DECRETO 2445 DE 2022
(diciembre 12)
D.O. 52.246, diciembre 12 de 2022
por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por la pandemia del coronavirus Covid-19 por medio de los Decretos 417 y 637 de 2020 y con el objetivo de proteger el empleo formal que pudiera estar en riesgo como consecuencia de los efectos negativos de la crisis, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020 y por las Leyes 2060 de 2020 y 2155 de 2021 y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) a través del Decreto Legislativo 770 de 2020 modificado por la Ley 2060 de 2020.
Que a través del Decreto 688 de 2021 incorporado en los artículos 2.2.6.1.10.1 y siguientes del Decreto Único 1072 de 2015 Reglamentario del Sector Trabajo, se creó el Programa de Apoyo para la Generación de Empleo para Jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
Que por medio de la Ley 2155 de 2021 “por medió de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, se creó en el artículo 24 el Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos como estrategia con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del Covid-19 y reactivar la generación del empleo formal.
Que así mismo, se otorgó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), competencias para fiscalizar la veracidad de la información aportada y/o certificada por los beneficiarios y el correcto cumplimiento de los requisitos así: para el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), según el artículo 2° del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 1° del Decreto legislativo 677 de 2020 y por el artículo 2° del Decreto Legislativo 815 de 2020, del artículo 11 de la Ley 2160 de 2020 y el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021; para el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios (PAP), en el artículo 8° del Decreto Legislativo 770 de 2020; para el programa de Apoyo para la Generación de Empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete y para la Generación de Nuevo Empleo, según el artículo 1° del Decreto 688 de 2021, subrogado por el artículo 1° del Decreto 1399 de 2021 que incorpora el artículo 2.2.6.1.10.2. al Decreto 1072 de 2015; y para el apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, a través del artículo 26 de la Ley 2155 de 2021.
Que las nuevas actividades de fiscalización que le corresponde ejecutar a la Entidad sobre los programas referidos comportan una temporalidad de cuatro (4) años contabilizados a partir de la finalización de cada programa.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 2° del Decreto ley 4168 dé 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en su sesión del 29 de abril de 2022, tal como consta en acta de la misma fecha, autorizó el trámite para de someter a aprobación del Gobierno nacional el fortalecimiento de la planta de personal de la Entidad, con la creación de empleos temporales.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de crear la planta temporal, el cual obtuvo-concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para la creación de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de la planta temporal UGPP. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a partir del 1° de enero de 2023 y por el término de cuatro (4) años, los empleos temporales que se señalan a continuación:
No. DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
7 (siete)
Profesional Especializado
2028
21
44 (cuarenta y cuatro)
Profesional Especializado
2028
19
5 (cinco)
Profesional Especializado
2028
18
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
15
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
12
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
11
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
9
2 (dos)
Profesional Universitario.
2044
6
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
5
Artículo 2°. Distribución de empleos temporales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo primero del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. Destinación. Los empleos de carácter temporal creados en el presente decreto están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°. Gradualidad de la provisión de empleos temporales. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.