DECRETO 239 DE 2021
(marzo 4)
D.O. 51.606, marzo 4 de 2021
por el cual se crea la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bello-Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”;
Que mediante estudio técnico adjunto al Oficio SNR2021IE001136 del 1° de febrero de 2021, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro (e.) concluyó que es viable “la ampliación del servicio público notarial, con la creación de nueva notaría en el Círculo Notarial de Bello Antioquia” -de primera categoría- atendiendo los siguientes factores:
“La información demográfica del municipio de Bello, conforme al censo 2018, llevado a cabo por el DANE se tasó en 481.901 habitantes, y las proyecciones de población realizadas, indica un crecimiento de los mismos hasta 552.154 habitantes, conforme a lo evidenciado en (sic) presente documento. La diversidad cultural, la pluralidad de la población y la vulnerabilidad de un porcentaje de la población que mora en los barrios más alejados de la ciudad, evidencia la creación de una notaría que se ubique en una (sic) lugar más cercano y asequible a este tipo de comunidades”.
“Atendiendo al promedio de escrituración de 3.020, aun sin incluir el total de escrituras realizadas en el año 2020 en el Círculo Notarial de Bello en los últimos cinco años y con sujeción al crecimiento poblacional de la ciudad, se evidencia, la necesidad de la ampliación del servicio notarial, en concordancia con las congestiones del servicio frente a solo dos notarías, lo que genera altos costos y demoras en los servicios a los habitantes del municipio y en particular a los moradores de barrios periféricos ubicados al sur y al norte de la ciudad, los corregimientos y el sector rural”.
“Teniendo en cuenta lo indicado por la Cámara Colombiana de Construcción (Camacol), Bello es el municipio de mayor dinámica inmobiliaria de Antioquia. Indicador que según las autoridades refleja los avances en materia de seguridad en este territorio del norte del Valle de Aburrá. En los últimos diez años en Bello se ha multiplicado hasta en cuatro veces la venta de vivienda nueva, pasando de 1.118 unidades en 2010 ha (sic) 4.522 en el último año. Hoy en Bello se desarrollan 74 proyectos habitacionales, que benefician a un poco más de 44.000 personas que trabajan en ellas”.
“La caracterización de este grupo de poblaciones que conformaron los Círculos Registral y Notarial, y en especial el municipio de Bello, con un alto índice de predios sin titulación, resalta la importancia de la ampliación del servicio público notarial en el Círculo Notarial de Bello, con el fin de facilitar las metas de saneamiento y formalización de predios, previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2021”.
“En el mismo sentido, de acuerdo con los planteamientos de la Ley 1448 de 2011, con el ánimo de brindar reparación integral a las víctimas y consolidar las condiciones necesarias para su retorno y garantías de no repetición, se hace necesario que a través de SNARIV, se brinden las herramientas, a lo cual se suma la SNR como parte conformante de ella, y consolidar los componentes para que la prestación de los servicios a su cargo, se brinde a la población Bellanita”.
“De acuerdo con la naturaleza del Círculo Notarial de Bello, por ser de primera categoría, por sus calidades económicas y sociales, se entiende óptimo para albergar la ampliación de su círculo, con la creación de nueva oficina de notaría de primera categoría”;
Que mediante Oficio OAJ-130 SNR2021EE006967 del 3 de febrero de 2021 y correo electrónico del día 18 del mismo mes y año, radicados en el Ministerio de Justicia y del Derecho los días 5 y 19 de febrero del hogaño con los números MJD-EXT21-0005666 y MJD-EXT21-0008123, respectivamente, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional, la creación de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bello-Antioquia;
Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bello-Antioquia -de primera categoría- con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en el municipio de Bello, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos;
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”;
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bello-Antioquia, de primera categoría.
Artículo 2º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bello-Antioquia, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.