DECRETO 2489 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2489 DE 2022    

(diciembre 16)    

D.O. 52.250, diciembre 16 de  2022    

por el cual se designa gobernadora  ad hoc del departamento de Santander.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 9 de  junio de 2021, reiterado a través de escrito de 21 de julio del mismo año, el  señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de  Santander, manifestó ante la Procuraduría Regional de Santander, su impedimento  para “designar apoderado para la representación judicial del departamento de  Santander en el Proceso Judicial número 00038 que se adelanta por la Sala de  Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en contra del senador Richard  Aguilar Villa”, dado el parentesco en segundo grado de consanguinidad que  ostenta con el investigado, razón por la cual, invocó la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 14 de julio de 2021, proferido dentro del  proceso con radicación IUS-E-2021-330410 IUC-D-2021-1939661, la Procuradora  Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Nerthink  Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de Santander, para “otorgar  poder en representación de ese ente territorial, en el proceso que adelanta la  honorable Corte Suprema de Justicia bajo el Radicado número 00038 siendo  magistrado ponente el doctor César Augusto Reyes Medina”, encontrando  configurada la causal de impedimento invocada y, en consecuencia, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que el Gobierno nacional expidió  el Decreto  1542 de 26 de noviembre de 2021, a través del cual se designó como  gobernador ad hoc del departamento de Santander, al doctor Luis Fernando  Pinzón Galindo, quien fungía como Secretario General, código 0035, grado 24,  ubicado en la planta global del Ministerio del Interior.    

Que mediante Decreto  1695 de 16 de agosto de 2022, el señor Presidente de la República, aceptó a  partir de la misma fecha la renuncia presentada mediante oficio con radicación  EXT22-00057143 de 11 de agosto de 2022, por el doctor Luis Fernando Pinzón  Galindo, al cargo de Secretario General, código 0035, grado 24, ubicado en la  planta global del Ministerio del Interior.    

Que, como quiera que la  designación del doctor Luis Fernando Pinzón Galindo como gobernador ad hoc del  departamento de Santander, se realizó en virtud de la calidad de servidor  público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al  cargo de Secretario General, código 0035, grado 24 ubicado en la planta global  del Ministerio del Interior, operó el decaimiento del Decreto  1542 de 26 de noviembre de 2021, conforme a lo señalado en el numeral 2 del  artículo 91 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), al desaparecer uno de los fundamentos fácticos que cimentaban tal  designación.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será  de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado  del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio…”, se designará a la doctora Luz Yolima  Herrera Martínez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del  Interior, como gobernadora ad hoc del departamento de Santander.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3°  del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al gobernador ad hoc del departamento de Santander.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como gobernadora ad hoc del departamento de Santander, a la doctora  Luz Yolima Herrera Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número  52100798, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica  código 1045, grado 16 de la planta global del Ministerio del Interior, “para  otorgar poder en representación de ese ente territorial, en el proceso que  adelanta la honorable Corte Suprema de Justicia bajo el radicado número 00038,  siendo magistrado ponente el doctor Cesar Augusto Reyes Medina”, de conformidad  con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La  gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc designada en este  acto, al gobernador titular del departamento de Santander, a la Asamblea  Departamental de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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