DECRETO 2439 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2439 DE 2022     

(diciembre 12)    

D.O. 52.246, diciembre 12 de  2022    

por medio del cual se ordena la  disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.  A.-CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Central de Abastos de  Cúcuta S. A.-CENABASTOS S. A., fue constituida mediante escritura pública  número 3601 del 2 de octubre de 1981, otorgada por la Notaría Tercera del  Círculo Notarial de Cúcuta-Norte de Santander, como una sociedad anónima de  economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, con una participación del Estado de más del noventa por  ciento (90%) de su capital, con el objeto de otorgar apoyo a la  comercialización de productos básicos de la canasta familiar, especialmente los  de origen agropecuario y pesquero.    

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema  autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos  administrativos nacionales de conformidad con la Ley.    

Que el parágrafo primero del  artículo 38 de la Ley 489 de 1998, “por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones”, establece que las sociedades de economía  mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su  capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales  y comerciales del Estado.    

Que el numeral 3 del artículo 52  de la citada ley, establece que el Presidente de la República suprimirá o  dispondrá la disolución y consecuente liquidación de entidades u organismos  administrativos del orden nacional, previsto en el artículo 38 de la misma  norma, cuando “Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por  el Gobierno nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a  otra entidad”.    

Que el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006,  establece el régimen de liquidación de las entidades públicas del orden  nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución; y  que la liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta  en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital  social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley.    

Que la Resolución número 041 de  2016, creó el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural, como instancia administrativa para el estudio, análisis y  formulación de directrices que orienten las acciones que deba adelantar el  Ministerio frente a las sociedades en las que posee participación accionaria.    

Que el numeral 6 del artículo  3° de la Resolución número 040 de 2021 “por medio de la cual se unifica y  actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de  Participación Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”,  señala como función del citado Comité, entre otras, “Analizar y establecer lineamientos  en caso de que existan situaciones especiales que pongan en riesgo la  continuidad de las sociedades, o afecten patrimonialmente las sociedades en las  cuales el Ministerio posea participación accionaria”.    

Que la Nación, a través del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene 413.246 acciones en  CENABASTOS S. A.; cuya participación corresponde a 75.1451% del capital,  condición que lo hace el socio mayoritario de la sociedad, seguido del  Municipio de Cúcuta con 9.8205%, el Municipio de Pamplona con 7.1674%, el  Departamento de Norte de Santander con 4.0829%, el Instituto Financiero para el  Desarrollo de Norte de Santander con 2.2035%, las Centrales Eléctricas de Norte  de Santander con 0.1942%, el EIS Cúcuta con 0.1858% y la Beneficencia del Norte  de Santander con 0.0238%; en donde el total de la participación accionaria de  la Clase (A) del sector público corresponde a 98.8232 acciones, y siendo el  restante de 1.1768 acciones correspondiente a la Clase (B) del sector privado.    

Que mediante concepto número  202101475849 del 2 de agosto de 2021 y alcance número 202101587754 del 30 de  septiembre de 2021, expedido por la Superintendencia de Sociedades, se informó  al Gerente de CENABASTOS S. A., y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, que las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado Nacionales y de cualquier nivel territorial, se encuentran excluidas  del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, en  virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 3° de la Ley en cita.    

Que el Comité de Participación  Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en sesión del 14  de octubre de 2021, analizó la situación jurídica y financiera de CENABASTOS S.  A., y mediante Acta número 43 recomendó de manera unánime proceder con la  disolución y liquidación de la sociedad.    

Que el numeral 11 del artículo  18 de los Estatutos Sociales de CENABASTOS S. A., dispone la facultad de la  Asamblea General de Accionistas para decretar la disolución anticipada o la  prórroga del término de existencia de la sociedad.    

Que el Gerente de CENABASTOS S.  A., mediante aviso de prensa publicado en el periódico La Opinión el día  7 de diciembre de 2021, convocó a reunión extraordinaria a la Asamblea General  de Accionistas de la sociedad para el día 17 de diciembre de 2021, a las 8:00  a. m. de manera virtual, indicando dentro de los temas a tratar, la deliberación  y decisión de la disolución y liquidación de CENABASTOS S. A.    

