DECRETO 237 DE 2023
(febrero 17)
D.O. 52.311, febrero 17 de 2023
por el cual se designa Superintendente Nacional de Salud Ad-Hocen relación con el ejercicio de la representación legal en una acción popular.
Nota: Ver Decreto 1255 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Ulahi Dan Beltrán López, identificado con cédula de ciudadanía número 3745 316, fue nombrado Superintendente Nacional de Salud mediante Decreto 1712 del 19 de agosto de 2022, cargo del que tomó posesión el 22 de agosto de la misma anualidad.
Que a través de comunicación radicada con el número 202242302061602 de 2022, el doctor Beltrán López, en su condición de Superintendente Nacional de Salud, solicitó la declaratoria de impedimento para conocer y decidir los asuntos y actuaciones que tengan relación con el ejercicio de la representación legal y actuaciones procesales en la acción popular identificada con el número 08001333301420200004900, que se adelanta en el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Barranquilla. Lo anterior tiene como fundamento que el doctor Beltrán es parte demandada o accionada en el proceso, en razón a las funciones ejercidas como gerente de la E.S.E. Hospital Universitario CARI y en la actualidad, la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que representa, fue vinculada a la acción popular.
Que, la señora Ministra de Salud y Protección Social, estudió la manifestación de impedimento del doctor Beltrán, indicando, entre otros, los siguientes argumentos: “(…) En primera instancia debe indicarse que el Superintendente Nacional de Salud, no va a tomar decisión sobre el asunto objeto de controversia dentro del trámite de la acción popular; sin embargo, la entidad que representa sí despliega acciones procesales como parte vinculada, que deben estar orientadas sobre los fundamentos del interés general de la función administrativa. Por otra parte, el doctor Beltrán, como persona natural, en calidad de demandado debe atender a su beneficio personal y directo en defensa de sus acciones pasadas como gerente del hospital, por lo que podría generarse alguna contraposición de intereses bajo estas circunstancias. (…)”.
Que la señora ministra de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1909 de 2022, declaró configuradas las causales establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 11, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y ordenó el envío de los documentos correspondientes a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para la designación del funcionario Ad-hoc.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Quintiliano Pineda Céspedes, identificado con cédula de ciudadanía 79131116 quien en la actualidad ejerce el cargo de Subdirector de Asuntos Normativos del Ministerio de Salud y Protección Social, como Superintendente Nacional de Salud Ad- hoc, para el desarrollo de las gestiones relacionadas con la representación legal respecto a las actuaciones procesales que se surtan en el trámite de la acción popular radicada con el número 08001333301420200004900, que se adelanta en el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Barranquilla, y dentro de la cual se encuentra vinculada la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía.