DECRETO 2295 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2295 DE 2022    

(noviembre 23)    

D.O. 52.227, noviembre 23 de  2022    

por el cual se delegan las  funciones legales y unas funciones constitucionales.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2321 de 2022.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la  República se trasladará el día 24 de noviembre de 2022 en horas de la mañana a  la ciudad de México-Estados Unidos Mexicanos, con el fin de realizar una visita  Oficial a ese país, asistir a reuniones de alto nivel con el gobierno mexicano  y tratar el tema de la situación de migración.    

Considerando modificado por el Decreto 2321 de 2022,  artículo 1º. Que el regreso a Colombia será el 27 de noviembre de 2022 en  horas de la tarde, debido a un cambio del itinerario por tener que continuar en  reuniones de integración latinoamericana en materia de energía y soberanía  alimentaria.    

Texto inicial: Que el regreso a Colombia,  será el 26 de noviembre de 2022 en horas de la noche.    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la  Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos está habilitada para  ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra delegataria.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse  en la ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones  legales y las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3° y  4°.    

3. Artículo 189, con excepción  de lo previsto en el numeral 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

5. Artículos 763, 765 y 166.    

6. Artículos 200 y 207.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303,304,314 y 323.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

               

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