DECRETO 230 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 230 DE 2021     

(marzo 2)    

D.O. 51.605, marzo 3 de 2021    

por el cual se crea y organiza  el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 32, 43 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 1°, 2°, 3° y 103 de la Constitución Política  señalan que la participación ciudadana es un principio, un derecho fundamental,  y un fin esencial del Estado Social de Derecho, razón por la cual la ciudadanía  tiene un rol determinante en los asuntos públicos que implica la obligación del  Estado de facilitar su participación en la toma de decisiones sobre los asuntos  que les· afecten en los ámbitos políticos, económicos, administrativos y  culturales.    

Que la participación ciudadana  en el ámbito administrativo del Estado se manifiesta en la incidencia ciudadana  en las diferentes fases del ciclo de la gestión pública, diagnóstico,  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.    

Que en tal sentido, el artículo  32 de Ley 489 de 1998, “Por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones”, orienta la democratización de la administración  pública e indica, entre otros aspectos, que las instituciones públicas deben  promover ejercicios de participación ciudadana, incluyendo acciones de  rendición de cuentas de su gestión.    

Que la Ley 1757 de 2015,  “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del  derecho a la participación democrática”, define la rendición de cuentas como el  proceso asociado al conjunto de acciones institucionales orientadas a facilitar  la participación ciudadana en la fase de evaluación de la gestión pública.    

Que las entidades públicas llevan a cabo la formulación y  ejecución de las acciones de rendición de cuentas atendiendo lo señalado las  Leyes 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1757 de 2015, el Decreto 612 de 2018,  el Manual Único de Rendición de Cuentas y las orientaciones del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión, según el ámbito de aplicación.    

Que la ciudadanía evalúa la  gestión de las instituciones públicas en lo referente a sus resultados, el  avance en la garantía de derechos ciudadanos y el cumplimiento de objetivos de  desarrollo sostenible; de ahí la necesidad de contemplar una mirada sistémica  que oriente un ejercicio de evaluación ciudadana integral y articulada, que  reconozca la dinámica interinstitucional e intersectorial de las políticas  públicas.    

Que el artículo 43 de  la Ley 489 de 1998 estableció  que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales  con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares y que,  para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los cuales corresponde  desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública es la entidad del Gobierno nacional líder  de la política de participación ciudadana en la gestión· pública y de lo  referente al desarrollo de contenidos metodológicos en materia de rendición de  cuentas a través del diseño e implementación del Manual Único de Rendición de  Cuentas.    

Que en el documento de las  bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia  Pacto por la Equidad”, contempla que el Departamento Administrativo de la  Función Pública, en coordinación· con el Departamento Nacional de Planeación,  debe estandarizar el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas como instrumento  para hacer seguimiento y evaluación ciudadana de los compromisos de planeación  y gestión de todas las ramas del poder público en el nivel nacional y  territorial.    

Que se hace necesario articular  el conjunto de agentes, instancias de coordinación, normas, estrategias,  políticas, programas, metodologías y mecanismos vinculados con el ejercicio de  rendición de cuentas del Estado en los ámbitos nacional, departamental,  distrital y municipal, con el propósito de crear y organizar el Sistema  Nacional de Rendición de Cuentas en el marco del Modelo Integrado de Planeación  y Gestión.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Sistema Nacional  de Rendición de Cuentas. Créase y organícese el Sistema Nacional de Rendición  de Cuentas (SNRdC), con el fin de coordinar las  actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la rendición de  cuentas.    

Artículo 2º. Definición del  Sistema Nacional de Rendición de Cuentas. El Sistema Nacional de Rendición de  Cuentas (SNRdC) es el conjunto de agentes, instancias  de coordinación, principios, normas, estrategias, políticas, programas,  metodologías y mecanismos que se articulan para coordinar y potenciar las  actividades adelantadas en el marco de los ejercicios de rendición de cuentas y  facilitar el seguimiento y evaluación ciudadana a los compromisos de planeación  y gestión de las distintas entidades del Estado en los ámbitos nacional,  departamental, distrital y municipal.    

