DECRETO 2325 DE 2022
(noviembre 28)
D.O. 52.232, noviembre 28 de 2022
por el cual se determina el representante de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento (CAF) y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 103 de 1968 y el artículo 2° de la Ley 60 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia suscribió el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el cual fue aprobado mediante la Ley 103 de 1968, por la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, firmado en Bogotá el día 7 de febrero de 1968.
Que el artículo 2° de la Ley 60 de 1989, por la cual se concede una autorización al Gobierno Nacional en relación con la Corporación Andina de Fomento (CAF), establece que corresponde al Presidente de la República determinar la entidad o entidades del sector público que deban ejercer la representación de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento (CAF), dentro de las cuales podrá figurar el Banco de la República.
Que el Decreto número 2323 de 1998, por el cual se designan representantes de la República de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento” determinó que la representación de las Acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento (CAF), estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República y señaló los funcionarios que actuarían como Directores principales y suplentes en el Directorio de la Corporación.
Que el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, dispuso lo siguiente: “(…) Autorícese al Banco de la República para transferir al Gobierno nacional las participaciones (aportes, contribuciones y suscripciones) en organismos internacionales que no constituyan activos de reservas internacionales y los pasivos relacionados con las mismas. Esta operación se efectuará por el valor en libros en la fecha de la operación, con cargo al patrimonio del Banco de la República”.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019 se suscribió el Convenio Interadministrativo CT352246004074 del 1° de julio de 2022 entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, el cual tiene por objeto la transferencia, por parte del Banco de la República a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las participaciones en los organismos financieros internacionales que no constituyen activos de reservas internacionales y de los pasivos relacionados con las mismas, dentro de las cuales se incluyen las acciones de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Que según certificación del 13 de octubre de 2022, el titular de las acciones de la República de Colombia para la Serie “A” y Serie “B” en la Corporación Andina de Fomento (CAF) es la República de Colombia representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
Que con base en lo anterior, se hace necesario actualizar el representante de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento (CAF), así como efectuar la designación de los Directores que harán parte del Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF), en representación de la República de Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Representación. La representación de las Acciones Serie “A” y Serie “B” de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento (CAF), estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Designación. Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF) asistirán como Directores los siguientes funcionarios:
Por las acciones de la Serie A
Principal: El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Suplente: El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por las acciones de la Serie B
Principal: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Suplente: El Director General del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto número 2323 de 1998.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña Mendoza.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Iván González Borrero.