DECRETO 2440 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2440 DE 2022     

(diciembre 12)    

D.O. 52.246, diciembre 12 de  2022    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 3303 de 2006.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 7ª de 1991, la Ley 1609 de 2013 y    

CONSIDERANDO:    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto ley 2350  de 1991, y su funcionamiento se encuentra reglamentado por el Decreto 3303 de 2006,  modificado por el Decreto 1888 de 2015.    

Que el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006  establece respecto del quórum que el Comité sesionará y adoptará sus decisiones  y recomendaciones con el voto favorable de las dos terceras partes de sus  integrantes.    

Que en aras de hacer más  eficiente y eficaz el funcionamiento del Comité, es necesario modificar el  artículo 5° del Decreto 3303 de 2006,  fijando una nueva regla en el quórum deliberatorio y decisorio para que este responda  a la mayoría y no a las dos terceras partes de sus integrantes, generando así  mayor claridad en el proceso de conteo de votos en cada sesión.    

Que es necesario implementar con carácter urgente la  modificación que se establece en el presente Decreto, dado que se deben  adelantar en los próximos meses varias sesiones del Comité para evaluar y  recomendar asuntos en materia de política arancelaria y de comercio exterior,  por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo  2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República,  motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a  comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de  garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos  abordados en la normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 5° del Decreto 3303 de 2006.  Modifíquese el artículo 5° del Decreto 3303 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Quórum. El  Comité sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones y  recomendaciones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes.    

Parágrafo. El  Comité no podrá deliberar ni decidir, sin la presencia de uno de los  viceministros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que lo integran y  del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como  tampoco del representante de la entidad que también integre el Comité, en los  asuntos puestos a consideración que afecten al sector al que pertenece dicho  integrante”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 5° del Decreto 3303 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Germán Umaña Mendoza.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Iván González Borrero.    

               

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