Que en sesión extraordinaria  del día 17 de diciembre de 2021, la Asamblea General de Accionistas de  CENABASTOS S. A., decidió mediante Acta número 082 iniciar el trámite de  disolución y liquidación, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006,  debido a la deficiente situación económica, generada por una disminución  significativa de ingresos, cesación de pagos en general, en especial de  carácter laboral y fiscal, pérdidas acumuladas del ejercicio, disminución de su  patrimonio y la imposibilidad de continuar desarrollando su objeto social,  soportado en actas de la asamblea general de accionistas, informes de gerencia  y oficios de revisoría fiscal.    

Que, por lo anterior, resulta  necesario proceder con la disolución y posterior liquidación de CENABASTOS S.  A., por encontrarse inmersa en la causal señalada en el numeral 3 del artículo  52 de la Ley 489 de 1998.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Disolución y Liquidación    

Artículo 1°. Disolución y  liquidación. Ordénese la disolución y liquidación de CENABASTOS S. A., Sociedad  Anónima de Economía Mixta, con NIT 890.503.614-0, vinculada al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y  autonomía administrativa y financiera.    

Parágrafo 1°. A partir de la  entrada en vigencia del presente decreto, la sociedad entrará en proceso de liquidación  y utilizará para todos los efectos la denominación “Central de Abastos de  Cúcuta S. A.-CENABASTOS S. A., en Liquidación”; también podrá denominarse  “CENABASTOS S. A. en Liquidación”.    

Parágrafo 2°. El régimen de  liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el presente decreto, en el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y  las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y reglamenten. En lo  no previsto en dichas disposiciones, se aplicará en lo pertinente, el Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, el Código  de Comercio y las normas que los desarrollan.    

Artículo 2°. Duración del  proceso de liquidación. El proceso de liquidación de CENABASTOS S. A., en  Liquidación, deberá concluir en un plazo de dos (2) años, contados a partir de  la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término que podrá ser prorrogado  por un (1) año por el Gobierno nacional mediante decreto debidamente motivado.    

Parágrafo. Vencido el término  de liquidación señalado o su prórroga, terminará para todos los efectos la  existencia jurídica de CENABASTOS S. A. en Liquidación.    

Artículo 3°. Prohibición para  iniciar nuevas actividades. A partir de la entrada en vigencia de este decreto,  CENABASTOS S. A., en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en  desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente  para realizar las acciones necesarias para la liquidación de la sociedad.    

CAPÍTULO II    

Órgano de Dirección del Proceso de Disolución y Liquidación    

Artículo 4°. Órgano de  dirección de la Disolución y Liquidación. La dirección de CENABASTOS S. A., en Liquidación,  estará a cargo de un liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el  presente decreto y el régimen de liquidación dispuesto en el parágrafo 2° del  artículo primero.    

Artículo 5°. Del Liquidador. La  liquidación de CENABASTOS S. A., en Liquidación, será adelantada por la  Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A.-FIDUAGRARIA S. A., quien  deberá designar un apoderado general de la liquidación y la unidad de gestión  que se requiera, garantizando como mínimo dos grupos de trabajo para la  atención de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades.    

Parágrafo 1°. El liquidador  asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente  contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo costo se  asumirá con cargo a los recursos del proceso de liquidación de CENABASTOS S. A.    

Parágrafo 2°. El cargo de Gerente de CENABASTOS S. A., quedará  suprimido con la expedición del presente decreto.    

Artículo 6°. Funciones del liquidador. El liquidador actuará  como representante legal de CENABASTOS S. A., en Liquidación y adelantará el  proceso de liquidación, de conformidad con las disposiciones de este decreto,  el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las  normas que lo modifiquen o sustituyan y las demás que sean propias de su  encargo previstas en la Ley.    

