DECRETO 233 DE 2022
(febrero 17)
D.O. 51.951, febrero 17 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de La Tebaida, departamento de Quindío.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 197 de 7 de febrero de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito D.A.437-2021 de junio de 2021, los señores José Vicente Young Cardona y Sirleny Acevedo Carvajal, alcalde y directora administrativa de Salud, respectivamente, del municipio de La Tebaida, departamento del Quindío, manifestaron ante la Procuraduría Regional del Quindío su impedimento para ejercer, cada uno, dentro del marco de sus competencias, el control y la vigilancia a los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en el proceso de recolección de apoyos del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato “¡En Tebaida Renace la Esperanza!”, que cursa en contra del mandatario local, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 109 de 23 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-318680, el procurador Regional del Quindío se abstuvo, por un lado, de decidir el impedimento respecto de la señora Sirleny Acevedo Carvajal, en su calidad de secretaria de Salud del municipio de La Tebaida, Quindío, y, de otro, aceptó el impedimento manifestado por el señor José Vicente Young Cardona, alcalde del referido ente territorial, para “ejercer la coordinación y control general sobre la Secretaría de Salud Municipal, en desarrollo de la vigilancia al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de La Tebaida”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-096456 de 25 de noviembre de 2021, posteriormente actualizada por correo electrónico de 3 de febrero de 2022, el señor Mauricio Grajales Osorio, director de Talento Humano de la Gobernación del Quindío, remitió, por directriz del señor gobernador, la hoja de vida del señor Juan Manuel Rodríguez Brito, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de La Tebaida, Quindío.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de La Tebaida, Quindío.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc del municipio de La Tebaida. Designar como alcalde ad hoc del municipio de La Tebaida, Quindío, al señor Juan Manuel Rodríguez Brito, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.471.146, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Cultura, código 020, grado 06 de la Gobernación del Quindío, para ejercer la coordinación y control general sobre la Secretaría de Salud Municipal, en desarrollo de la vigilancia al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato que cursa en contra del señor José Vicente Young Cardona, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de La Tebaida, a la Gobernación del Quindío, a la Procuraduría Regional del Quindío y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.