DECRETO 2445 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2445 DE 2022    

(diciembre 12)    

D.O. 52.246, diciembre 12 de  2022    

por el cual se crean unos empleos  temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en  sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin  de suplir necesidades de personal para desarrollar programas o proyectos de  duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.    

Que, en el marco de la  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por la pandemia del  coronavirus Covid-19 por medio de los Decretos 417 y 637 de 2020 y con  el objetivo de proteger el empleo formal que pudiera estar en riesgo como  consecuencia de los efectos negativos de la crisis, se creó el Programa de  Apoyo al Empleo Formal (PAEF) mediante el Decreto  Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020 y por  las Leyes 2060 de 2020 y 2155 de 2021 y el  Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) a través del Decreto  Legislativo 770 de 2020 modificado por la Ley 2060 de 2020.    

Que a través del Decreto 688 de 2021  incorporado en los artículos 2.2.6.1.10.1 y siguientes del Decreto Único  1072 de 2015 Reglamentario del Sector Trabajo, se creó el Programa de Apoyo  para la Generación de Empleo para Jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.    

Que por medio de la Ley 2155 de 2021 “por  medió de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras  disposiciones”, se creó en el artículo 24 el Incentivo a la Generación de  Nuevos Empleos como estrategia con el objetivo de mitigar los efectos  socioeconómicos asociados a la pandemia del Covid-19 y reactivar la generación  del empleo formal.    

Que así mismo, se otorgó a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), competencias para fiscalizar la  veracidad de la información aportada y/o certificada por los beneficiarios y el  correcto cumplimiento de los requisitos así: para el Programa de Apoyo al  Empleo Formal (PAEF), según el artículo 2° del Decreto  Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto  legislativo 677 de 2020 y por el artículo 2° del Decreto  Legislativo 815 de 2020, del artículo 11 de la Ley 2160 de 2020 y el  artículo 22 de la Ley 2155 de 2021;  para el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios (PAP), en el  artículo 8° del Decreto  Legislativo 770 de 2020; para el programa de Apoyo para la Generación de  Empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete y para la Generación de  Nuevo Empleo, según el artículo 1° del Decreto 688 de 2021,  subrogado por el artículo 1° del Decreto 1399 de 2021  que incorpora el artículo 2.2.6.1.10.2. al Decreto 1072 de 2015;  y para el apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, a través del  artículo 26 de la Ley 2155 de 2021.    

Que las nuevas actividades de  fiscalización que le corresponde ejecutar a la Entidad sobre los programas  referidos comportan una temporalidad de cuatro (4) años contabilizados a partir  de la finalización de cada programa.    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 2° del Decreto ley 4168 dé 2011 el Consejo Directivo de  la Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la  Protección Social (UGPP), en su sesión del 29 de abril de 2022, tal como consta  en acta de la misma fecha, autorizó el trámite para de someter a aprobación del  Gobierno nacional el fortalecimiento de la planta de personal de la Entidad,  con la creación de empleos temporales.    

Que la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el  artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de crear la planta temporal, el cual obtuvo-concepto favorable del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  emitió viabilidad presupuestal para la creación de los empleos de carácter  temporal en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación de la  planta temporal UGPP. Crear en la planta de personal de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) a partir del 1° de enero de 2023 y por el término  de cuatro (4) años, los empleos temporales que se señalan a continuación:    

No. DE EMPLEOS                    

DENOMINACIÓN                    

CÓDIGO                    

GRADO   

PLANTA GLOBAL   

7 (siete)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

21   

44 (cuarenta y cuatro)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

19   

5 (cinco)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

18   

2 (dos)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

15   

3 (tres)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

12   

4 (cuatro)                    

Profesional Universitario                    

2044                    

11   

1 (uno)                    

Profesional Universitario                    

2044                    

9   

2 (dos)                    

Profesional Universitario.                    

2044                    

6   

1 (uno)                    

Profesional Universitario                    

2044                    

5    

Artículo 2°. Distribución de  empleos temporales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo  primero del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal  teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los  planes y programas de la entidad.    

Artículo 3°. Destinación. Los  empleos de carácter temporal creados en el presente decreto están destinados a  cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo  establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el  artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 4°. Gradualidad de la  provisión de empleos temporales. La provisión de los empleos creados en el  presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las  disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas  apropiaciones.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 2023.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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