificar la presente  decisión a las partes y a los interesados, por el medio más expedito.    

Quinto: Enviar la presente  providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.    

Que, dado que las sentencias  dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 9  de septiembre de 2021 y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de  Estado el 21 de enero de 2022, habían dejado sin efectos el fallo de 1° de  julio de 2021 proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-  03-28-000-2020-00018-00, operó el decaimiento del Decreto  988 de 24 de agosto de 2021, conforme a lo señalado en numeral 2 del  artículo 91 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), pues desaparecieron los fundamentos de hecho que habían desencadenado  el retiro del cargo de gobernador del departamento de La Guajira, señor Nemesio  Raúl Roys Garzón, y el consecuente encargo del señor  José Jaime Vega Vence, razón por la cual, el primero de ellos se había  reintegrado a su empleo como titular.    

Que mediante Sentencia T-263 de 2022  proferida el 15 de julio de 2022 por la Corte Constitucional dentro del  expediente T-8.597.328, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses  Mosquera, se resolvió:    

“Primero. Revocar las  sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de  Estado, del 9 de septiembre de 2021, y la Subsección C de la Sección Tercera  del Consejo de Estado, del 21 de enero de 2022. En ·su lugar, por las razones  expuestas en esta providencia, Denegar el amparo solicitado.    

Segundo. Dejar En Firme la  sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1° de julio  del 2021, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor  Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del  departamento de Guajira para el periodo constitucional 2020-2023 y dispuso la  cancelación de la credencial de gobernador. En consecuencia, Dejar Sin  Efectos la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa  sección, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las  autoridades judiciales de instancia, que se revocan en el numeral primero de la  parte resolutiva de esta providencia”.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el numeral 4 del artículo 121 de la Ley 2200 de 2022, la  declaratoria de nulidad de la elección constituye falta absoluta en el cargo de  gobernador, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República, en  virtud de lo establecido en los artículos 303 de la Constitución Política y  135 de la Ley 2200 de 2022, en  concordancia con la Ley 1475 de 2011.    

Que el parágrafo 3° del  artículo 29 de la Ley 1475 de 2011,  dispone que “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el  Presidente de República o gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días  siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o  coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos  pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud no presentaren la  terna, el nominador designará ·a un ciudadano respetando el partido, movimiento  o coalición que inscribió candidato”.    

Que mediante el Decreto  1304 del 25 de julio de 2022 “Por el cual se retira del cargo al gobernador  del departamento de La Guajira y se hace un encargo”, se retiró del cargo de  gobernador del departamento de La Guajira, al señor Nemesio Raúl Roys Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía  número 84.082.016 y, a su vez, encargó al señor José Jaime Vega Vence,  identificado con cédula de ciudadanía número 17.975.110, quien actualmente se  desempeña en el cargo de secretario de Apoyo a la Gestión, código 020 grado 03,  adscrito al despacho del gobernador de La Guajira, sin separarse de las  funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador  por procedimiento de la tema.    

Que el artículo 303 de la Constitución Política,  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas.    

Que el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022,  consagra que en caso de falta absoluta, faltando menos de dieciocho meses para  terminarse el periodo, el Presidente de la República, designará un gobernador  para lo que reste, respetando el partido, grupo político o coalición por el  cual fue inscrito el gobernador elegido.    

Que, el Secretario General del  Partido de la U, mediante oficio del 15 de noviembre de 2022 con radicado  OFI22-SGPU-1902, presentó ante el señor Presidente de la República, la terna  para proveer el cargo de gobernador del departamento de La Guajira, conformada  por José Jaime Vega Vence, identificado con cédula de ciudadanía 17975110;  Jairo Alfonso Aguilar Deluque, identificado con cédula de ciudadanía 84093287 y  Diala Patricia Wilches Cortina, identificada con  cédula de ciudadanía 1010175596.    

Posteriormente, ante la  renuncia a la integración de la terna de José Jaime Vega Vence y Jairo Alfonso  Aguilar Deluque, el Secretario General del Partido de la U, mediante oficio del  23 de enero de 2023 con radicado OFI23-SGPU-054, presentó ante el señor  Presidente de la República, la reconformación de la terna para proveer el cargo  de gobernador del departamento de La Guajira, integrada por Luis Ángel Garzón  Cantillo, identificado con cédula de ciudadanía 1123997774 y Andrés Armando  Daza Orozco, identificado con cédula de ciudadanía 77183710.    

Que, en consecuencia, la terna quedó conformada por Diala Patricia Wilches Cortina, identificada con cédula de  ciudadanía 1010175596; Luis Ángel Garzón Cantillo, identificado con cédula de  ciudadanía 1123997774 y Andrés Armando Daza Orozco, identificado con cédula de  ciudadanía 77183710.    

Que la terna fue estudiada y  convalidada jurídicamente por el Ministerio del Interior, mediante comunicación  del 16 de febrero de 2023.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de  gobernador de La Guajira. Designar como gobernadora del departamento de La  Guajira, a la señora Diala Patricia Wilches Cortina,  identificada con la cédula de ciudadanía número 1010175596 de conformidad con  lo señalado en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente  decreto, al señor José Jaime Vega Vence, Gobernador encargado; a la señora Diala Patricia Wilches Cortina, Gobernadora designada en  este acto; a la Corte Constitucional, a la Sección Quinta del Consejo de  Estado, a la Gobernación de La Guajira y a la Asamblea del departamento de La  Guajira.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto  1304 de 25 de julio de 2022.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado a 22 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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