DECRETO 238 DE 2021
(marzo 4)
D.O. 51.606, marzo 4 de 2021
por el cual se crea la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”;
Que mediante estudio técnico adjunto al Oficio SNR20201E017636 del 18 de diciembre de 2020, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro (e.) concluyó que es viable “la creación de una Notaría en el Círculo Notarial de Bogotá” -de primera categoría-, recomendando su ubicación en la Localidad Antonio Nariño, Barrio Restrepo, atendiendo los siguientes factores:
“Revisada la información demográfica de la ciudad de Bogotá, conforme al censo 2018, llevado a cabo por el DANE se tasó en 7.150.000 habitantes, de los cuales, 109.104 son los habitantes de la Localidad Antonio Nariño, lo cual, conforme a lo evidenciado en presente documento, Bogotá por zonas de unificación humana, se presenta la necesidad de ampliar la cobertura del servicio público del servicio público notarial en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.”
“Analizada la producción de escrituras públicas en el Círculo Notarial de Bogotá, se observó una constante en la producción de escrituras públicas dentro del Círculo, cuyo promedio en los últimos 5 años asciende a 4.074 escrituras, por cuanto, cumple con los criterios legales necesarios para la creación de una nueva notaría dentro de un círculo notarial”.
“Analizadas las variables de las actividades económicas que se llevan a cabo en la Localidad Antonio (sic), se observó que la industria, el comercio, y la prestación de servicios, corresponde a la mayoría de las actividades que se llevan a cabo en la localidad Antonio Nariño, con 8.398 sociedades, 5.554 y los comerciantes inscritos en la CCB, que establecimientos de comercio que cuentan con su domicilio en la localidad, que para el desarrollo de sus actividades dependen de los servicios notariales, evidencian la necesidad de la prestación del servicio en ese territorio”.
“Una vez verificado los índices socioeconómicos de la Ciudad de Bogotá, se encontró sustentada, la necesidad de la ampliación del servicio público notarial, con el fin de que se ubique en la Localidad Antonio Nariño, teniendo en cuenta la ausencia de los servicios que se pretenden, en la localidad”.
“De acuerdo con lo planteado en el presente documento, se observó que, con ocasión a las características económicas, la ubicación de los establecimientos de comercio y sociedades en la Localidad Antonio Nariño, se recomienda que la ubicación de la Notaría que se pretende crear sea en el Barrio Restrepo”;
Que mediante Oficio OAJ-131 SNR2021EE007160 del 4 de febrero de 2021 radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de febrero de 2021, con el Radicado MJD-EXT21-0005906, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional, la creación de la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.;
Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. -de primera categoría- en la Localidad Antonio Nariño, Barrio Restrepo, con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y especialmente, a quienes habitan en la Localidad Antonio Nariño, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos;
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”;
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de primera categoría, en la Localidad Antonio Nariño, Barrio Restrepo.
Parágrafo. Para trámites administrativos, informáticos, financieros y contables ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. se identificará con el Código número “2500000081”, asignado por la misma Superintendencia. Este código podrá ser modificado cuando por necesidades del servicio sea requerido.
Artículo 2º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.