Artículo 3º. Componentes. El  Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estará integrado por:    

1. El conjunto de principios,  normas, estrategias, políticas, programas, metodología y mecanismos en materia  · de participación y rendición de cuentas, que implica, asimismo, la gestión de  recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la  administración pública en coordinación con otros actores.    

2. Las instancias de  coordinación nacional y territorial del sistema, así como las que coordinan el  Sistema de Gestión y Desempeño, el Sistema Nacional de Participación el Sistema  Nacional de Integridad.    

3. Los nodos del Sistema, así  como los demás mecanismos para la alineación, gestión y promoción de los  instrumentos de política de participación y rendición de cuentas.    

4. Los agentes, entendidos como  las entidades y organismos del Estado de todas las ramas del poder público del  nivel nacional y territorial, que lideran o promuevan la rendición de cuentas,  el seguimiento y la evaluación ciudadana a los compromisos de planeación y  gestión de las entidades públicas, así como organizaciones de la sociedad  civil, cooperación internacional, academia y ciudadanos que apoyen la rendición  de cuentas.    

Artículo 4°. Principios  rectores del Sistema. Los agentes e instancias de coordinación del Sistema  Nacional de Rendición de Cuentas se regirán por los siguientes principios:    

1 Articulación. Las  acciones, instrumentos y estrategias desarrolladas en el marco del SNRdC garantizarán la articulación de recursos, actividades  y procesos, así como la coordinación eficiente con los demás sistemas  administrativos del Estado vinculados con la rendición de cuentas.    

2. Enfoque territorial. Las  acciones, instrumentos y estrategias del SNRdC se  ejecutarán reconociendo las especificidades geográficas, sociales, económicas,  étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades  institucionales diferenciadas de las entidades públicas.    

3. Enfoque diferencial. Las  acciones y estrategias del SNRdC se ejecutarán de manera  diferenciada, reconociendo que la ciudadanía tiene características particulares  en razón de su edad, etnia, condición de discapacidad, ingreso, orientación sexual  e identidades de género diverso o cualquier otra condición.    

4. Representatividad. En el  marco de las acciones del SNRdC se propenderá porque  la sociedad civil se fortalezca y organice para participar frecuentemente representando  el interés general, mediante el ejercicio del derecho constitucional y legal a  vigilar y controlar la gestión pública y sus resultados.    

5. Empoderamiento. Las  acciones y estrategias del SNRdC tendrán especial  atención en el fortalecimiento del conocimiento, las capacidades y la  apropiación de la ciudadanía para el ejercicio de su derecho a la participación  en la gestión pública.    

6. Progresividad. Las  acciones y estrategias del SNRdC se implementarán de  manera progresiva hacia su completa realización, en función de las capacidades  y particularidades de las entidades del Estado.    

7. Innovación. Los  procesos de aprendizaje, creación y construcción colectiva de nuevas formas de  hacer y de pensar la rendición de cuentas se desarrollarán teniendo como eje la  innovación.    

8. Trabajo en red. El SNRdC sumará habilidades y capacidades de actores institucionales  y de sociedad civil, para el desarrollo de sinergias colaborativas y consecución  de objetivos comunes que permitan fortalecer el proceso de rendición d cuentas  y la gestión institucional.    

9. Continuidad y permanencia: El SNRdC propenderá porque los procesos de entrega de  información e interacción con la ciudadanía sean continuos y permanentes, con  el fin de retroalimentar la gestión institucional y mejorar el proceso de  rendición de cuentas a la ciudadanía.    

10. Difusión y visibilidad: Las  acciones y estrategias del SNRdC buscarán que lo  ejercicios de rendición de cuentas institucionales e interinstitucionales  generen entregas sistemáticas de información que permitan visibilizar la  gestión pública y fomentar una participación y retroalimentación efectiva.    