Artículo 7°. De los actos del  liquidador. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, los  actos del liquidador que tengan relación con la aceptación, rechazo, prelación  o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan  ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán  objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.    

Los actos administrativos del  liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la  jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el  proceso de liquidación.    

Contra los actos  administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición;  contra los actos operativos, de trámite, preparatorios, de impulso o de  ejecución, no procederá recurso alguno.    

El liquidador podrá revocar  directamente los actos administrativos que expida en los términos previstos en  el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas vigentes.    

Artículo 8°. Revisor Fiscal.  CENABASTOS S. A., en liquidación, tendrá un revisor fiscal, el cual será  contratado por el liquidador, quien deberá tener las mismas calidades y  funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código  de Comercio.    

CAPÍTULO III    

Etapas del Proceso Liquidatario    

Artículo 9°. Emplazamiento.  Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en  que se inicie el proceso de liquidación, el liquidador deberá emplazar a  quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra CENABASTOS S. A. en  Liquidación y a quienes tengan en su poder cualquier título de activos para los  fines de su devolución y cancelación.    

Parágrafo. El aviso deberá  contener las disposiciones previstas en el Decreto ley 254 de  2000, y deberá ser publicado en:    

1. Las oficinas de la sociedad,  tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales;    

2. Un diario de amplia  circulación nacional y otro en el domicilio principal de la sociedad, con un  intervalo no inferior a ocho (8) días calendario; y    

3. La página web de CENABASTOS  S. A. en Liquidación.    

Artículo 10. Término para  presentar reclamaciones. El término para presentar reclamaciones será de un (1)  mes, contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de  emplazamiento.    

Artículo 11. Traslado de las  Reclamaciones. Vencido el término para presentar las reclamaciones, el  expediente de CENABASTOS S. A. en Liquidación, se mantendrá en las oficinas  principales, en donde el liquidador correrá traslado común a todos los  interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Durante el término del  traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones  presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder.    

Artículo 12. Decisión de las  Reclamaciones. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al  vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá  sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, mediante resolución  motivada.    

Artículo 13. Inventario. El  liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable detallado de los  activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de  la liquidación de CENABASTOS S. A., en Liquidación y hará la depuración  contable a que haya lugar.    

El inventario a que se refiere  el presente artículo deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis  (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del correspondiente  contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, prorrogables por  una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe  estar debidamente justificada.    

El inventario debe estar  debidamente soportado en los documentos correspondientes y deberá incluir la  siguiente información:    

1. Las relaciones de los bienes  muebles e inmuebles de propiedad de CENABASTOS S. A., en Liquidación y de los  créditos y activos intangibles de la que la misma sea titular.    

2. La relación de los bienes  cuya tenencia este en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del  titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.    

3. La relación de los pasivos  con indicación de su cuantía, naturaleza, tasas de interés, garantías y nombres  de los acreedores. Para el caso de los pasivos laborales se indicará el nombre  de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la  relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.    

4. La relación de contingencias  existentes, incluyendo los procesos judiciales y reclamaciones administrativas  en trámite y la estimación de su valor.    

Parágrafo 1°. El inventario  deberá contener por separado aquellos bienes que se consideren indispensables  para el funcionamiento de la sociedad durante el período de la liquidación.  Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y  el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.  Del mismo modo, el liquidador deberá realizar el avalúo de los bienes de  propiedad de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28  del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 237 de la Ley 1450 de 2011.    

Parágrafo 2°. Durante la etapa de  inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de  los bienes inmuebles de propiedad de CENABASTOS S. A.-en liquidación, con el  fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior  enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al  derecho de dominio.    

Artículo 14. Notificación del  acto administrativo que acepta el inventario. El acto administrativo que acepte  el inventario valorado, expedido por el agente liquidador, se notificará en la  forma prevista en el artículo 69 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro  de los primeros tres (3) días de expedición del acto administrativo se  publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando: la  expedición de dicha resolución, el término para presentar el recurso de  reposición y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto  completo de la resolución y el inventario valorado.    

