DECRETO 234 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 234 DE 2021     

(marzo 3)    

D.O. 51.605, marzo 3 de 2021    

por el cual se hace una  designación en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.    

Nota: Ver Decreto 1785 de 2022.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2° del Decreto 4819 de 2010,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° del Decreto 4819 de 2010  “por el cual se crea el Fondo Adaptación” establece que la Dirección y  Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo, del cual hará  parte un representante designado por el Presidente de la República, quien lo  presidirá.    

Que el 16 de febrero de 2021,  mediante oficio radicado 1-2021-013002 del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, se puso a su consideración el proyecto de decreto por el cual se  designa en calidad de miembro representante del Presidente de la República en  el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, a la doctora Ana María Palau  Alvargonzález, en reemplazo del doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, quien fue  nombrado Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en calidad de miembro representante del Presidente de la República en  el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, a la doctora Ana María Palau  Alvargonzález, identificada con cédula de ciudadanía número 52880871, quien se  desempeña como Consejera Presidencial para las Regiones del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2°. Comunicación. Por  intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público; comunicar el contenido de este Decreto a la doctora Ana María Palau  Alvargonzález y al Fondo Adaptación.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el  artículo 2° del Decreto  1088 del 3 de agosto de 2020.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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