11. Lenguaje claro e  incluyente: El SNRdC propenderá por la generación  y entrega de información a la ciudadanía de forma clara, precisa, completa,  confiable y afable, garantizando condiciones de igualdad.    

Artículo 5°. Objetivos del  sistema. El Sistema Nacional de Rendición de Cuentas tendrá los siguientes  objetivos:    

1. Fortalecer la rendición de  cuentas de la planeación y gestión y de las entidades del Estado, para su  seguimiento y evaluación ciudadana a través de la articulación y coordinación  oportuna de lineamientos, actores, mecanismos, procesos y herramientas.    

2. Promover la formulación,  implementación y desarrollo de estrategias institucionales e  interinstitucionales de rendición de cuentas, con enfoque diferencial,  territorial, temático y sectorial, con el fin de incentivar la transparencia de  las entidades del Estado y el derecho a la información pública de los  ciudadanos.    

3. Promover la participación y  movilización social frente a la rendición de cuentas para la evaluación  ciudadana de la gestión pública, a través de la generación de escenarios de  diálogo, mecanismos, procesos y herramientas, atendiendo a un enfoque  poblacional, territorial, temático y sectorial.    

4. Incentivar la producción,  publicación, intercambio y aprovechamiento de información clara y pertinente  para los ejercicios de rendición de cuentas, de acuerdo con las necesidades de  la ciudadanía.    

5. Armonizar los compromisos  institucionales e interinstitucionales resultantes de los ejercicios de  rendición de cuentas en el marco de los ejercicios de control social, político,  disciplinario y fiscal.    

6. Impulsar el desarrollo de  ejercicios de ideación y cocreación para el  desarrollo de estrategias, programas, mecanismos, herramientas y metodologías  que generen soluciones a problemas y desafíos de los procesos de rendición de  cuentas.    

7. Identificar, armonizar y  aprovechar instrumentos y mediciones que permitan evaluar y hacer seguimiento a  los resultados de las estrategias de rendición de cuentas desarrolladas en el  marco del SNRdC.    

Artículo. 6°. Organización del  Sistema. Los órganos que hacen parte del Sistema Nacional de Rendición de  Cuentas son:    

1. Instancias estratégicas y de  coordinación    

1.1. Comité Nacional: instancia  máxima de coordinación y decisión del Sistema Nacional de Rendición-de Cuentas.    

1.2. Comités Territoriales:  instancias de coordinación y operación del Sistema en cada uno de los  departamentos y para la puesta en marcha de los nodos del Sistema.    

2. Instancias asesoras:    

A nivel nacional:    

2.1. Comité Técnico de la  Relación Estado Ciudadano, creado por Acuerdo No. 004 del 14 de junio de 2018,  expedido por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional.    

2.2. Comisión Nacional para la Moralización, creada por el  artículo 62 de la Ley 1474  del 2011.    

2.3. Consejo Nacional de Participación Ciudadana, creado por el  artículo 77 de la ley 1757 de 2015.    

A nivel territorial:    

2.4. Comités Departamentales de  Gestión y Desempeño, creados por el Decreto 1499 de 2017.    

2.5. Consejos Departamentales  de Participación Ciudadana, creados por el artículo 81 de la Ley 1757 de 2015.    

2.6. Comisiones Regionales de  Moralización, creadas por el artículo 65 de la Ley 1474 del 2011.    

Artículo 7°. Composición del  Comité Nacional del Sistema. El Comité Nacional del Sistema Nacional de  Rendición de Cuentas estará conformado por:    

1. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá y  ejercerá la coordinación general del Sistema.    

2. El Ministro del Interior, o  su delegado…    

3. El Ministro de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.    

4. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

5. El Secretario de  Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado.    

6. El Presidente del Consejo  Superior de la Judicatura, o su delegado.    

7. El Procurador General de la  Nación, o su delegado.    

8. El Fiscal General de la  Nación, o su delegado.    

9. El Contralor General de la  República o su delegado.    

10. El Presidente de la Cámara  de Representantes y el Presidente del Senado de la República o sus delegados,  participantes de la Comisión Nacional de Moralización.    

