DECRETO 2422 DE 2022
(diciembre 9)
D.O. 52.243, diciembre 9 de 2022
por medio del cual se crea la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el preámbulo y el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagran como un fin esencial del Estado mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, así como la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia reconoce que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, e impone al Gobierno nacional la obligación de garantizar su materialización de conformidad con los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución Política de Colombia.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia le corresponde al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para la conservación del orden público en todo el territorio nacional, así como restablecerlo allí donde fuere turbado:
Que el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, con el objetivo de promover el desescalamiento de la conflictividad social, la reconciliación entre los colombianos, y propiciar un ambiente proclive a la consecución de la paz, otorgó al Presidente de la República la facultad de admitir como voceros a ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad.
Que se hace necesario coordinar y articular con las entidades del Gobierno nacional la ejecución de la facultad presidencial establecida el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana. Crear la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana que tendrá como objeto la coordinación y articulación intersectorial para la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.
Artículo 2°. Integración. La Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro del Interior o su delegado
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien presidirá.
3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
Artículo 3°. Funciones: La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los lineamientos técnicos y las condiciones para la implementación de la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.
2. Recomendar la admisión o exclusión de ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco de lo establecido en artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.
3. Recomendar la continuidad o exclusión como vocero en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, de conformidad con el informe de evaluación y monitoreo que del cumplimiento de las obligaciones y condiciones realice el Alto Comisionado para la Paz.
4. Expedir su propio reglamento.
5. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
Artículo 4°. Sesiones. La Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una (1) vez trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
Artículo 5°. Quórum. La Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
Artículo 6° Convocatorias. La Secretaria Técnica deberá convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial para la promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno.
Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana y proponer la agenda trabajo.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.
3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento
de las funciones de la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.
4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
5. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2022
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Alfonso Prada Gil.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.
La Viceministra de Promoción de la Justicia y del Derecho Encargada de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Jhoana Alexandra Delgado Gaitán.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.