DECRETO 2397 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2397 DE 2022    

(diciembre 2)    

D.O. 52.236, diciembre 2 de  2022    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para  el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por  menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata  el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019,  causados hasta el tercer trimestre de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la  conferida por el artículo 368 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 113 de la Ley 2159 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 1° del  Acto  Legislativo 03 de 2011 se modificó el artículo 334 de la Constitución Política de  Colombia y señaló que: “(…) la sostenibilidad fiscal debe orientar a las  Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de  colaboración armónica”.    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social  del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al  régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o  indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso,  el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos  servicios. (…).”    

Que el artículo 368 de la Constitución Política  establece que: “La Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios  y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos  presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las  tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades  básicas.”    

Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994  establece que “(…) Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras  y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada  hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición  económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la  Ley (…).    

Que el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019  establece que los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006,  prorrogados a su vez por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, por  el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y  por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se  prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021  establece que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas  que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el  Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada  con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de  ella, con base en la información disponible. (…). El Ministerio de Minas y  Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto,  pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias  anteriores”.    

Que el inciso segundo del  artículo 113 de la Ley 2159 de 2021  establece que “(…) la Nación podrá reconocer y pagar mediante el servicio  a la deuda los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible  por red, de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019,  causados hasta el tercer trimestre de 2022”.    

Que de acuerdo con la  certificación emitida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de  Minas y Energía número 2-2022-028391 de fecha 23 de noviembre de 2022, el monto  del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de usuarios  atendidos en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN) que se calcula deberá  ser girado a sus respectivos distribuidores de energía corresponde a setecientos  ochenta y nueve mil setecientos cuarenta millones de pesos moneda corriente  ($789.740.000.000,00).    

Que mediante certificación  emitida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y  Energía el 18 de noviembre de 2022, se señala que el proyecto de inversión  “Transferencias corrientes – servicio de apoyo financiero al consumo del  servicio de energía eléctrica del sistema interconectado nacional –  distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico nacional”,  a dicha fecha y para la vigencia 2022, tiene 100% de ejecución presupuestal de  un billón quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis millones  doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y siete pesos moneda  corriente ($1.557.976.258.877).    

Que, así mismo, de acuerdo con  la certificación emitida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de  Minas y Energía con radicación número 2-2022-028264 del 23 de noviembre de  2022, se certifica que el monto del valor por menores tarifas del sector gas  combustible distribuido por red de tubería, que se causó con corte a 30 de  septiembre de 2022 y deberá ser girado a las empresas distribuidoras  corresponde a doscientos cincuenta mil trescientos setenta y cuatro millones  setenta y siete mil doscientos siete pesos moneda corriente ($250.374.077.207).    

Que, en la misma certificación  precitada, se señala que el Proyecto de “Distribución de recursos a usuarios de  gas combustible por red de estratos 1 y 2 nacional” correspondiente al rubro C- 2101-1900-8-0-2101013-03  transferencias corrientes – servicio de apoyo financiero para subsidios al  consumo en el servicio público de gas – distribución de recursos a usuarios de  gas combustible por red de estratos 1 y 2 nacional, tiene una apropiación  disponible a la fecha de ciento un mil seiscientos veintinueve millones  seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho pesos moneda  corriente ($101.629.644.858), la cual resulta insuficiente para cubrir el  déficit que se certifica.    

Que teniendo en cuenta el valor  causado estimado a corte 30 de septiembre del 2022 y los recursos disponibles  para pagar dicho saldo, la Dirección de Hidrocarburos certifica, en el escrito  al que se ha hecho referencia de fecha 23 de noviembre de 2022, un déficit para  el pago por menores tarifas del sector gas combustible distribuido por red de  tubería de ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro millones  cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y nueve pesos moneda  corriente ($ 148.744.432.349).    

Que, mediante certificación del  16 de noviembre de 2022, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público informó: “Que, en el presupuesto del Servicio de la deuda Pública  Interna vigencia 2022, se cuenta con recursos suficientes para atender el  reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del  sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que  se hayan causado hasta el tercer trimestre de 2022, hasta por un monto total de  quinientos mil millones de pesos $500.000.000.000”.    

Que, en virtud de la aprobación  del monto de quinientos mil millones de pesos moneda corriente  ($500.000.000.000) para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la  deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas  combustible por red de que trata el artículo 297 de  la Ley 1955 de 2019  causados hasta el tercer trimestre de 2022, por medio del Memorando radicado  2-2022-028449 del 24 de noviembre de 2022 la Viceministra de Energía indicó la  distribución de recursos del cupo de deuda entre los sectores de energía  eléctrica y gas combustible, teniendo en cuenta su participación en el déficit  total por menores tarifas, así: i) aproximadamente el 16% del total que  asciende a ochenta mil millones de pesos moneda corriente ($80.000.000.000),  para gas combustible, y ii) aproximadamente el 84%  del total, para energía eléctrica, que para efectos de la participación en el  cupo de deuda aprobado asciende a cuatrocientos veinte mil millones de pesos  moneda corriente ($420.000.000.000).    

