DECRETO 234 DE 2023
(febrero 17)
D.O. 52.311, febrero 17 de 2023
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Útica, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Édgar Fabián Linares Triana, alcalde del municipio de Útica, departamento de Cundinamarca, mediante oficio SGM-2022-197 del 17 de noviembre de 2022, dirigido a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, manifestó su impedimento para adelantar, gestionar, suscribir, expedir actos administrativos, decidir y, en general, para realizar cualquier trámite que tenga que ver con la inspección, vigilancia y control sobre la Cooperativa de Transportes de Útica (COOPTRANSÚTICA), hasta tanto subsista la causal de impedimento invocada.
Que, mediante Auto número 0022 del 12 de enero de 2023, proferido dentro del radicado E: 2022-681441 / D: 2022-2716831, la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el señor Édgar Fabián Linares Triana, Alcalde Municipal de Útica, al considerar que se encuentra justificada la causal de impedimento descrita en los numerales 1 y 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 invocada por él, por encontrarse comprometida su imparcialidad.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301-del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio número 013 del 6 de febrero de 2023, allegado a través de correo electrónico de fecha 7 de febrero de 2023, el Gobernador de Cundinamarca remitió la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de Útica, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Útica, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al señor Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de Útica. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Útica, Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de asesor código 105, grado 06, en el Despacho del Secretario de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, para adelantar, gestionar, suscribir, expedir actos administrativos, decidir y, en general, para realizar cualquier trámite que tenga que ver con la inspección, vigilancia y control sobre la Cooperativa de Transportes de Útica (COOPTRANSÚTICA), hasta tanto subsista la causal de impedimento invocada por el titular de la alcaldía, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Útica, a la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.