DECRETO 2442 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2442 DE 2022     

(diciembre 12)    

D.O. 52.246, diciembre 12 de  2022    

por el cual se otorga un nuevo plazo  para que las entidades estatales de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, en  el marco del Decreto 642 de 2020,  ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las  obligaciones que fueron reconocidas como deuda pública al 31 de agosto de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas por el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso primero del  artículo 53 de la Ley 1955 de 2019  estableció que “Durante la vigencia de la presente ley, la Nación podrá  reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias  o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las  mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la  presente ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que  hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos  casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con  cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la  emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B”.    

Que en desarrollo de la  facultad reglamentaria otorgada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el  Gobierno nacional expidió el Decreto 642 de 2020  “por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019-Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que  deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la  Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o  conciliaciones que se encuentren en mora”, modificado por los Decretos 960 de 2021 y 1435 de 2022.    

Que el Decreto 1435 de 2022  “por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020”,  estableció el 30 de septiembre de 2022, como fecha máxima para que las  Entidades Estatales ejecutaran la orden de giro a favor de cada Beneficiario  Final de las sentencias o conciliaciones que se encontraban en mora en su pago  al 25 de mayo de 2019; y que al 31 de agosto de 2022 hubieran sido reconocidas  como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que algunas Entidades Estatales  de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019,  solicitaron la ampliación del plazo para ejecutar las órdenes de giro a favor  de los Beneficiarios Finales de las obligaciones reconocidas como deuda pública  por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, en atención al número de órdenes, cargas operativas  e inconvenientes que han presentado con el giro de los recursos, como  consecuencia del rechazo de pago por números de cuentas bancarias canceladas,  inválidas o inactivas.    

Que de conformidad con la información suministrada mediante el  memorando con número de radicado 3-2022-013763 del 4 de octubre de 2022 de la  Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(…) el valor  pendiente por pagar por las entidades al los Decreto 960 de 2021  y Decreto  1435 del 27 de julio de 2022 (SIC) con actualización al día 30 de  septiembre de 2022 es de (…) $1.038.809.171.523,97”.    

Que mediante Acto  Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la  sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y  órganos del poder público. En particular, el artículo 1° del citado Acto  Legislativo se refiere a la posibilidad de modular, modificar o diferir los  efectos que puede causar una sentencia proferida en contra de una entidad  estatal sobre las finanzas públicas.    

Que atendiendo a lo establecido  en los numerales 1 y 4 del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y el  artículo 15 del Decreto 642 de 2020,  la veracidad, oportunidad y verificación de requisitos para el pago de las  obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones  pertinentes, recae exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales, sin  que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público ni para las demás instancias que participen en el proceso de pago.    

Que en virtud de lo anterior y  teniendo en cuenta que el plazo señalado en el Decreto 642 de 2020,  modificado por el Decreto 1435 de 2022  ya se cumplió, en aras de garantizar los principios de continuidad y sostenibilidad  fiscal y reducir el impacto fiscal generado por los intereses de mora derivados  del retraso en el pago de las sentencias y conciliaciones de las Entidades  estatales, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para que las entidades  estatales puedan adelantar los trámites del proceso de carga de órdenes de giro  y pago a favor de los beneficiarios finales de las sentencias o conciliaciones  que fueron reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al 31 de  agosto de 2022, de modo que se lleve a buen término el mecanismo de pago de las  sentencias y conciliaciones en mora establecido mediante el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República, el  proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo para  ejecutar órdenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales. En el  marco del Decreto 642 de 2020,  otórguese un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el  artículo 53 de la Ley 1955 de 2019,  ejecuten las órdenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las  sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en  mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 fueron  reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desde la fecha de  publicación del presente Decreto hasta el 23 de diciembre de 2022.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

               

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