11. El Representante de la  Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG elegido ante el  Consejo Nacional de Participación o su delegado.    

12. El Gobernador elegido por  la Federación de Departamentos ante el Consejo Nacional de Participación o su  delegado.    

13. El Alcalde elegido por la  Federación Colombiana de Municipios ante el Consejo Nacional de Participación o  su delegado.    

14. El Representante de la  Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) elegido ante el Consejo Nacional  de Participación o su delegado.    

15. El Representante de los  Gremios económicos elegido ante el Consejo Nacional de Participación o su  delegado.    

16. Un representante de las  ciudades capitales designado por Asocapitales.    

Parágrafo 1°. La Secretaría  Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estará  a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Parágrafo 2°. El Comité  Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se reunir presencial o  virtualmente dos (2) veces al año, semestralmente y cuando sea convocado por  iniciativa de la Secretaria Técnica o por solicitud de las dos terceras partes  de los miembros de este.    

Parágrafo 3°. Podrán asistir  como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a  tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales;  representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e  internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.    

Artículo 8°. Funciones del  Comité Nacional. El Comité Nacional adelantará las siguientes funciones:    

1. Definir, implementar y  potencializar estrategias, programas, instrumentos y mecanismos que faciliten  la articulación entre agentes del_ Sistema, así como con otros sistemas  relacionados con la rendición de cuentas.    

2. Identificar, analizar y  activar la conformación de nodos que contribuyan a la rendición de cuentas  sistémica bajo parámetros poblacionales, sectoriales y temáticos y proponer  otros mecanismos y estrategias que faciliten el empoderamiento y la  participación efectiva de ciudadanía en los procesos de rendición de cuentas.    

3. Definir y aprobar el plan  estratégico del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas, a partir de la  articulación de objetivos y líneas de acción priorizadas; así como el Manual  Operativo que oriente su funcionamiento.    

4. Coordinar y articular, con  el apoyo de los agentes dinamizadores, las acciones de información, diálogo y  responsabilidad de las entidades que integren los nodos del sistema con el fin  de garantizar la evaluación ciudadana de conformidad con el plan estratégico  definido.    

5. Promover la innovación a  partir de las recomendaciones y experiencias adquiridas en ejercicios de  Rendición de Cuentas previos, para fortalecer aquellos ejercicios que se  desarrollan de manera permanente.    

6. Generar recomendaciones a  los proyectos normativos relevantes propuestos por las diferentes agentes del SNRdC que tengan relación con la rendición de cuentas.    

7. Solicitar a las instancias  asesoras del nivel nacional documentos de análisis y recomendaciones en las  actividades relacionadas con el ejercicio de rendición de cuentas, a partir de  insumos que presente el comité nacional.    

8. Rendir cuentas sobre las  actividades desarrolladas por el SNRdC y presentar el  informe de gestión.    

9. Evaluar la operación del SNRdC, a partir de los indicadores asociados y metas  establecidas en el Plan Estratégico, así como los resultados de los ejercicios  de rendición de cuentas adelantados por el sistema.    

10. Dictarse su propio  reglamento y las demás funciones que sean inherentes al funcionamiento del  Sistema.    

Artículo 9°. Funciones de la  Secretaría Técnica del Comité Nacional: La Secretaría Técnica del Comité  Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas tendrá las siguientes  funciones:    

1. Convocar al Comité Nacional  del Sistema, de forma ordinaria y extraordinaria.    

2. Apoyar la implementación de  los nodos de rendición de cuentas en el marco del SNRdC  bajo orientación del Comité Nacional.    

3. Registrar y hacer  seguimiento a la vinculación que entidades al Sistema.    

4. Coordinar el desarrollo de  los espacios permanentes de innovación en el marco del SNRdC.    

5. Garantizar el intercambio de  información necesaria entre las instancias asesoras y el Comité Nacional para  el desarrollo de sus roles.    

