DECRETO 2344 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2344 DE 2022     

(noviembre 28)    

D.O. 52.232, noviembre 28 de 2022    

por el cual se hace una designación en  provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número  1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular, establece que en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-22-013641 del 17 de  noviembre de 2022, expedida por la Coordinadora de Carreras Diplomática y  Administrativa, revisado el registro de los lapsos de alternación para el  primer semestre del año en curso, para la categoría de Consejero de Relaciones  Exteriores, se constató que a los funcionarios en dicha categoría les fue  comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre del  año, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto ley 274 de  2000.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad a la  señora Mercedes Rebeca Osma Peralta, identificada con cédula de ciudadanía  número 52711330, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código  1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de  América.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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