DECRETO 234 DE 2022
(febrero 17)
D.O. 51.951, febrero 17 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de San Carlos, departamento de Córdoba.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 197 de 7 de febrero de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 22 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, la señora Leda Lucía López Gómez, alcaldesa del municipio de San Carlos, departamento de Córdoba, manifestó a través de apoderado, su impedimento para “participar en la toma de decisiones de cualquier índole que incida sobre el accionar del Comité que promueve la Revocatoria del mandato” que cursa en su contra, invocando los principios previstos en los numerales 3, 7 y 8 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 28 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2021-258548, el procurador Regional de Córdoba, aceptó el impedimento manifestado por la señora Leda Lucía López Gómez, alcaldesa municipal de San Carlos, Córdoba, para ejercer el efectivo control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte del comité promotor de la revocatoria de mandato promovida en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-077206 de 22 de septiembre de 2021, posteriormente actualizada por correo electrónico de 4 de febrero de 2022, el doctor Daniel David Diaz Fernández, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Córdoba, remitió, con el aval del señor gobernador, la hoja de vida del señor Hernando Alberto de la Espriella Burgos, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San Carlos, Córdoba.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de San Carlos, Córdoba.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc del municipio de San Carlos. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San Carlos, Córdoba, al señor Hernando Alberto de la Espriella Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.464.182, quien se desempeña en el cargo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) código 115, grado 02 de la Gobernación de Córdoba, para ejercer el efectivo control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte del comité promotor de la revocatoria de mandato promovida en contra de la señora Leda Lucía López Gómez, en su condición de alcaldesa del referido ente territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de San Carlos, a la Gobernación de Córdoba, a la Procuraduría Regional de Córdoba y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.