6. Articular la operación del  Sistema con las secretarias técnicas de los Comité Territoriales a partir de  encuentros virtuales y mecanismos de comunicación constante.    

7. Preparar los documentos  técnicos necesarios para las sesiones del Comité Nacional, así como elaborar y  custodiar las actas de las sesiones del Comité.    

8. Apoyar en la elaboración de  los informes de gestión sobre las actividades desarrolladas por el SNRdC y divulgarlos en la página web del Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

Artículo 10. Conformación de  los Comités Territoriales del Sistema. Los Comités Territoriales del Sistema  Nacional de Rendición de Cuentas estarán conformados por:    

1. El Presidente y el  Secretario Técnico de la Comisión Regional de Moralización, o su delegado.    

2. El Presidente y el  Secretario Técnico del Consejo Departamental de Participación Ciudadana, o su  delegado.    

3. El gobernador y el  Secretario Técnico del Comité Departamental de Gestión y Desempeño, o su  delegado.    

4. El alcalde de la ciudad  capital del departamento o su delegado en representación del Comité Distrital o  Municipal de Gestión y Desempeño de la ciudad· capital correspondiente.  Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de los Comités Territoriales del Sistema  Nacional de Rendición de Cuentas estarán a cargo de la oficina de planeación de  la gobernación correspondiente o quien haga sus veces.    

Parágrafo 2°. Los Comités  Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se reunirán  presencial o virtualmente dos (2) veces al año, semestralmente y cuando sea  convocado por iniciativa de la Secretaria Técnica del mismo o por solicitud de  las dos terceras partes de los miembros de este.    

Parágrafo 3°. Podrán asistir  como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a  tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales,  representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e  internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.    

Artículo 11. Funciones de los  Comités Territoriales. Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de  Rendición de Cuentas adelantarán las siguientes funciones:    

1. Identificar, articular y  apoyar a los actores locales en torno al desarrollo de nodos en su territorio,  para la generación de ejercicios colaborativos de rendición de cuentas bajo  parámetros poblacionales, sectoriales y temáticos.    

2. Coordinar las acciones de  información, diálogo y responsabilidad de las entidades que integren el Sistema  en el respectivo territorio, con el fin de garantizar la evaluación ciudadana  de conformidad con los lineamientos, instrumentos y herramientas definidos por  el Comité Nacional.    

3. Solicitar a las instancias  asesoras del nivel territorial documentos de análisis y recomendaciones en las  actividades relacionadas con el ejercicio de rendición de. cuentas, a partir de  insumos que presente el comité territorial.    

4. Identificar recomendaciones  y aprendizajes que surjan al interior de cada nodo desarrollado en el  territorio para fortalecer los ejercicios de rendición de cuentas de manera  permanente.    

5. Rendir los informes que  requiera el Comité Nacional del Sistema, sobre la gestión adelantada y la  operación del SNRdC en su territorio.    

6.  Elevar, a través de la secretaria técnica, solicitudes y recomendaciones en  materia d rendición de cuentas ante el Comité Nacional.    

7. Dictarse su propio reglamento y las demás funciones que sean  inherentes al funcionamiento del Sistema.    

Artículo 12. Funciones de la  Secretaría Técnica de los Comités Territoriales del Sistema. La Secretaría  Técnica de los Comités Territoriales tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar a los Comités  Territoriales, de forma ordinaria y extraordinaria.    

2. Apoyar la implementación de  los nodos de rendición de cuentas desarrollados en el territorio, bajo la  orientación de los Comités Territoriales.    

3. Reportar a la secretaria  técnica del Comité Nacional la vinculación de entidades al sistema y el  desarrollo de nodos en territorio.    

4. Coordinar la comunicación  entre instancias asesoras y los Comités Territoriales; garantizando el  intercambio de información necesaria para el desarrollo de sus roles.    

