DECRETO 235 DE 2023
(febrero 17)
D.O. 52.311, febrero 17 de 2023
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Supatá, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 15 de octubre de 2021, dirigido a la Procuraduría Provincial de Facatativá y radicado con el E-2021-599843, a su vez, trasladado por esta última a la División de Registro y Control de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación a través del oficio número 2437 del 17 de noviembre del mismo año, el señor Virgilio Gutiérrez, alcalde del municipio de Supatá, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para conocer y continuar el trámite administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por la estabilidad de la obra realizada en ejecución del contrato de obra pública 024 de 2015, celebrado entre el municipio de Supatá y el Consorcio Urbanización P&C-105, cuyo objeto fue la construcción de la primera etapa de la Urbanización San Antonio, comoquiera que el mandatario fue quien suscribió el referido contrato en representación del municipio, cuando ejercía funciones como alcalde de ese ente territorial durante el periodo 2012-2015, razón por la cual invocó las causales de impedimento previstas en los numeral 1, 4, 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019.
Que mediante Auto 1593 del 21 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-599843; IUC:D-2021-2179375, la Procuradora Regional de Cundinamarca (C), aceptó el impedimento manifestado por el señor Virgilio Gutiérrez, alcalde del municipio de Supatá, Cundinamarca, para iniciar y tramitar el proceso administrativo consignado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 – estabilidad de obraderivado del contrato de obra 024-2015 cuyo objeto fue (…) La Construcción Primera Etapa Urbanización San Antonio, celebrado por el municipio de Supatá – Cundinamarca y el Consorcio Urbanización P&C – 105”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que a través del Decreto 896 del 31 de mayo de 2022, se designó como alcalde ad hoc del municipio de Supatá, Cundinamarca, al señor Diego Mauricio Lara Abella.
Que, mediante oficio del 13 de septiembre de 2022, radicado en el Ministerio del Interior con el número 2022-1-001402-024388 id:15664 del 19 de septiembre de 2022, el señor Diego Mauricio Lara Abella renunció a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Supatá, departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta que mediante Resolución número 001867 del 29 de agosto de 2022 le fue aceptada la renuncia al empleo de libre nombramiento y remoción Asesor Código 105 Grado 09 del Despacho del Secretario Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio No. 192 del 26 de diciembre de 2022, radicado en el Ministerio del Interior bajo el Id. 60550 del 30 de diciembre de 2022, el señor Gobernador del departamento de Cundinamarca, remitió la hoja de vida de la señora Adriana Martínez Díaz, servidora pública vinculada al mismo ente territorial como asesor código 105 grado 05 en el Despacho del Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Supatá – Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio del Supatá, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el señor Diego Mauricio Lara Abella, identificado con cédula de ciudadanía número 80544062, al cargo de alcalde ad hoc del municipio de Supatá, Cundinamarca, para el cual había sido designado mediante Decreto 896 del 31 de mayo de 2022.
Artículo 2°. Designación alcalde ad hoc de Supatá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Supatá, Cundinamarca, a la señora Adriana Martínez Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.055.374, quien se desempeña en el cargo de asesor código 105 grado 05 en el Despacho del Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca, para conocer y continuar con el proceso administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por la estabilidad de la obra realizada en virtud del contrato de obra pública 024 de 2015, celebrado entre el municipio de Supatá y el Consorcio Urbanización P&C- 105, cuyo objeto fue la construcción de la primera etapa de la Urbanización San Antonio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Supatá, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.