DECRETO 2434 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2434 DE 2022    

(diciembre 9)    

D.O. 52.243, diciembre 9 de  2022    

por el cual se hace una designación  en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no ·pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-22-013644 del 6 de diciembre de 2022, expedida por el  Coordinador de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el registro de  los lapsos de alternación para el segundo semestre del año en curso, para la  categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, se constató que a los  funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de  alternación para el primer semestre del año, de acuerdo con lo establecido en  los artículos 36, 37 y 39 del Decreto ley 274 de  2000.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad al señor Andrés Felipe Rodríguez Vasco,  identificado con cédula de ciudadanía número 1035853436, en el cargo de  Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia  ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones  que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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