DECRETO 2444 DE 2022
(diciembre 12)
D.O. 52.246, diciembre 12 de 2022
por el cual se prorroga la vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto 577 de 2013 en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Que mediante el Decreto 577 de 2013, se crearon en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) 186 cargos de carácter temporal, del nivel profesional.
Que mediante el Decreto 1981 de 2018, se prorrogó la vigencia de los empleos temporales creados mediante el Decreto 577 de 2013 en la planta de personal hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que las razones que dieron origen a la creación de los empleos temporales se mantienen y persiste la necesidad de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2° del Decreto ley 4168 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en su sesión del 29 de abril de 2022, tal como consta en acta de la misma fecha, autorizó el trámite de someter a aprobación del Gobierno nacional la prórroga de empleos temporales en la planta de personal de la Entidad.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de prorrogar los 186 empleos de la planta temporal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para la prórroga de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga de empleos de la planta temporal UGPP. Prorrogar a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de los empleos de la planta temporal creados mediante el Decreto 577 de 2013 en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación:
No. DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
5 (cinco)
Profesional Especializado
2028
21
100 (cien)
Profesional Especializado
2028
19
81 (ochenta y uno)
Profesional Especializado
2028
18
Parágrafo. Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente artículo, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 577 de 2013 modificado por el Decreto 1981 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.