Parágrafo 1°. Contra el acto  administrativo que acepte el inventario valorado procede el recurso de  reposición, que deberá presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en  que se actúa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de  dicha resolución y con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 77  del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas  que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Parágrafo 2°. En lo no objetado  o impugnado, el inventario valorado quedará en firme para todos los efectos  legales y se podrá adelantar inmediatamente la enajenación de tales activos en  los términos previstos en el artículo 15 del presente decreto.    

Parágrafo 3°. Las resoluciones  que decidan los recursos se notificarán al recurrente y a los demás  interesados, en la forma prevista en los artículos 67, 68, 69 y 71 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Artículo 15. De la enajenación de  activos. La enajenación de activos se realizará en estricto cumplimiento de las  reglas previstas en el Capítulo III del Decreto ley 254 de  2000, modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006, y  las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Para llevar a cabo este  proceso, se acudirá al mecanismo previsto para la enajenación de activos a  otras entidades públicas; a la enajenación de activos a terceros, atendiendo la  reglamentación correspondiente o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios  para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos.    

Artículo 16. Pago de las  obligaciones. El liquidador deberá pagar las obligaciones pendientes a cargo de  la masa de la liquidación y deberá cumplir con las reglas previstas en el Decreto ley 254 de  2000 modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006.    

Parágrafo. Las obligaciones de  CENABASTOS S. A. en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se  cancelarán con observancia de las normas legales, teniendo en cuenta la  prelación de créditos.    

Artículo 17. Provisión para el  pago de créditos. El liquidador constituirá por el término de tres (3) meses,  una provisión representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y  liquidez, para aquellas reclamaciones que hayan sido presentadas y aceptadas,  con las sumas de cuyos titulares no se hubieren presentado para el pago.    

Vencido el término de la  provisión, los remanentes se destinarán al pago del pasivo cierto no reclamado  o a la constitución de la provisión para atender procesos en curso, según el  caso.    

Artículo 18. Pasivo cierto no reclamado.  Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren  recursos, mediante resolución motivada el liquidador determinará el pasivo  cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la  liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas o que  fueron. reclamadas extemporáneamente, las cuales deben estar debidamente  justificadas en los libros y comprobantes de CENABASTOS S. A., en Liquidación.    

Artículo 19. Pago de indemnizaciones y acreencias laborales. El  pago de indemnizaciones y de acreencias laborales se hará con cargo a los  recursos de CENABASTOS S. A., en liquidación. En aquellos casos en que se haya  agotado la totalidad de los recursos de la liquidación, los accionistas de la clase  (A) del sector público, atenderán estas obligaciones conforme a su  participación accionaria, con cargo a los recursos del Presupuesto General de  la Nación para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recursos que  estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y  el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura, y con cargo a los  recursos del presupuesto de los entes territoriales.    

Artículo 20. Entrega de Bienes. De conformidad con el artículo  35 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006,  cuando los bienes entregados a Fiduagraria S. A., sean suficientes para atender  los pasivos del proceso liquidatorio, los bienes remanentes se traspasarán a la  Central de Inversiones S. A.-CISA. Para ello, el liquidador deberá celebrar de  manera inmediata con esta entidad, un contrato de administración u operación el  cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta. Una vez monetizados  estos bienes por la Central de Inversiones S. A.-CISA, dichos recursos deberán  ser distribuidos de acuerdo con la participación accionaria de CENABASTOS S.  A., en Liquidación. En el caso de los recursos pertenecientes a la Nación,  estos deberán consignarse en la cuenta que designe para este fin la Dirección  General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 21. Acta de  Liquidación. El liquidador deberá presentar un informe final de su gestión mediante  una exposición razonada y detallada de los actos, el cual deberá contener como  mínimo asuntos administrativos y de gestión, laborales, operaciones comerciales  y de mercadeo, financieros, jurídicos, y manejo y conservación de los archivos  y memoria institucional.    

