DECRETO 2357 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2357 DE 2022    

(noviembre 30)    

D.O. 52.234, noviembre 30 de 2022    

por el cual se deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del  Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021  establece: “Días Sin Iva. Se encuentran exentos del impuesto sobre  las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes  corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados  dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno  nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las  ventas (IVA) podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora  legal de Colombia.”    

Que el Decreto  1314 del 20 de octubre de 2021, reglamentó el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y  adicionó el artículo 1.3.1.10.16. al Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria para establecer los días de exención  del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos por el año 2021.    

Que mediante el Decreto  290 del 28 de febrero de 2022, se sustituyó el artículo 1.3.1.10.16. del  Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los días de exención  del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos por el año 2022, de  la siguiente manera:    

“ARTÍCULO 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las  ventas (IVA) para bienes cubiertos para el año 2022. Los días de exención del  impuesto sobre las ventas (IVA) para el año 2022 para los bienes cubiertos de  que tratan los artículos 37, 38, 39 de la Ley 2155 de 2021,  serán:    

1. El once (11) de marzo de 2022,    

2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y    

3. El dos (2) de diciembre 2022”.    

Que la Subdirección de Estudios Económicos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  mediante comunicación de día dieciséis (16) de noviembre de 2022, expuso las  razones por las cuales no es recomendable la realización del día de exención  del impuesto sobre las ventas (IVA) para el año 2022 que se encontraba  programada para el día dos (2) de diciembre del mismo año, según lo previsto en  el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte  3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el Decreto 290 de 2022:    

“(…) No es recomendable mantener el último día sin IVA del  año, programado para principios de diciembre. No solo estamos a menos de quince  días de su realización, lo cual implica costos administrativos y de preparación  considerables, sino que a la fecha no es claro si estos festivos tributarios  son una herramienta que se justifique en términos de sus mayores beneficios  frente a sus posibles costos.    

(…)    

Sin perjuicio de la incertidumbre asociada al costo fiscal del  festivo tributario que queda, es posible brindar una mínima cota superior de lo  que se espera en términos de recursos tributarios no percibidos en caso de  realizarse la jornada. El día sin IVA del 3 de diciembre de 2021 implicó un  costo fiscal de $224 mil millones, lo que implica que hubo ventas no gravadas  por el festivo de máximo 1.17 billones y que estas ventas representan un 10.4%  de las ventas totales con factura electrónica. Si mantenemos este último  porcentaje, y asumimos un crecimiento del PIB nominal de alrededor de 20% para  este año, en línea con la última información disponible por parte del DANE,  esperaríamos ventas en el día sin IVA de alrededor de 13.9 billones y ventas no  gravadas de 1.45 billones, lo que implicaría un costo fiscal de $276 mil  millones.    

(…) el aumento de las ventas está más relacionado con otro  tipo de instrumentos que nacen netamente de los comerciantes para estimular su  actividad, aprovechando el anuncio del subsidio tributario para hacerlo. En  otras palabras: el festivo tributario se aprovecha para ofrecer promociones y  descuentos que en últimas terminan explicando los mayores valores en ventas, y  que se hubieran podido implementar sin necesidad de renunciar al recaudo por  concepto de IVA.    

(…)    

Estas ambigüedades se suman a una serie de dificultades que ya  se han identificado con relación a este tipo de iniciativas y que apuntan a no  realizar la jornada de diciembre: entre otras, que no constituyen necesariamente  alivios tributarios sustanciales para las personas o que los aumentos en las  ventas terminan sin efecto, porque los contribuyentes reducen sus compras antes  y después del impulso asociado al festivo”.    

Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, se derogará el  numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Que se requiere publicar el proyecto de decreto desde el  veintiuno (21) al veinticuatro (24) de noviembre de 2022, en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015,  modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y  los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito, considerando la necesidad de  expedir el Decreto a la mayor brevedad.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogatoria del numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16.  del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Derógase  el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte  3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el  numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3  del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo  Gaviria.    

               

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