5. Articular la operación del  sistema con la Secretaria Técnica del Comité Nacional y las demás secretarias  técnicas de los Comités Territoriales a partir de encuentros virtuales y  mecanismos de comunicación constante.    

6. Preparar los documentos  técnicos necesarios para las sesiones de los Comités Territoriales, así como  elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité.    

7. Presentar informes de  gestión sobre las actividades desarrolladas por el SNRdC  en las sesiones del Comité Territorial y divulgarlos a la ciudadanía.    

Artículo 13. Agentes del  Sistema Nacional de Rendición de Cuentas. Los agentes del Sistema se clasifican  de la siguiente manera:    

a) Líderes de política y  actores estratégicos: entidades y organismos de la administración  pública que ejercen el liderazgo de las políticas de transparencia y acceso a  la información pública, participación ciudadana y rendición de cuentas,  representados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento  Nacional de Planeación, la Secretaria de Transparencia, el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Interior.    

b) Implementadores: entidades  obligadas a rendir cuentas a la ciudadanía de conformidad con disposiciones  legales y reglamentarias aplicables a sus actividades.    

Todas las autoridades de la  administración pública en los ámbitos nacional, departamental, distrital,  municipal obligadas a rendir cuentas en forma permanente de acuerdo con lo  estipulado en la Ley 1757 de 2015, así  como las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de  Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el  sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, se vincularán  al Sistema Nacional de Rendición de Cuentas, en cumplimiento de las  disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas  y comerciales.    

Las entidades de otras ramas  del poder, así como los órganos autónomos e independientes, podrán vincularse  voluntariamente al SNRdC, acogiéndose a los  lineamientos, recomendaciones, mecanismos, indicadores, elementos de medición y  seguimiento establecidos por el Sistema.    

c) Dinamizadores: entidades,  organizaciones de la sociedad civil y organismo internacionales que aportan y  apoyan la implementación de ejercicios de rendición de cuentas, entre otros:    

• Ciudadanía y organizaciones  de la sociedad civil, cooperación internacional y academia que desarrollen  líneas de acción o investigación en rendición de cuentas.    

• Las demás entidades o  instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a  contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o por mandato de la ley o  reglamento, o a garantizar, directa o indirectamente el ejercicio de la  rendición de cuentas.    

Artículo 14. Nodos del Sistema.  Los nodos nacionales y territoriales serán entendido como puntos de  intersección y conexión de diferentes actores, entidades públicas, instancia de  coordinación y sistemas, que confluyen para desarrollar acciones de rendición  de cuentas que respondan a las necesidades ciudadanas e institucionales. A  través de los nodos podrán articularse ejercicios de rendición de cuentas por  sectores administrativos, áreas metropolitanas, áreas de planeación  estratégica, esquemas asociativos territoriales, departamentos, o regiones  administrativas y de planificación que sean de interés de la población y estén  de acuerdo con la realidad del territorio y las necesidades y particularidades  de la población. El manual operativo señalará los pasos y mecanismos para la  activación de los nodos y vinculación de entidades a los mismos.    

Artículo 15. Vinculación al  Sistema. Los agentes harán parte del Sistema a partir de la expedición y  entrada en vigencia de este Decreto.    

Artículo 16. Manual ·operativo  del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas. En un término máximo de seis (6)  meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comité  Nacional adoptará y publicará el manual operativo del Sistema Nacional de  Rendición de Cuentas, cuyo fin es organizar las condiciones y mecanismos de  interacción entre los agentes, nodos e instancias del sistema, el cual podrá  ser actualizado autónomamente por el Comité Nacional y será de obligatorio  cumplimiento a partir de publicación.    

Artículo 17. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior    

Daniel Palacios Martínez.    

La Ministra de Tecnologías, de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Abudinen  Abuchaibe.    

El Director del Departamento  Administrativo de Planeación Nacional,    

Luis Alberto Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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