DECRETO 235 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 235 DE 2023    

(febrero 17)    

D.O. 52.311, febrero 17 de 2023    

por el cual se acepta una  renuncia y se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Supatá, departamento de  Cundinamarca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 15 de  octubre de 2021, dirigido a la Procuraduría Provincial de Facatativá y radicado  con el E-2021-599843, a su vez, trasladado por esta última a la División de  Registro y Control de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación a  través del oficio número 2437 del 17 de noviembre del mismo año, el señor  Virgilio Gutiérrez, alcalde del municipio de Supatá, departamento de  Cundinamarca, manifestó su impedimento para conocer y continuar el trámite  administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por  la estabilidad de la obra realizada en ejecución del contrato de obra pública  024 de 2015, celebrado entre el municipio de Supatá y el Consorcio Urbanización  P&C-105, cuyo objeto fue la construcción de la primera etapa de la  Urbanización San Antonio, comoquiera que el mandatario fue quien suscribió el  referido contrato en representación del municipio, cuando ejercía funciones  como alcalde de ese ente territorial durante el periodo 2012-2015, razón por la  cual invocó las causales de impedimento previstas en los numeral 1, 4, 5 y 6  del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019.    

Que mediante Auto 1593 del 21  de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación  IUS-E-2021-599843; IUC:D-2021-2179375, la Procuradora Regional de Cundinamarca  (C), aceptó el impedimento manifestado por el señor Virgilio Gutiérrez, alcalde  del municipio de Supatá, Cundinamarca, para iniciar y tramitar el proceso  administrativo consignado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 –  estabilidad de obraderivado del contrato de obra  024-2015 cuyo objeto fue (…) La Construcción Primera Etapa Urbanización San  Antonio, celebrado por el municipio de Supatá – Cundinamarca y el Consorcio  Urbanización P&C – 105”, encontrando configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que a través del Decreto  896 del 31 de mayo de 2022, se designó como alcalde ad hoc del  municipio de Supatá, Cundinamarca, al señor Diego Mauricio Lara Abella.    

Que, mediante oficio del 13 de  septiembre de 2022, radicado en el Ministerio del Interior con el número  2022-1-001402-024388 id:15664 del 19 de septiembre de 2022, el señor Diego  Mauricio Lara Abella renunció a su designación como alcalde ad hoc del  municipio de Supatá, departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta que  mediante Resolución número 001867 del 29 de agosto de 2022 le fue aceptada la  renuncia al empleo de libre nombramiento y remoción Asesor Código 105 Grado 09  del Despacho del Secretario Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, mediante oficio No. 192 del 26 de diciembre de 2022,  radicado en el Ministerio del Interior bajo el Id. 60550 del 30 de diciembre de  2022, el señor Gobernador del departamento de Cundinamarca, remitió la hoja de  vida de la señora Adriana Martínez Díaz, servidora pública vinculada al mismo  ente territorial como asesor código 105 grado 05 en el Despacho del Secretario  Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca, para ser designada como alcaldesa ad  hoc del municipio de Supatá – Cundinamarca.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio del Supatá,  Cundinamarca.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de la  renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el señor Diego Mauricio Lara  Abella, identificado con cédula de ciudadanía número 80544062, al cargo de  alcalde ad hoc del municipio de Supatá, Cundinamarca, para el cual había sido  designado mediante Decreto  896 del 31 de mayo de 2022.    

Artículo 2°. Designación  alcalde ad hoc de Supatá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de  Supatá, Cundinamarca, a la señora Adriana Martínez Díaz, identificada con la  cédula de ciudadanía número 53.055.374, quien se desempeña en el cargo de  asesor código 105 grado 05 en el Despacho del Secretario Jurídico de la  Gobernación de Cundinamarca, para conocer y continuar con el proceso  administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por  la estabilidad de la obra realizada en virtud del contrato de obra pública 024  de 2015, celebrado entre el municipio de Supatá y el Consorcio Urbanización  P&C- 105, cuyo objeto fue la construcción de la primera etapa de la  Urbanización San Antonio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva  del presente decreto.    

Artículo 3°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto,  al alcalde titular del municipio de Supatá, a la Gobernación de Cundinamarca y  a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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