DECRETO 241 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 241 DE 2020    

(febrero 19)    

D.O. 51.233, febrero 20 de 2020    

por el cual se hace un traslado a la planta  externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Nota: Derogado por el Decreto 1201 de 2020,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento humano o la dependencia que hiciere sus  veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento  del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado.  Trasládase a la planta externa al señor Camilo  Vizcaya Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1020769042, al  cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de  la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas.    

Parágrafo 1°. El señor  Camilo Vizcaya Rodríguez es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.    

Parágrafo 2°.  Funciones. El señor Camilo Vizcaya Rodríguez ejercerá las funciones de  Encargado de los archivos en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la  República de Filipinas.    

Artículo 2°.  Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto,  se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores  y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°.  Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de  Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que  establezca la norma.    

Artículo 4. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 19 de febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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