DECRETO 2343 DE 2022
(noviembre 28)
D.O. 52.232, noviembre 28 de 2022
por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.
Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-22-013482 del 15 de noviembre de 2022, expedida por la Coordinadora de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año en curso, para la categoría de Ministro Consejero de Relaciones Exteriores, se constató que a los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre del año, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto ley 274 de 2000.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad a la señora Olga Lucía Lozano Ferro, identificada con cédula de ciudadanía número 51764944, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, Confederación Suiza.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.