DECRETO 2345 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2345 DE 2022     

(noviembre 28)    

D.O. 52.232, noviembre 28 de 2022    

por el cual se hace una designación en  provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 131 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular, establece que en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-22-013647 del 17 de  noviembre de 2022, expedida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de  Carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores,  revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta  los literales a) y b) del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Segundo Secretario de Relaciones  Exteriores, Código 2114, Grado 15, no existen funcionarios de la planta global  de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos  por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad a la señora Verónica Helena Arbeláez Cárdenas,  identificada con cédula de ciudadanía número 39788864, en el cargo de Segundo  Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia  en Roma, República Italiana.    

 Roma, República  Italiana.    

Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento  del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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