Que se hace necesario  reglamentar lo relacionado con los requisitos, los plazos y las condiciones  para el reconocimiento y pago mediante el servicio de la deuda de los saldos  por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019,  causados hasta el tercer trimestre de 2022, que se encuentren pendientes de  pago una vez se hayan agotado las asignaciones presupuestales correspondientes.    

Que en cumplimiento a lo  establecido en los numerales 3 y 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y a  lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en  la página web de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y  Energía para comentarios de la ciudadanía.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y  condiciones para el reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda  pública de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas  combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019,  causados hasta el tercer trimestre de 2022, que hayan quedado pendientes de  pago una vez agotadas las apropiaciones presupuestales disponibles, hasta por  el monto de quinientos mil millones de pesos moneda corriente  ($500.000.000.000), distribuidos de la siguiente manera:    

– Distribución de recursos para  pagos por menores tarifas sector eléctrico nacional: cuatrocientos veinte mil  millones de pesos moneda corriente ($420.000.000.000)    

– Distribución de recursos a  usuarios de gas combustible por red de estratos 1 y 2 nacional: ochenta mil millones  de pesos moneda corriente ($80.000.000.000)    

Artículo 2°. Acto  administrativo de liquidación de saldos por pagar. El Ministerio de Minas y  Energía determinará, mediante resolución, los saldos por menores tarifas de  energía eléctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022  y que no hayan sido cubiertos con cargo a los recursos disponibles apropiados  para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía, los cuales serán  pagados conforme a lo establecido en este decreto. Dicha resolución deberá  contener como mínimo lo siguiente:    

2.1. Identificación del sector  respecto del cual se están liquidando los saldos por menores tarifas.    

2.2. Verificación del  cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.    

2.3. Liquidación del valor de  los subsidios causados hasta el tercer trimestre de 2022 que hayan quedado  pendientes de pago, una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales  efectivamente disponibles    

2.4. Identificación del periodo  en el cual se causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la  resolución.    

2.5. Razón social e  identificación de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los  saldos por menores tarifas.    

2.6. Discriminación del monto  que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago.    

2.7. Número y tipo de cuenta  bancaria, así como la entidad financiera de cada uno de los destinatarios del  pago.    

2.8. Indicación de que el pago  de los valores liquidados no se realizará con cargo al presupuesto del  Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 3°. Requisitos de la  solicitud de reconocimiento y pago mediante el servicio de la deuda. El  Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público los siguientes soportes documentales para que este pueda proceder al  pago de que trata el presente decreto:    

3.1. Solicitud suscrita por el  Ministro de Minas y Energía o su delegado, en la cual conste el monto de los  saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible causados  hasta el tercer trimestre de 2022, pendientes de pago una vez se hayan agotado  las apropiaciones presupuestales disponibles, discriminando el valor por pagar  por periodo y el destinatario del pago.    

3.2. Copia de la(s) resolución(ones) de las que trata el artículo 2° del presente decreto  y constancia de su ejecutoria.    

3.3. Certificación bancaria del  (de los) destinatario(s) final(es) que recibirá(n) el giro.    

3.4. Certificación en la que  consten los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energía  eléctrica o gas combustible, que se causen hasta el tercer trimestre de 2022.    

Artículo 4°. Reconocimiento y pago con cargo a recursos  provenientes de servicio de la deuda. Una vez se cumplan los requisitos  descritos en los artículos anteriores, la Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la  resolución de reconocimiento como deuda pública de los saldos por menores  tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red causados hasta el  tercer trimestre de 2022, pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al  rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia 2022.    

El acto administrativo de que  trata este artículo será expedido, dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la solicitud  y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía a que se  refiere el artículo 3° del presente Decreto. En todo caso, el giro de los  recursos para el pago de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y  gas combustible de que trata este decreto, se realizará previo cumplimiento de  lo establecido en el parágrafo del presente artículo.    

Parágrafo. la Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público pondrá, a disposición del Ministerio de Minas y Energía en el SIIF-  Nación, el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a  la solicitud de pago, quien deberá registrar y autorizar la orden de pago a  cada beneficiario, a través de dicho sistema, dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes a la recepción por parte de la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la  copia de la resolución de la que trata este artículo.    

Artículo 5°. Responsabilidad  del Ministerio de Minas y Energía. la veracidad y oportunidad de la liquidación  de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible  causados hasta el tercer trimestre de 2022, y que se encuentren pendientes de  pago una vez se agoten las apropiaciones presupuestales disponibles, radicará  exclusivamente en el Ministerio de Minas y Energía sin que implique  responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la  información que le sea remitida para el respectivo pago.    

Artículo 6°. Reglas para la  liquidación de saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas  combustible. El presente decreto no modifica ninguna de las reglas o  procedimientos vigentes que deben cumplir los prestadores de servicios públicos  para acceder a los saldos por menores tarifas.    

Artículo 7°. Reintegro. En caso  de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación – Ministerio  de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatarios  del pago a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha  Dirección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes contados a  partir de la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos.    

Artículo 8°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Viceministro Técnico de  Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del empleo de Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Gonzalo Hernández Jiménez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

               

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