El informe deberá ser  presentado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las  observaciones pertinentes, una vez realizados los ajustes, en caso de existir,  se levantará un acta que deberá ser firmada por ambas partes.    

CAPÍTULO IV    

Procesos Judiciales    

Artículo 22. Informe de  procesos judiciales y reclamaciones. El liquidador de CENABASTOS S. A. en  Liquidación deberá presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripción del  correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  un informe de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en que sea  parte la sociedad, el cual deberá contener por lo menos, los siguientes asuntos:    

1. El nombre, dirección e  identificación del demandante o reclamante.    

2. Las pretensiones de la  demanda o reclamación.    

3. El despacho judicial en que  cursa el proceso.    

4. El estado actualizado del  proceso o reclamación y su cuantía.    

5. El nombre y dirección del  apoderado de la entidad a liquidar.    

6. El valor y forma de pago de  los honorarios del apoderado de la entidad.    

Parágrafo 1°. El liquidador  deberá entregar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe  mensual sobre el estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo  los procesos y reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo.    

Parágrafo 2°. El archivo de  procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, serán entregados  al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales deberán estar  debidamente inventariados de acuerdo con los parámetros establecidos por el  Archivo General de la Nación, conjuntamente con una base de datos que permita  la identificación adecuada.    

CAPÍTULO V.    

Archivos    

Artículo 23. Entrega de  archivos. En desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, la  entrega de los archivos de CENABASTOS S. A., en Liquidación, se realizará al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las  directrices establecidas en el Decreto 029 de 2015.    

Parágrafo 1°. Será  responsabilidad del liquidador constituir con recursos de CENABASTOS S. A.-en  Liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de organización,  conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos  de la liquidación para estos efectos se hará con prioridad sobre cualquier otro  gasto o pago a cargo de la masa de la sociedad en liquidación.    

Parágrafo 2°. El liquidador  deberá realizar las acciones correspondientes para la reconstrucción de  expedientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo  007 de 2014 del Archivo General de la Nación, o en las demás normas que lo  modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Parágrafo 3°. Una vez culminado  el proceso de liquidación de CENABASTOS S. A.-en Liquidación, la expedición de  las Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados-CETIL de los servidores  públicos, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

CAPÍTULO VI    

Disposiciones Laborales y  Procesos Disciplinarios    

Artículo 24. Terminación de la  Vinculación. La supresión de un empleo o la terminación de un contrato, como  consecuencia del proceso de liquidación, dará lugar a la terminación del  vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos y el vínculo  contractual de los trabajadores oficiales de CENABASTOS S. A.-en Liquidación.    

Artículo 25. Plazo para la  supresión o terminación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha  en que asuma las funciones, el liquidador elaborará un programa de supresión de  cargos y terminación de contratos, determinando el personal que por la  naturaleza de sus funciones desarrolladas debe continuar en el proceso de  liquidación.    

En todo caso, al vencimiento  del término del proceso de liquidación de CENABASTOS S. A. en Liquidación,  quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y los contratos, de  acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.    

Artículo 26. Prohibición de  vinculación. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se  podrá vincular nuevos trabajadores oficiales, ni se podrá adelantar ningún tipo  de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.    

Artículo 27. Procesos  Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de  entrada en vigencia de este decreto, así como los que inicien después de esa  fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados públicos y  trabajadores oficiales, continuarán a cargo de la Entidad competente.    

CAPÍTULO VII    

Disposiciones Generales    

Artículo 28. Liquidación de  Contratos. Los contratos que con ocasión de la liquidación se terminen, se  cedan o traspasen, deberán liquidarse previamente, de conformidad con lo  previsto en la Ley 80 de 1993, a más  tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.    

Artículo 29. Recursos  Presupuestales para la Liquidación. En caso de que CENABASTOS S. A.-en  Liquidación no cuente con recursos suficientes para iniciar el proceso de  disolución y liquidación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  deberá efectuar las transferencias necesarias para su liquidación, recursos que  estarán sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y  el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura.    

Artículo 30. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Cecilia López Montaño.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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