DECRETO 236 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 236 DE 2023    

(febrero 17)    

D.O. 52.311, febrero 17 de 2023    

por el cual se modifica el Decreto  0160 del 6 de febrero de 2023 “Por el cual se convoca al Congreso de la  República a sesiones extraordinarias”, modificado por el Decreto  0224 del 15 de febrero de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en  especial, de las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 5a de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  0160 del 6 de febrero de 2023 se convocó al Congreso de la República a  sesiones extraordinarias desde el día 6 de febrero hasta el 15 de marzo de 2023    

Que a través del Decreto  224 del 15 de febrero de 2023, se modificó el artículo tercero del Decreto 0160 del 6 de  febrero del mismo año, para incluir el numeral 13, referido al trámite  legislativo del Proyecto de ley número 339 de 2023 Cámara “Por medio de la  cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones”.    

Que es preciso adicionar a la  convocatoria a sesiones extraordinarias realizada al Congreso de la República,  el Proyecto de ley número 342 de 2023 Cámara, “Por la cual se adiciona y  efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 2023”.    

Que, en esa medida, es  necesario modificar el artículo 3° del Decreto  0160 del 6 de febrero de 2023, modificado por el Decreto  0224 de 15 de febrero de 2023, para adicionar el Proyecto de ley antes  mencionado.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar al  artículo 3° del Decreto  0160 del 6 de febrero de 2023, modificado por el Decreto  0224 del 15 de febrero de 2023, el siguiente Proyecto de ley:    

14. Trámite legislativo del  Proyecto de ley número 342 de 2023 Cámara, “Por la cual se adiciona y efectúan  unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal  de 2023”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 3° del Decreto  0160 del 6 de febrero de 2023, modificado por el Decreto  0224 de 15 de febrero de 2023.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado a 17 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *