DECRETO 239 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 239 DE 2020    

(febrero 19)    

D.O. 51.233, febrero 20 de 2020    

por el cual se hace un traslado dentro de la planta externa del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo segundo del artículo 39 y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el parágrafo segundo del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cuando para aplicar la alternación se designare el  funcionario en un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere  escalafonado o su equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En  los demás casos la designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones  especiales.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado. Trasládase  dentro de la planta externa al señor Frank Alberto Godoy Casadiego,  identificado con cédula de ciudadanía número 79290555, al cargo de Ministro  Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran  Canaria, Reino de España.    

Parágrafo. El señor Frank Alberto Godoy Casadiego,  es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular,  en la categoría de Ministro Consejero.    

Artículo 2°. Asignación. El señor Frank Alberto Godoy Casadiego ejercerá las funciones de Cónsul de Colombia en  Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.    

Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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