DECRETO 231 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 231 DE 2022    

(febrero 17)    

D.O. 51.951, febrero 17 de 2022    

por el cual se sustituye el  Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015,  para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  197 de 7 de febrero de 2022, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política y  el artículo 211 del Decreto Ley 2241  de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 176 de la  Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto  Legislativo 3 de 2005, artículo 1° del Acto  Legislativo 1 de 2013 y artículo 6° del Acto  Legislativo 2 de 2015, dispone que la Cámara de Representantes se elegirá  por circunscripciones territoriales, especiales y una internacional.    

Que el inciso 2° del artículo 176 de la Constitución Política  establece que las circunscripciones territoriales se conforman en cada  departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, correspondiéndoles 2  representantes a cada circunscripción territorial, uno más por cada 365.000  habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros  365.000.    

Que la curul territorial raizal  para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adicionada  por el Acto  Legislativo 2 de 2015, aún no ha sido desarrollada por la ley.    

Que, por lo anterior, para el  periodo constitucional 2022-2026 no es posible elegir representante a la Cámara  por los raizales del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  hasta tanto no sea expedida la ley que desarrolle dicha curul.    

Que el inciso 4° del artículo 176 de la Constitución Política  determina que la circunscripción especial se conforma por 2 representantes de  las comunidades afrodescendientes y uno por las comunidades indígenas.  Adicionalmente, determina que para la circunscripción internacional se elegirá  un representante, en la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera  del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.    

Que el parágrafo 2° del  artículo 176 constitucional señala que si como resultado de la aplicación de la  fórmula contenida en el citado artículo, una circunscripción territorial pierde  una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de  2002.    

Que la Sección Quinta de la  Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia  3978 del 14 de diciembre de 2006 consideró que la interpretación del artículo 176 de la Constitución Política  debe entenderse así:    

“No puede sustentarse  exclusivamente en un análisis gramatical, sino que debe complementarse con el  examen del contexto histórico y político que ha marcado la institución de la  representación política en el constitucionalismo colombiano”. De  manera que, “Los primeros 250.000 habitantes que para efectos de elegir  representantes adicionales la Constitución ordena excluir, corresponden a los 2  representantes que se asignan a cada circunscripción electoral, sin perjuicio  de que en la misma habite un número menor de ciudadanos, porque el  señalamiento de dicha cifra obedece al propósito de no dejar sin ese número  mínimo de representantes a los ciudadanos que allí habiten. En lo que exceda de  la cifra de población mencionada se accede a un número mayor de  representantes a partir de una fracción superior a 125.000 habitantes,  excluidos los primeros 250.000 habitantes”.    

Que aunado a lo anterior y  teniendo en cuenta la modificación del artículo 176 superior, para efectos de  elegir Representantes a la Cámara debe entenderse que los primeros 365.000  habitantes, corresponden a los 2 representantes que por derecho se asignan a  cada circunscripción electoral, y así en lo que exceda en esta cifra de 365.000  habitantes se determinará el número adicional de representantes.    

Que el parágrafo 1° del  artículo 176 superior prescribe que “[a] partir de 2014, la base para la  asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del  crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo.  Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la  asignación de curules”.    

Que, acatando el anterior  mandato constitucional, la organización electoral expidió la Resolución 3202  del 13 de abril de 2021, en la cual se abstiene de ajustar la cifra para la  asignación de curules en la Cámara de Representantes para las elecciones del 13  de marzo de 2022, por falta de un censo poblacional distinto al aprobado en  octubre de 1985.    

Que según lo señalado por la  Organización Electoral en la Resolución 3202 del 13 de abril de 2021: “[e]n  sentencia del quince (15) de octubre de 2015, bajo el radicado 2014-00835, la  Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado  (C.P. Alberto Yepes Barreiro) se refirió a la necesidad de aprobación del censo  poblacional mediante ley. Según la sentencia del trece (13) de octubre de 2016,  bajo el radicado 2015- 00016, la Sección Quinta de la Sala Contencioso  Administrativa del Consejo de Estado (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez) se  estableció que, para efectos del ajuste al número de curules de acuerdo  con el dato poblacional, debe tomarse el censo poblacional aprobado para efectos  jurídicos y técnicos, esto es el de 1985, aprobado mediante el artículo 54 transitorio de la Constitución  Política”.    

Que los incisos 4°, 5° y 6° del  artículo 112 de la Constitución Política, adicionados por el artículo 1° del Acto  Legislativo 2 de 2015, disponen que el candidato que le siga en votos a  quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de  la República, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de  Representantes durante el período de la correspondiente corporación, la cual es  adicional a las previstas en el artículo 176 superior.    

Que con base en el artículo  transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto  Legislativo 3 de 2017 se otorgarán al partido o movimiento político que  surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería  jurídica, durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta cinco (5) curules  en la Cámara de Representantes adicionales a los que se determinan en el  artículo 176 de la Constitución Política.    

Que el Acto  Legislativo 02 de 2021 creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias  especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para  los períodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la  Sentencia SU-150- 2021 de la  Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales  2022- 2026 y 2026-2030.    

