DECRETO 246 DE 2023
(febrero 22)
D.O. 52.316, febrero 22 de 2023
por el cual se designa Gobernadora ad hoc del departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito con radicado GOBOL-22-043014 de 7 de octubre de 2022, el señor Vicente Antonio Blel Scaff, Gobernador del departamento de Bolívar, manifestó ante la Procuraduría Regional de Bolívar, su impedimento para “tramitar la queja presentada por el doctor Vincenzo Sannino, como apoderado· del Edificio Portobello contra la Corporación Club Unión de Cartagena (…) por presunta violación al régimen jurídico que regula este tipo de entidades, y a su vez solicitando que se lleve a cabo el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio”, dado el parentesco en primer grado de consanguinidad que ostenta con uno de los socios de la citada corporación, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto del 20 de octubre de 2022, proferido dentro del proceso con radicación E-2022-586752, la Procuradora Regional de Instrucción de Bolívar, aceptó el impedimento manifestado por el señor Vicente Antonio Blel Scaff·, Gobernador del departamento de Bolívar, con el fin que desarrolle funciones que le competen al gobernador en resolver la solicitud presentada por el señor Vicenzo Sannino, como representante legal del edificio Portobello contra la entidad sin ánimo de lucro Corporación Club Unión de Cartagena, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, en consecuencia, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, se designará a la doctora Jennifer Guinand García, Asesora, código 1020, grado 17, ubicada en el Despacho del Ministro del Interior, como Gobernadora ad hoc del departamento de Bolívar.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este Último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la gobernadora ad hoc del departamento de Bolívar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de. un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como Gobernadora ad hoc del departamento de Bolívar, a la doctora Jennifer Guinand García, identificada con la cédula de ciudadanía número 41959382, quien se desempeña en el cargo de Asesora, código 1020, grado 17, ubicada en el Despacho del Ministro del Interior, con el fin que desarrolle funciones que le competen al gobernador en resolver la solicitud presentada por el señor Vincenzo Sannino, como representante legal del edificio Portobello contra la entidad sin ánimo de lucro Corporación Club Unión de Cartagena, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a. través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Gobernadora ad hoc designada en este acto, al Gobernador titular del departamento de Bolívar, a la Asamblea Departamental de Bolívar, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Bolívar, a la Corporación Club Unión de Cartagena y al señor Vicenzo Sannino.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 22 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.