DECRETO 2449 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2449 DE 2022    

(diciembre 12)    

D.O. 52.246, diciembre 12 de  2022    

por el cual se hace una designación  en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  Certificación I-GCDA-22-014401 del 2 de diciembre de 2022, expedida por el  Coordinador de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el registro de  los lapsos de alternación para el segundo semestre del año en curso, para la  categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, se constató que a los  funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de  alternación para el primer semestre del año, de acuerdo con lo establecido en  los artículos 36, 37 y 39 del Decreto ley 274 de  2000.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad a la señora Silvia Calderón Dereser, identificada  con cédula de ciudadanía número 52621327, en el cargo de Primer Secretario,  código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de  Dinamarca.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores  la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Externas,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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