Que en cumplimiento de lo  establecido en el artículo 211 del Código Electoral se hace necesario publicar  el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes  circunscripciones territoriales y especiales.    

Que en el Capítulo 3, del Título 1 Asuntos Electorales de la  Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se regula la  fijación del número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las  diferentes circunscripciones, razón por la cual se hace necesario sustituir el  mismo para fijar el número de curules de la Cámara de Representantes a partir  del periodo constitucional 2022-2026.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución. Sustituir  el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará  así:    

“CAPÍTULO 3    

Número de Representantes a la  Cámara por Circunscripciones Territoriales y Circunscripciones Especiales    

Artículo 2.3.1.3.1. Número de  Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las  elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada departamento y  el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara,  que a continuación se señala:    

Amazonas                    

Dos   

Antioquia                    

Diecisiete   

Arauca                    

Dos   

Atlántico                    

Siete   

Archipiélago de San Andrés,    Providencia y Santa Catalina                    

Dos   

Bogotá, D. C.                    

Dieciocho   

Bolívar                    

Seis   

Boyacá                    

Seis   

Caldas                    

Cinco   

Caquetá                    

Dos   

Casanare                    

Dos   

Cauca                    

Cuatro   

Cesar                    

Cuatro   

Córdoba                    

Cinco   

Cundinamarca                    

Siete   

Chocó                    

Dos   

Guainía                    

Dos   

Guaviare                    

Dos   

Huila                    

Cuatro   

La Guajira                    

Dos   

Magdalena                    

Cinco   

Meta                    

Tres   

Nariño                    

Cinco   

Norte de Santander                    

Cinco   

Putumayo                    

Dos   

Quindío                    

Tres   

Risaralda                    

Cuatro   

Santander                    

Siete   

Sucre                    

Tres   

Tolima                    

Seis   

Valle del Cauca                    

Trece   

Vaupés                    

Dos   

Vichada                    

Dos    

Parágrafo transitorio. Por la  circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y  2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de  Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del  tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica,  de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con  lo previsto en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política,  adicionado por el artículo 1° del Acto  Legislativo 3 de 2017.    

Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones  especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3)  representantes, distribuidos así:    

Comunidades afrodescendientes                    

2 (Dos)   

Comunidades indígenas                    

1 (Uno)    

Artículo 2.3.1.3.3. Curul  adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral  declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho  personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo  de la correspondiente corporación.    

Artículo 2.3.1.3.4. Circunscripción  internacional. Por la circunscripción internacional se elegirá un (1)  Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos  depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.    

Artículo 2.3.1.3.5. Circunscripciones  transitorias especiales de paz. El Acto  Legislativo 02 de 2021 creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias  especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para  los períodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la  Sentencia SU-150-2021 de la  Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales  2022-2026 y 2026-2030. Estas dieciséis (16) curules a elegir, se distribuirán  así:    

Circunscripción 1: Municipios    del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto,    El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda,    Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío.    Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y    los municipios de Florida y Pradera en Valle del Cauca.                    

Uno   

Circunscripción 2: Conformada    por los municipios de Arauquita, Fortul, Saravena y Tame en el departamento    de Arauca.                    

Uno   

Circunscripción 3: Municipios    del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El    Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.                    

Uno   

Circunscripción 4:    Constituida por municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El    Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.                    

Uno   

Circunscripción 5: Municipios    del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes,    Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El    Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San    Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras    del departamento del Huila.                    

Uno   

Circunscripción 6: Municipios    del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan,    Litoral de San Juan, Nóvita, Sipí,    Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía,    Condoto y dos municipios de Antioquia: Vigía del Fuerte y Murindó.                    

Uno   

Circunscripción 7: Municipios    del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto    Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y cuatro municipios del    departamento del Guaviare: San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.                    

Uno   

Circunscripción 8: Municipios    del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María    La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre:    Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y    Toluviejo.                    

Uno   

Circunscripción 9: Municipios    del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, y Buenaventura del departamento    del Valle del Cauca.                    

Uno   

Circunscripción 10: Está    constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El    Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera,    Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.                    

Uno   

Circunscripción 11:    Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo,    Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle    del Guamuez y Villagarzón.                    

Uno   

Circunscripción 12:    Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz,    Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San    Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y    Santa Marta.                    

Uno   

Circunscripción 13:    Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San    Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento    de Antioquia.                    

Uno   

Circunscripción 14:    Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré,    Valencia, Tierralta y Montelíbano.                    

Uno   

Circunscripción 15:    Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y    Rioblanco.                    

Uno   

Circunscripción 16:    Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá,    Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.                    

Uno    

Artículo 2.3.1.3.6. Número total de curules  para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para  los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: En el  periodo constitucional 2022-2026 habrá entre 165 y hasta 187 curules para la  Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política –  adicionado por el artículo 1° del Acto  Legislativo 02 de 2015, transitorio 3 de la Constitución Política,  adicionado por el artículo 1° del Acto  Legislativo 3 de 2017 y el Acto  Legislativo 02 de 2021.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 3, del  Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero  de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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