DECRETO 236 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 236 DE 2022    

(febrero 17)    

D.O. 51.951, febrero 17 de 2022    

por el cual se modifica el Decreto 617 de 2012  “Por el cual se crea la condecoración medalla al mérito “Luis Carlos Galán  Sarmiento” por el aporte en materia de Derechos Humanos, democracia y  participación ciudadana”, adicionando el criterio de “seguridad y convivencia  ciudadana” y se crea la categoría especial “Gran Medalla Luis Carlos Galán  Sarmiento”.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  197 de 7 de febrero de 2022, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 66 de  la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo segundo de la Constitución Política, son fines  esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.    

Que mediante el Decreto 617 de 2012,  se creó la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”,  con el propósito de destacar y estimular a todas aquellas personas naturales  y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales  que, con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las  políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional  Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana,  formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.    

Que, en aras de generar  escenarios para .el mantenimiento del orden público, resulta conveniente  incentivar a las personas que realizan labores tendientes a garantizar la  seguridad y convivencia del pueblo colombiano, con el objetivo de impulsar un  mayor compromiso en el ejercicio de las mismas.    

Que en virtud de lo señalado en  los artículos 1 y 2 del Decreto 2893 de 2011,  modificado por el Decreto  1140 de 4 de julio de 2018, por el cual se modifica la estructura del  Ministerio del Interior, corresponde al Ministerio del Interior formular,  adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y  proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario,  integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública  territorial, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos y minorías,  población LGBTI, enfoque de género, población vulnerable, democracia,  participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de  cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo,  consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a  personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal,  gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollan a través de la  institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.    

Que así mismo, los numerales 3  y 5 del artículo 2° del Decreto Ley 2893  de 2011, subrogado por el Decreto 1140 de 2018,  le confieren como funciones al Ministerio del Interior, las siguientes:    

“3. Servir de enlace y  coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes  territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el  desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización,  ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las  agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias,  en procura de este objetivo.    

5. Dirigir y promover las  políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden  público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en  coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades  departamentales y locales en lo que a estos corresponda.”.    

Que con la finalidad de motivar  y exaltar la realización de labores que promuevan y garanticen la seguridad y  convivencia ciudadana, se hace necesario adicionar este criterio como uno de  los motivos para ser acreedor de la condecoración Medalla al Mérito “Luis  Carlos Galán Sarmiento” y, además, crear una categoría especial para tal  distinción.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 1° del Decreto 617 de 2012.  Modificase el artículo 1° del Decreto 617 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°.  Creación de la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”. Créase  la condecoración “Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento”, para destacar  y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o  privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que, con su trabajo,  empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en  materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento  de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana, formuladas  y desarrolladas por el Ministerio del Interior.    

Parágrafo 1°. La  condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”, tendrá una  categoría especial, la “Gran Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento”, la  cual se otorgará por especiales servicios prestados a la Nación por las  autoridades civiles, militares y de policía, que hayan servido con altruismo a  la Nación, promovido o promuevan con destacada e importante gestión asuntos en  materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento  de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana y, que por  su naturaleza, sean formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.    

Parágrafo 2°. La  distinción en cualquiera de sus categorías de que trata el presente decreto, se  materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas  naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o  internacionales, autoridades civiles, militares y de policía que promuevan  servicios distinguidos a la Nación, merecedoras de la misma, y conforme a los  requisitos aquí contenidos.    

Parágrafo 3°. La  asignación de la distinción en cualquiera de sus categorías señalada en el  presente decreto, se realizará mediante el correspondiente acto administrativo  suscrito por el ministro del Interior.”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 1° del Decreto 617 de 2012.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  febrero de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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