DECRETO 236 DE 2021
(marzo 3)
D.O. 51.605, marzo 3 de 2021
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 782 del 8 de mayo de 2018, fue trasladada a la planta interna la señora Lucía Teresa Solano Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 22585449, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 23 de julio de 2018.
Que mediante Resolución 0911del 6 de marzo de 2019, fue ascendida la señora Lucía Teresa Solano Ramírez a la categoría de Primer Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Decreto 567 del 1º de abril de 2019, fue trasladada dentro de la planta interna la señora Lucía Teresa Solano Ramírez, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 3 de julio de 2019.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que en Acta 854 del 3 de diciembre de 2020, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y consular, en atención a la propuesta presentada por la Secretaría General y la Dirección de Talento Humano respecto a la movilidad de los cargos de los funcionarios escalafonados dentro de. la Carrera Diplomática y Consular, y en virtud de la facultad que le atribuye el literal i) del artículo 73, relativa a “i. Contribuir, con sus sugerencias y recomendaciones, al desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República”, recomendó hacer uso de la comisión para situaciones especiales:
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa a la señora Lucía Teresa Solano Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 22585449, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.
Parágrafo 1º. La señora Lucía Teresa Solano Ramírez es funcionaria inscrita en el escalafón de la carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.
Parágrafo 2º El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.