DECRETO 2429 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2429 DE 2022    

(diciembre 9)    

D.O. 52.243, diciembre 9 de  2022    

por el cual se hace una designación  en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios ·de Carrera Diplomática  y Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-22-014096 del 25 de noviembre de 2022, expedida por el  Coordinador de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el registro de  los lapsos de alternación para el segundo semestre del año en curso, para la  categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, no existen  funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que; a la  fecha, estén ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad a la señora Stephanie Botero Prieto, identificada  con cédula de ciudadanía número 1020797304, en el cargo de Segundo Secretario,  código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de  las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el· cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°.  Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de  Relaciones Exteriores la comunicación del. presente decreto en los términos que  establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *