DECRETO 2444 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2444 DE 2022    

(diciembre 12)    

D.O. 52.246, diciembre 12 de  2022    

por el cual se prorroga la  vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto 577 de 2013  en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente  en sus plantas de personal de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter  temporal o transitorio. La justificación para su creación debe contener la  motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad  presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.    

Que mediante el Decreto 577 de 2013,  se crearon en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  186 cargos de carácter temporal, del nivel profesional.    

Que mediante el Decreto 1981 de 2018,  se prorrogó la vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto 577 de 2013  en la planta de personal hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Que las razones que dieron  origen a la creación de los empleos temporales se mantienen y persiste la  necesidad de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Aportes Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Que de conformidad con lo  establecido en el numeral 10 del artículo 2° del Decreto ley 4168  de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en su sesión del 29  de abril de 2022, tal como consta en acta de la misma fecha, autorizó el  trámite de someter a aprobación del Gobierno nacional la prórroga de empleos  temporales en la planta de personal de la Entidad.    

Que la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el  artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de prorrogar los 186 empleos de la planta temporal, el cual obtuvo  concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  emitió viabilidad presupuestal para la prórroga de los empleos de carácter  temporal de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga de  empleos de la planta temporal UGPP. Prorrogar a partir del 1° de enero de 2023  y hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de los empleos de la planta  temporal creados mediante el Decreto 577 de 2013  en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el número, denominación, código  y grado que se señala a continuación:    

No. DE CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL CARGO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

PLANTA GLOBAL   

5 (cinco)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

21   

100 (cien)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

19   

81 (ochenta y uno)                    

Profesional Especializado                    

2028                    

18    

Parágrafo. Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se  autoriza prorrogar en el presente artículo, están destinados a cumplir las funciones  que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el  artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el  artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto 577 de 2013  modificado por el Decreto 1981 de 2018  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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