DECRETO 237 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 237 DE 2021     

(marzo 3)    

D.O. 51.605, marzo 3 de 2021    

por el cual se da cumplimiento a  una resolución de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de  Justicia, se suspende a un gobernador y se encarga a un gobernador para el  departamento de Antioquia.    

Nota  1: Ver Decreto 770 de 2023.    

Nota  2: Derogado parcialmente por el Decreto 298 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, 359 de  la Ley 600 de 2000, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Aníbal Gaviria  Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 70566243, fue elegido  en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como Gobernador del departamento  de Antioquia para el período constitucional 2020 – 2023, inscrito por la  Coalición Programática y Política entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es  el Momento de Antioquia”, el Partido Liberal Colombiano, el Partido de  Unidad NacionalPartido de la “U”, el Partido  Alianza Verde y el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E-6  GO.    

Que mediante correo electrónico  de 3 de marzo de 2021, la Secretaría Administrativa de la Unidad Delegada ante  la Corte Suprema de Justicia remitió copia de los folios 1, 201 y 202 de la  Resolución I. 14168 expedida en la misma fecha por el doctor Jorge Hernán Díaz  Soto, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del  proceso con radicación NUNC 11001609925220180014168, a través de la cual se  resolvió:    

“Primero. Proferir  resolución de acusación en contra de Aníbal Gaviria Correa, de condiciones personales  y civiles conocidas en este proceso como coautor de los delitos de contrato sin  cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (artículo 410 C.P.), y  heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397,  incisos 1° y 2° C.P.), conforme con el análisis expuesto en  la parte motiva de esta decisión.    

(…)    

Tercero. Revocar la libertad  otorgada al señor Gaviria Correa, por las razones expuestas en las anteriores  consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva la medida de aseguramiento  de detención en establecimiento carcelario sustituida por la detención  domiciliaria.    

Cuarto Oficiar al  señor Presidente de la República para que se suspenda en el ejercicio del cargo  como Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa. (…)”.    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que el artículo 303 de la Constitución Política,  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se. haya expedido.    

Que conforme a lo antes  expuesto, se hace necesario dar cumplimiento al resuelve cuarto de la  Resolución I. 14168, expedida el 3 de marzo de 2021, por el doctor Jorge Hernán  Díaz Soto, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro  del proceso con radicación NUNC 11001609925220180014168 y, consecuencialmente,  proceder a la suspensión del doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de  Gobernador del departamento de Antioquia.    

Que exclusivamente, mientras la  Coalición Programática y Política entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es  el Momento de Antioquia”, el Partido Liberal Colombiano, el Partido de  Unidad Nacional- Partido de la “U”, el Partido Alianza Verde y el  Partido Cambio Radical, que inscribió la candidatura del gobernador del  departamento de Antioquia, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional  verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y  posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar  gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su  realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento  oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera  autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-448/97 del 18 de  septiembre de 1997, Magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero,  Expediente D-1655; sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la  designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por  el presente decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Dando  cumplimiento al resuelve cuarto de la Resolución I. 14168 expedida el 3 de  marzo de 2021, por el doctor Jorge Hernán Díaz Soto, Fiscal Primero Delegado  ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicación NUNC  11001609925220180014168, suspender al doctor Aníbal Gaviria Correa,  identificado con la cédula de ciudadanía número 70566243, en su calidad de  Gobernador del departamento de Antioquia, de conformidad con la parte motiva de  este decreto.    

Artículo 2°. Derogado por el  Decreto 298 de 2021,  artículo 3º. Encargo. Encargar  como Gobernador del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez  Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71622851, quien  actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado  04, adscrito a SERES, Secretaría Regional y Sectorial de Seguridad Humana,  separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se designa  gobernador por el procedimiento de terna.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto, al doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador electo; al doctor  Luis Fernando Suárez Vélez, Gobernador encargado en este acto; a la Gobernación  del departamento de Antioquia y a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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