DECRETO 2313 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2313 DE 2022    

(noviembre 25)    

D.O. 52.229, noviembre 25 de  2022    

por el cual se sustituye el  artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta el  artículo 146 de la Ley 1607 de 2012.    

La Ministra del Trabajo de la  República de Colombia, delegataria de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 2295 del 23 de noviembre de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confiere el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió  el Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con instrumentos jurídicos únicos.    

Que el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012,  estableció:    

“(…) Articulo 146. Comisión  Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de  Gestión Tributaria y Aduanera tendrá el carácter de órgano asesor de orden  nacional, en lo relacionado con la facilitación del cumplimiento de las  obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias así como  en la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario,  aduanero y cambiario.    

Estará integrada por el Ministro  de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director  General, los Directores de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de  Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de  Gestión de Recursos y Administración Económica, el Defensor de Contribuyente y  del Usuario Aduanero, o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, y hasta por seis (6) representantes de los gremios  económicos interesados en los objetivos señalados.    

Los gremios que integren la  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera serán determinados por  el Presidente de la República, por un periodo igual y coincidente con el de  quien los designe. (…)”.    

Que mediante el Decreto  número 2125 del 15 de noviembre de 2018, se integró la Comisión Nacional  Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera hasta el 6 de agosto de 2022, así:  Asobancaria, Gremio representativo del sector financiero colombiano,  ANDI-Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, SAC-Sociedad de  Agricultores de Colombia, ANALDEX-Asociación Nacional de Comercio Exterior,  FITAC-Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional y  Fenalco-Federación Nacional de Comerciantes.    

Que el Decreto número  2125 de 2018, fue compilado en el artículo 1.8.3.1. del libro 1, Parte 8,  Título 3, del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y en razón a que el  período de representación de los gremios incluidos en el mismo estuvo vigente  hasta el seis (6) de agosto de 2022, se hace necesario definir los gremios que  tendrán representación en la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera para el período presidencial 2022-2026, y en consecuencia, sustituir  el artículo mencionado anteriormente.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución del  artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el  artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto número  1625 de 2016-Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará  así:    

“Artículo 1.8.3.1.  Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para  el Período Presidencial 2022-2026, por los representantes de los siguientes  gremios:    

• ASOBANCARIA, Gremio  representativo del sector financiero colombiano.    

• FENALCO-Federación Nacional  de Comerciantes.    

• ANDI-Asociación Nacional de  Empresarios de Colombia.    

• SAC-Sociedad de Agricultores  de Colombia.    

• ANALDEX-Asociación Nacional  de Comercio Exterior    

• FITAC-Federación Colombiana  de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.    

Parágrafo. Los gremios  asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente  acreditados.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 6 de agosto de  2026, y sustituye el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  noviembre de 2022.    

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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